MARCH 20, 2020

Operaciones bancarias durante el período de emergencia sanitaria.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Operaciones bancarias durante el período de emergencia sanitaria.

Les informamos que el día de la fecha, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6942 (la “Comunicación”). Por medio de esta nueva disposición, ante la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional debido al coronavirus (COVID-19), y la necesidad de público conocimiento de proteger a la población, a partir de hoy y hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive), se dispusieron (en resumen) las siguientes medidas:

(i) Las entidades no podrán abrir sus sucursales para atención al público, pudiendo operar entre ellas y con sus clientes de manera remota, debiendo prestar normalmente los servicios que usualmente brindan bajo esta modalidad (e.g. constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones, entre otros).

(ii) Las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV, también podrán seguir funcionando de manera remota.

(iii) Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la suficiente provisión de fondos en los cajeros automáticos.

(iv) Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren durante este período, pasarán al 1 de abril de 2020.

La disposición no menciona qué sucede con el devengamiento de intereses durante este lapso, entendemos que continuará el devengamiento de los compensatorios, no pudiendo aplicarse moratorios, por cuanto se trata de una “extensión de plazos”.

(v) No se podrán llevar a cabo compensaciones electrónica de cheques.

(vi) El BCRA garantizará la operatoria a través de la plataforma SIOPEL de aquellas operaciones cambiarias mayoristas, y de las licitaciones de Letras de Liquidez del 25 y 26 de marzo.

(vii) Por último, se deberá mantener operativa toda infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago (e.g. las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, redes de cajeros automáticos, entre otros)

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

 

Pablo J. Torretta