DECEMBER 14, 2025

Comunicación “A” 8361: excepciones a las restricciones para acceder al mercado de cambios, cuando se operó con títulos valores (personas humanas).

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8361: excepciones a las restricciones para acceder al mercado de cambios, cuando se operó con títulos valores (personas humanas)

Ayer, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación 8361 (la “Comunicación 8361”) (ver adjunto), bajo la cual se modifica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), estableciendo nuevas excepciones a las restricciones “cruzadas” aplicables a las operaciones de cambios a ser concertadas por personas humanas, cuando efectuaron determinadas operaciones con títulos valores.

A continuación, un resumen de los antecedentes y principales efectos de esta nueva medida.

A- Antecedentes.

Mediante la Comunicación “A” 8336, del 26/09/25 (la “Comunicación 8336”), el BCRA estableció (en resumen) que las personas humanas que quieren acceder al Mercado de Cambios para la formación de activos externos en forma de billetes y depósitos (códigos de concepto A07 y A09) deben firmar una declaración jurada en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere acceso y por los 90 días corridos subsiguientes (Punto 3.8 del Texto Ordenado (formación de activos externos y atesoramiento)).

Básicamente, se estableció que, en la medida en que hubieran accedido al Mercado de Cambios y a partir de dicho acceso y durante los 90 días siguientes, las personas humanas no pueden concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros (ver nuestro resumen).

B- Comunicación 8361.

Bajo la nueva Comunicación 8361, se incorporan excepciones al requisito establecido por la referida Comunicación 8336, estableciendo que el compromiso que se asume en la declaración jurada no comprende a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten:

-En el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes, y en la medida que se mantengan en cartera como mínimo 15 días hábiles (*); o

-A partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital e intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

(*) Este plazo mínimo no es aplicable cuando la suscripción primaria se hubiera concretado hasta el 9/12/25 o la venta de los títulos se haga con liquidación en moneda extranjera.

De esta forma, la Comunicación 8361 permite a personas humanas la compra de títulos en suscripción primaria dentro del plazo de restricción de 90 días contado a partir del acceso al Mercado de Cambios, siempre que se cumplan con las condiciones explicadas.

Por último, es importante recordar que la restricción establecida en la Comunicación 8336 no aplica a personas jurídicas.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Pablo J. Torretta