DECEMBER 05, 2025

Comunicación “A” 8336: Nuevas restricciones cruzadas para personas humanas aplicables a operaciones con títulos valores.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones financieras | Comunicación “A” 8336: Nuevas restricciones cruzadas para personas humanas aplicables a operaciones con títulos valores

Hoy, 26 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8336 (la “Comunicación 8336”) (ver adjunto), por medio de la cual se modifica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”) estableciendo nuevas restricciones “cruzadas” para personas humanas, aplicables a determinadas operaciones con títulos valores.

En resumen, la Comunicación 8336 establece que si una persona humana accedió al Mercado de Cambios, para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos, desde dicho acceso y durante los 90 días siguientes, no podrá concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.

Es importante remarcar que la medida no prohíbe que las personas humanas accedan al Mercado de Cambios para adquirir moneda extranjera para el atesoramiento, sino que tiene por objeto impedir operaciones de arbitraje entre el denominado dólar “oficial” y tipos de cambio paralelos.

A continuación, un resumen de los antecedentes y principales efectos de esta nueva medida.

A- Antecedentes.
El 11/04/25, el BCRA publicó la Comunicación “A” 8226 (la “Comunicación 8226”), flexibilizando sendas disposiciones del Texto Ordenado relativas al acceso al Mercado de Cambios para pagos al exterior y atesoramiento de moneda extranjera.

Entre otras modificaciones, mediante la Comunicación 8226 se exceptuó a las personas humanas de la aplicación de las restricciones impuestas a las operaciones con títulos valores bajo los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado (i.e., las declaraciones mediante las cuales debe manifestarse no haber realizado operaciones de MEP, CCL, etc., en los últimos 90 días previos al acceso, y comprometerse a no realizarlas en los 90 días siguientes) (ver nuestro resumen).

Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 8332 de fecha 18/09/25, el BCRA estableció una nueva restricción al disponer que, en el marco del acceso al Mercado de Cambios por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos (Punto 3.8 del Texto Ordenado), y en la medida que dicho cliente encuadre dentro de alguno de los supuestos allí previstos, se debía presentar una declaración en la que deje constancia que se compromete a no concretar, de manera directa o indirecta, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que solicita acceso y por los 90 días corridos siguientes (ver nuestro resumen).

En grandes líneas, la restricción impuesta por la Comunicación 8332 alcanzó a accionistas de entidades financieras y sus directores, síndicos y funcionarios, entre otras personas de alguna manera vinculadas con entidades financieras (volvemos a remitir a nuestro resumen).

B- La Comunicación 8336.
Ahora, la Comunicación 8336 establece como requisito para el acceso al Mercado de Cambios por parte de personas humanas bajo el Punto 3.8 del Texto Ordenado (formación de activos externos y atesoramiento) que, en todos los casos, la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

En otras palabras, la Comunicación 8336 amplía el alcance de la restricción prevista en la Comunicación 8332, extendiéndola a todas las personas humanas, y no solo a aquellas que guardan algún tipo de vinculación con entidades financieras.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Pablo J. Torretta