DECEMBER 05, 2025

Comunicación “A” 8304: Modificaciones al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8304: Modificaciones al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

El 19 de agosto pasado, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8304 (la “Comunicación 8304”) (ver adjunto), por medio de la cual se modifica el régimen informativo de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (“RAyPE”), instaurado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 6401.

Según informó el BCRA en una Noticia publicada en su página web, el objetivo de estas modificaciones es aliviar la carga administrativa del sector privado, segmentando la presentación en dos grupos:

– (i) Las empresas con activos y pasivos externos menores a US$ 10 MM, que deberán cumplir con el régimen anualmente; y

– (ii) El resto, que continuarán haciendo las presentaciones en forma trimestral, además de la presentación anual aplicable que, al cierre del año, registren un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a US$ 50 MM.

Antes de esta regulación, todos los declarantes que registraban activos y pasivos externos (al cierre de un trimestre), debían efectuar las presentaciones trimestrales, y las presentaciones anuales correspondían solo si, al cierre del año, el saldo eran mayores a US$ 50MM.

Adjuntamos un documento con marcas de cambios, reflejando la redacción vigente antes de la Comunicación 8304, y las nuevas modificaciones resaltadas.

Estas medidas comenzarán a aplicar a los RAyPE efectuados a partir del 1° trimestre de 2026.

Resulta razonable esperar una nueva versión de Manual de Uso del RAyPE. Por ejemplo, según la versión actualmente vigente del Manual, es opción del declarante informar registros de activos o pasivos que se generan y cancelan dentro de un mismo trimestre calendario (página 10 in fine). En este sentido, el BCRA podría aclarar en una nueva versión del Manual si esta misma excepción aplicará para aquellos declarantes incluidos en el ítem (i) anterior, respecto de activos y pasivos que se generen y cancelen dentro del mismo año calendario.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Pablo José Torretta