AUGUST 08, 2025

Comunicación “A” 8296: Posibilidad de acumular fondos en moneda extranjera para garantizar ciertas prefinanciaciones de exportaciones y Comunicación “A” 8299: Cuentas Corrientes Bancarias en USD.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8296: Posibilidad de acumular fondos en moneda extranjera para garantizar ciertas prefinanciaciones de exportaciones y Comunicación “A” 8299: Cuentas Corrientes Bancarias en USD.

Buenas tardes:

Ayer, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8296 (la “Comunicación 8296”) (ver adjunto), por medio de la cual se modifica el régimen de Exterior y Cambios, indicando que los exportadores que liquiden en el Mercado de Cambios nuevas prefinanciaciones de exportaciones, que tengan ciertas características, pueden acumular y mantener ciertos fondos en moneda extranjera afectados a garantías de sus obligaciones.

Por otro lado, el BCRA también publicó la Comunicación “A” 8299 (la “Comunicación 8299”) (ver adjunto), por medio de la cual establece posibilidad de operar cuentas corrientes bancarias que operen con dólares estadounidenses.

Asimismo, les recordamos que, con fecha 19/6/2025, el BCRA publicó la Comunicación “A” 8261, derogando el Régimen Informativo de “anticipo de operaciones cambiarias”, previsto en el Punto 3.16.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).

A continuación, un resumen de los principales efectos de las medidas publicadas el día de ayer:

1-Comunicación 8296.

a-Prefinanciaciones elegibles.

Bajo esta Comunicación, el BCRA establece ciertos beneficios para quienes, a partir de hoy (8 de agosto de 2025), ingresen y liquiden en el Mercado de Cambios fondos desembolsados bajo nuevas prefinanciaciones de exportaciones de bienes (i.e. es decir, otorgadas antes de que se completen las exportaciones -con lo cual no aplica para operaciones de “financiación de exportaciones”) que cumplan con los siguientes requisitos (las “Prefinanciaciones Elegibles”):

i-Que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o locales (con fondeo de líneas de crédito del exterior); y

ii-Que, según sus términos de repago, tengan, como mínimo:

-Vida promedio no inferior a 3 años, con 1 año de gracia para pago de capital; o

-Vida promedio no inferior a 2 años, con 18 meses de gracia para el pago de capital.

b-Beneficios.

Los exportadores que hubieran ingresado y liquidado Prefinanciaciones Elegibles, podrán acumular fondos en moneda extranjera, en cuentas abiertas en entidades financieras locales o del exterior, por hasta un 125% de los servicios a abonar en el mes corriente y en los siguientes 6 meses calendario, por cualquiera de los siguientes mecanismos (los “Beneficios”):

i-Accediendo al Mercado de Cambios, según el Punto 3.11.3 del Texto Ordenado; o

ii-Acumulando fondos de cobros de exportaciones de bienes y servicios (i.e., sin cumplir con la obligación de ingreso y liquidación de estos). Los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios, dentro de los plazos pertinentes.

Para este supuesto de afectación de cobros de exportaciones, si la fecha hasta la cual los cobros deben estar afectados, en virtud de los términos del contrato aplicable, sea posterior al vencimiento del plazo aplicable para la liquidación de las divisas (i.e., el máximo contado a partir de la oficialización del Permiso de Embarque), el exportador podrá solicitar que el plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a esa fecha.

En la medida que el exportador hubiera optado por hacer uso de los Beneficios, la entidad financiera local que realice el seguimiento de las Prefinanciaciones Elegibles deberá:

-Certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad;

-Contar con una declaración en la cual el exportador se compromete a que la aplicación de divisas nunca será efectuada antes de las fechas de vencimiento permitidas en la norma (para el encuadramiento de la operación como Prefinanciación Elegible) sin la autorización previa del BCRA; y

-Efectuar el seguimiento de los Permisos de Embarque cuyos cobros se mantengan en el exterior, cumpliendo con las condiciones de la regulación, así como de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan.

c-Aplicación.

Se permite la aplicación de fondos provenientes de cobros de exportaciones de bienes y servicios para el pago de capital e intereses de Prefinanciaciones Elegibles, en los términos del Punto 7.9 del Texto Ordenado.

En particular, la Comunicación incorpora las prefinanciaciones del ítem (A)(i)(b) anterior al Texto Ordenado, dado que la posibilidad de realizar este tipo de aplicaciones ya se encontraba prevista para las prefinanciaciones del ítem (A)(i)(a) anterior (Punto 7.9.1.8 del Texto Ordenado).

2-Comunicación 8299.

Bajo la Comunicación 8299 se incorpora al dólar como moneda admitida para operar con cuentas corrientes bancarias. Antes, solo se permitían operaciones en moneda local.

Asimismo, se permite la posibilidad de girar cheques en dólares, sólo si son librados por medios electrónicos (“ECHEQ”). Cabe destacar que los ECHEQ pueden ser negociados en el mercado secundario y constituyen un mecanismo de financiamiento de fácil acceso, especialmente utilizado por MiPyMEs. Asimismo, dado que esta novedad implicará realizar cambios en los sistemas existentes, se establece como fecha límite el 1/12/25 para que las entidades financieras adopten los mecanismos necesarios para su instrumentación.

Por último, la posibilidad de autorizar giros en descubierto en USD está sujeta a las normas vigentes de Política de Crédito (Punto 2). Entre otras cuestiones, estas regulaciones establecen que la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera deberá aplicarse a ciertos destinos específicos y bajo ciertas condiciones.

En definitiva, no todos los clientes podrán operar en descubierto en dólares, sólo quienes puedan recibir financiaciones en moneda extranjera, por entidades locales, según lo previsto en las normas del BCRA.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

 Pablo J. Torretta

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