Comunicación “A” 8245 – Nueva normativa cambiaria
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8245 – Nueva normativa cambiaria
El día de ayer, el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 8245 (la “Comunicación”) (ver adjunto), que establece nuevas regulaciones y posibilidades en materia de acceso al Mercado de Cambios.
1- Títulos de Deuda emitidos por Entidades Financieras locales.
La Comunicación establece, como nueva condición para acceder al Mercado de Cambios para completar pagos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales, que dicho pago suceda una vez hayan pasado 12 meses desde su fecha de emisión. Este requisito aplica para operaciones “concertadas” a partir del 26/5/25 (i.e. no “emitidas”).
Cabe señalar que, recientemente, mediante la Comunicación “A” 8244, el plazo aplicable para que cualquiera (no sólo las entidades financieras) puedan acceder al mercado de cambios para completar pagos de capital de títulos valores había sido ampliado, de 180 días (aplicable en virtud de la Comunicación “A” 8230), a 18 meses desde su fecha de “emisión” (i.e. no de “concertación”) (ver nuestro resumen).
2- Repatriación de Inversiones de Portfolio de No Residentes.
La Comunicación “A” 8230, entre otras cuestiones, habilitó un canal de acceso al Mercado de Cambios para la repatriación por no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (ver nuestro resumen).
Esta posibilidad se incorporó en el Punto 3 de la Comunicación “A” 8230 y, para posibilitar el acceso se establecieron, entre otros, los siguientes requisitos: (i) que la inversión del no residente hubiera sido ingresada y liquidada al mercado de cambios a partir del 21/4/25; y (ii) que la repatriación tenga lugar una vez transcurridos, al menos, 180 días desde la liquidación.
Ahora, la Comunicación establece que:
· El requisito de liquidación dispuesto por la Comunicación “A” 8230 (ítem (i) arriba) “también” se considerará cumplido cuando el no residente hubiera aplicado las divisas en forma directa, a partir del 23/05/25, a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional; y
· El requisito de que haya transcurrido un plazo de 180 días (contado desde la liquidación) dispuesto por la Comunicación “A” 8230 (ítem (i) arriba) “también” se considerará cumplido cuando el título del Tesoro Nacional suscripto (de la forma prevista en el punto anterior) tenga una vida promedio igual o mayor a 180 días.
Estas nuevas condiciones de ingreso para no residentes estarían orientadas a facilitar las colocaciones de deuda del Estado Nacional, por cuanto los no residentes, en general, no tienen cuentas bancarias donde “liquidar” sus fondos.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.