Comunicación “A” 8133 Nuevas posibilidades para el pago de importaciones de bienes y servicios
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8133 Nuevas posibilidades para el pago de importaciones de bienes y servicios
Ayer por la tarde, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8133 (la “Comunicación 8133”) (ver adjunto), mediante la cual se modifican ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), incluyendo nuevas posibilidades para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y servicios de no residentes prestados o devengados a partir del 13/12/23.
A continuación, incluimos un resumen de esta nueva medida y sus principales efectos.
-Antecedentes
Bajo la Comunicación “A” 7917 del 13/12/23 (la “Comunicación 7917”), el BCRA modificó el sistema de acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, estableciendo un esquema de plazos de pago para las operaciones completadas a partir del 13/12/23, dependiendo del concepto. Posteriormente, estos plazos fueron reducidos mediante diversas Comunicaciones (ver nuestro último resumen).
Por otro lado, la Comunicación 7917 estableció ciertos supuestos en los cuales los pagos de importaciones de bienes y servicios pueden concretarse antes de los plazos regulados. Estas excepciones fueron incluidas en el Punto 10.10.2 del Texto Ordenado, para las importaciones de bienes, y en el Punto 13.3, para los pagos de servicios.
-Nuevas posibilidades para el pago de importaciones de bienes y servicios
En este contexto, la Comunicación 8133 establece opciones adicionales para el pago de importaciones de bienes y servicios concretadas a partir del 13/12/23, antes de los plazos establecidos por la normativa (i.e. pagar antes de los plazos previstos en la regulación). Para ello, el acceso deberá concretarse:
Mediante la realización de un canje o arbitraje con fondos denominados en moneda extranjera que estuvieran depositados en una cuenta local (“Operaciones de Canje o Arbitraje”); o
En forma simultánea, con la liquidación de fondos provenientes de financiaciones otorgadas en moneda extranjera por entidades financieras locales, que cumplan con ciertos requisitos (las “Financiaciones”).
En cambio, para el pago de deuda comercial por importaciones de bienes o servicios completadas antes del 13/12/23 (i.e. comúnmente conocidas como “stock”), se mantienen las restricciones vigentes, permitiéndose su cancelación a través del Mercado de Cambios sólo operaciones de canje o arbitraje de cobros de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), o a través de ciertos canales de excepción aplicables a MiPyMEs.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente