OCTOBER 18, 2024

Comunicación “A” 8116: Nuevas Flexibilizaciones Cambiarias en Materia de Exportaciones de Servicios – Comunicación “A” 8118: Nuevos Plazos de Acceso para el Pago de Importaciones de Bienes

CIRCULARES

Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8116: Nuevas Flexibilizaciones Cambiarias en Materia de Exportaciones de Servicios – Comunicación “A” 8118: Nuevos Plazos de Acceso para el Pago de Importaciones de Bienes

Buenas tardes:

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8116 (la “Comunicación 8116”) y la Comunicación “A” 8118 (la “Comunicación 8118) disponiendo ciertas flexibilizaciones en materia cambiaria.

A continuación, un resumen de sus alcances.

1.      Comunicación 8116

(i)     Antcedentes.

La Comunicación “A” 7518 del 2/6/22, entre otras cuestiones, estableció para las personas humanas una excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos como contraprestación de exportaciones de servicios (bajo ciertos conceptos), por hasta un límite anual de US$ 12.000. Este límite fue recientemente ampliado a US$ 24.000 por año calendario, debiendo completarse el ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles, sin la necesidad de completar su liquidación en el Mercado de Cambios (ver nuestro resumen).

(ii). Esquema actual.

Con la nueva Comunicación 8116, se amplía el plazo para hacer uso de este beneficio de 5 a 20 días hábiles, contados a partir del cobro.

Los cobros efectuados en exceso del límite de US$ 24.000, deberán ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles contados a partir del cobro.

2.      Comunicación 8118

(i). Antecedentes.

Mediante la Comunicación “A” 7917 del 13/12/23, el BCRA modificó el sistema de acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes, estableciendo un esquema de plazos de pago para las importaciones completadas a partir de dicha fecha, dependiendo del concepto.

Con posterioridad, el BCRA fue paulatinamente reduciendo estos plazos de acceso (ver nuestro último resumen). En este contexto, antes de la Comunicación “A” 8118, el esquema de plazos de acceso para el pago de importaciones de bienes era el siguiente:

(ii). Esquema actual.

Con la nueva Comunicación 8118 se establece que el acceso al Mercado de Cambios para pagar importaciones oficializadas a partir del 21/10/24 a las que le hubiesen correspondido, según el esquema anterior, un plazo de 60 días o el esquema de 2 cuotas del 50% del valor FOB cada 30 días, podrá realizarse a partir de los 30 días corridos, contados desde el registro de ingreso aduanero.

Es decir que todos los bienes podrán abonarse a los 30 días, con excepción de los bienes que no tienen un plazo aplicable (y por ende pueden abonarse desde el registro de ingreso aduanero).

En virtud de estas flexibilizaciones, el esquema queda compuesto de la siguiente manera:

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Pablo J. Torretta