Comunicación “A” 8108: Nuevas flexibilizaciones cambiarias
Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8108: Nuevas flexibilizaciones cambiarias
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8108 (la “Comunicación 8108”) (ver adjunto), mediante la cual se modifican algunas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”).
A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de esta nueva reglamentación.
Pagos diferidos de importaciones de bienes.
Mediante la Comunicación “A” 8074, del 23/07/24, el BCRA redujo de 120 a 90 días el plazo aplicable para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes relacionados con la industria automotriz y determinados bienes considerados “suntuarios”, contemplados en el Punto 10.10.1.3 del Texto Ordenado (ver nuestro resumen).
Ahora, mediante la Comunicación 8108, se establece que el acceso al Mercado de Cambios para pagar estas importaciones (bienes del Punto 10.10.1.3) podrá realizarse a partir de los 60 días, desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Este nuevo plazo aplica para las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24.
Repatriación de Inversiones Directas por No Residentes.
La Comunicación 8108 admite la posibilidad de acceder al mercado de cambios para completar una repatriación de inversiones directas de no residentes en el capital de una empresa residente (la “Empresa Residente”) (i.e. no aplica para ventas de propiedades realizadas por no residentes -real estate-), disponiendo que acceso lo debe realizar el residente que haya adquirido dicha participación, cumpliendo con ciertas condiciones, entre las cuales las más relevantes son las siguientes:
-La Empresa Residente esté comprendida entre los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Se trata de los sectores comprendidos en el Régimen de Incentivos a las Grandes Importaciones, conforme lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos;
-El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados por endeudamientos financieros (comprendidos en el Punto 3.5 del Texto Ordenado), que cumplan con las condiciones de repago destacadas en la norma (e.g. vida promedio no inferior a 4 años, mínimo de 3 años de gracia para el pago de capital, etc.).
-Esto implique la transferencia de al menos el 10% de dicha Empresa Residente;
-Se debe cumplir con los demás requisitos aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas (e.g., las declaraciones juradas aplicables).
Flexibilización de Declaraciones Juradas de Operaciones con Títulos Valores.
Cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas, se debe presentar una serie de declaraciones juradas. Entre ellas se destacan las establecidas en los Puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4 del Texto Ordenado (las “Declaraciones Juradas”). En estas Declaraciones Juradas se debe manifestar no haber hecho ciertas operaciones con títulos valores (y otros), y comprometerse a no realizarlas por cierto período de tiempo. Mediante la Comunicación “A” 7746, de 20/4/23, el BCRA amplió de 90 días a 180 días los plazos manifestados en las Declaraciones Juradas (con excepción a las operaciones con títulos valores emitidos bajo ley argentina, cuyo plazo se mantuvo en 90 días) (ver nuestro resumen).
Ahora, la Comunicación 8108 establece que el plazo aplicable a las Declaraciones Juradas será de 90 días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera.
De esta forma, se unifica el plazo aplicable a las Declaraciones Juradas, el cual había sido desdoblado mediante la Comunicación “A” 7746.
Adicionalmente, se establece que las transferencias a entidades depositarias del exterior realizadas con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente (repo) no deberán tenerse en cuenta en las Declaraciones Juradas de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente