Comunicación “A” 8055: Nueva normativa cambiaria
Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8055: Nueva normativa cambiaria
El 28 de junio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8055 (ver adjunto) (la “Comunicación 8055”), mediante la cual se establecen ciertas flexibilizaciones para favorecer operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), y cambios sobre los requisitos establecidos para acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios bajo títulos de deuda suscriptos en el exterior.
Opción de Recompra de BOPREAL.
Antecedentes.
Bajo la Comunicación “A” 7925 (la “Comunicación 7925”), el BCRA habilitó la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario, estableciendo que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o sus transferencias al exterior, no impiden el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios (las “Declaraciones Juradas”) (remitimos a nuestro informe).
En forma complementaria a lo dispuesto en la Comunicación “A” 7925, la Comunicación “A” 7935 estableció que, a partir del 1/4/24, se permitieron las ventas en el exterior o la transferencia a depositarias en el exterior de “otros títulos” (no solo BOPREAL), realizadas por suscriptores de BOPREAL para cubrir el spread (i.e., la diferencia entre el valor nominal y el valor real) de los BOPREAL operados (las “Operaciones Complementarias a BOPREAL”) (remitimos a nuestro informe).
Opción de Recompra.
Bajo la nueva Comunicación 8055 se establece que, en caso de que los clientes concreten una operación de venta con obligación de recompra (i.e., operaciones muchas referidas como repos o repurchase agreements), utilizando bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria:
-La venta en el origen de la operación no deberá tenerse en cuenta a los fines de la confección de las Declaraciones Juradas (por ende, no impedirán el acceso al Mercado de Cambios a quienes las realicen); y
-Una vez que se haya recuperado la tenencia de los BOPREAL (i.e. se ejecutó su “recompra”), los títulos tendrán el mismo tratamiento otorgado a los BOPREAL originales (i.e. obtenidos en suscripción primaria) (i.e., aplican los beneficios de la Comunicación 7925, Comunicación 7935 y complementarias).
Sin embargo, tengan presente que la misma regulación aclara que la venta mencionada en el ítem (i) anterior no habilitará a realizar Operaciones Complementarias a BOPREAL con otros títulos.
Por último, tangan por favor presente que la Comunicación 8055 no establece un nuevo canal de cambio para pagar en moneda extranjera la eventual recompra de los BOPREAL.
Pago de títulos de deuda suscriptos en el exterior.
Por otro lado, se establece que los residentes tendrán acceso al Mercado de Cambios para la cancelación “en el país o en el exterior” de los servicios de títulos de deuda denominados en moneda extranjera, con la condición de que (i) hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior; y (ii) la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el Mercado de Cambios.
Si bien esta posibilidad ya existía para los repagos de títulos con registro público en el exterior (Punto 3.5 de las Normas de “Exterior y Cambios”; y de títulos de deuda con registro público en el país mantenidos en cartera por residentes (Punto 3.6 de las Normas de “Exterior y Cambios”), en virtud de la Comunicación 8055 se permite también para títulos con registro público en el país, pero en poder de no residentes. Por ejemplo, obligaciones negociables locales.
Cabe señalar que, a los efectos del acceso al Mercado de Cambios bajo este concepto, deben también cumplirse los restantes requisitos generales aplicables (e.g., presentación de Declaraciones Juradas).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria
Pablo J. Torretta