JULY 12, 2021

Comunicación “A” 7327 del BCRA: operaciones con títulos valores y acceso al mercado de cambios.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 7327 del BCRA: operaciones con títulos valores y acceso al mercado de cambios.

El 10 de julio el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7327, por medio de la cual amplía las limitaciones para acceder al mercado de cambios, cuando se perfeccionen ciertos tipos de operaciones con títulos valores.

Las modificaciones que entran en vigencia el 12 de julio, en resumen, son las siguientes:

• Desde que el BCRA implementó este tipo de restricciones en mayo de 2020 (ver informe sobre la Comunicación “A” 7001), se estableció un esquema bajo el cual quien desee acceder al mercado de cambios debe declarar que no realizó determinados tipos de operaciones con títulos valores, durante los 90 días anteriores, y que se compromete a no perfeccionarlas durante los 90 días siguientes.

Hasta que fue emitida la regulación que analizamos, los tipos de operaciones comprendidas eran:

o “Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera” (i.e. limitando las operaciones comúnmente denominadas “compra de dólar MEP” -se reciben dólares en forma local-); y

o “Transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior” (i.e. limitando uno de los pasos necesarios para realizar operaciones de contado con liquidación de salida, cuyo producido es obtener divisas fuera del país)

Con la nueva norma, se agrega a los “canjes de títulos valores por otros activos externos”.

Esta declaración será hacia “futuro”, y no comprende (respecto de los canjes) el período de 90 días anterior al 12 de julio de 2021.

• Como nuevo requisito, las personas “jurídicas” que quieran acceder al mercado de cambios deben presentar una declaración jurada que indique:

o Quiénes son las personas humanas o jurídicas “que ejercen una relación de control directo” sobre ella (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”); y

o Que en ese día y en los 90 días anteriores no ha “entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios”.

Esta declaración será hacia “futuro”, y no comprende el período de 90 días anterior al 12 de julio de 2021.

Esta nueva limitación tiene un impacto directo en las operaciones con títulos (i.e. contado con liquidación) que eran concretadas por personas no residentes, con fondos que percibían localmente por cobros de acreencias contra sus subsidiarias.

 

Por Pablo J. Torretta