APRIL 01, 2020

Comunicación “A” 6949 del Banco Central de la República Argentina: medidas que regirán el funcionamiento de parte del sistema financiero y de pagos durante la segunda etapa de la cuarentena obligatoria.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 6949 del Banco Central de la República Argentina: medidas que regirán el funcionamiento de parte del sistema financiero y de pagos durante la segunda etapa de la cuarentena obligatoria.

Les informamos que en el día de la fecha, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6949 (la “Comunicación”), por medio de la cual se establecen ciertas previsiones que regirán el funcionamiento de parte del sistema financiero y de pagos durante la segunda etapa de la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por medio de la Comunicación, el BCRA dispuso (en resumen) las siguientes medidas:

(i) A partir del 3 de abril, las entidades podrán abrir sus sucursales en horario habitual solamente para la atención de aquellos clientes beneficiarios de haberes previsionales, pensiones y prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por ANSES u otro ente administrador de pagos. Respecto a los restantes clientes, se prorroga la restricción de operar presencialmente, debiendo las entidades seguir garantizando la provisión de sus servicios de manera remota.

Esta medida era reclamada por distintos sectores a fin de alivianar el efecto que el cierre de operaciones presenciales tiene en los segmentos de la población que no dispone de un fácil acceso a banca móvil o telefónica o vía web. En este sentido, cabe destacar que la Comunicación “B” 11980 del 27 de marzo de 2020 aclara que no existen impedimentos para el normal funcionamiento de los sistemas de pago extrabancarios en puntos de venta tales como supermercados, farmacias, estaciones de servicio u otros locales. Estos están expresamente autorizados a funcionar en el marco de la Emergencia Sanitaria, siempre y cuando la cobranza no se realice en cajas exclusivas.

(ii) Se prorroga la obligación de trabajo remoto de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

(iii) Respecto de los saldos impagos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras, cuyo vencimientos opere a partir de hoy (1/4) y hasta el 30 de junio, se dispone que:

• Solamente se devengará el interés compensatorio pactado contractualmente; y

• Los saldos impagos, con exclusión de los resúmenes de tarjetas de crédito que cuentan un tratamiento específico, y las obligaciones del sector financiero, deberán ser percibidos por la entidad “en el mes siguiente al final de la vida del crédito”.

Se confirma así el entendimiento que al respecto comunicamos en nuestro reporte sobre los alcances de la Comunicación “A” 6942, en cuanto a que solo se permite el devengamiento de intereses compensatorios, y no moratorios, ya que se trata de una “extensión de plazos”.

Sin embargo, la redacción de la Comunicación no deja en claro (al menos) un aspecto muy relevante. Pareciera que el interés compensatorio que se devengue sobre los saldos prorrogados se debe pagar al vencimiento, y no durante el plazo de la extensión. En efecto, la prórroga implicaría crear un pago acumulado del capital que vence dentro del período, con más sus intereses. Este pago acumulado debe cancelarse en el mes siguiente después del vencimiento final actual de la financiación. Cabe preguntarse si, un prestatario, para evitar un devengamiento de interés que considera innecesario, puede cancelar antes (total o parcialmente), o si puede adelantar al menos el pago del interés devengado, para morigerar el impacto de la cuota “final”. Entendemos que esta posibilidad existe, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad.

(iv) Los vencimientos de los resúmenes de tarjeta de crédito que operen del 1 al 12 de abril, podrán ser cancelados por el cliente el 13 de abril sin recargos. A diferencia del punto anterior, el cliente podría cancelar el vencimiento del resumen durante el periodo de prórroga.

(v) Las entidades financieras deberán adoptar medidas para la habilitación de buzones de depósito, además de deber establecer un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

Si bien no se establece expresamente como deberá instrumentarse esta práctica, la novedad en este punto es que, antes esta operatoria se encontraba habilitada sólo para aquellos clientes que encuadraban dentro de los incisos 11, 18 y 23 del art. 6 del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Comunicación se extiende a todos los clientes de las entidades la posibilidad de utilizar dichas opciones a fin de reducir su posición en efectivo (sin explicar en qué consisten las opciones).

(vi) A partir del día de la fecha, se reduce la tasa de interés nominal anual en las operaciones de tarjetas de crédito al 49%, cuando anteriormente esta tasa era del 55%.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

 

Pablo J. Torretta