DECEMBER 05, 2025

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Modificaciones al procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Resolución N° 103/APRA/25

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Modificaciones al procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Resolución N° 103/APRA/25

El 13 de mayo del 2025 se publicó la Resolución N°103/APRA/25 de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APrA), mediante la cual se introduce una actualización integral de los procedimientos, categorizaciones y regulaciones aplicables a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito de la Ciudad.

Esta norma deroga y reemplaza Resoluciones N° 288-GCABA-APRA/23, N° 81-GCABA-APRA/25 y N° 414-GCABA-DGEVA/21, consolidando un nuevo marco normativo en línea con la Constitución local y la Ley N° 123, que establece la obligatoriedad de la EIA para todo emprendimiento público o privado susceptible de generar impactos ambientales relevantes.

La nueva norma es de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en las definiciones de: i) “Obra”, entendida como cualquier iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura; o ii) “Uso”, entendida como cualquier iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.

Se aprueba un nuevo Cuadro de Categorización que clasifica las Obras o Usos en función de su impacto ambiental en: “Sin Relevante Efecto” (S.R.E.), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (S.R.E. c/C) , “Sujetos a Categorización” (s/C) y “Con Relevante Efecto” (C.R.E.).

Además, se aprueban los “Indicadores de Valoración Ambiental” que permiten ponderar el potencial impacto ambiental generado por las Obras o Usos.

Asimismo, se establecen 2 nuevos procedimientos: el “Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental” y el “Procedimiento de Renovación y Modificación” del Certificado de Aptitud Ambiental.

También se incorpora un procedimiento específico para el “Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso” aplicable a Usos categorizados como C.R.E que hayan iniciado o no el trámite de certificación y a cualquier Uso cuyo predio presente indicios razonables de contaminación y se encuentre en proceso de cierre o desmantelamiento.

En vista a los nuevos procedimientos, se aprueban nuevos formularios: el “Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos S.R.E.”, el “Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso S.R.E c/C”, y el “Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos s/C o C.R.E”.

Los modelos de certificados también son modificados por los nuevos modelos aprobados de Certificado de Aptitud Ambiental S.R.E y C.R.E.

A su vez, se aprueban los “Condicionamientos para las Obras o Usos categorizados como S.R.E. c/C” y los “Criterios de valoración para Obras o Usos clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ)”.

Por otro lado, se regulan las nuevas condiciones de inscripción y el régimen sancionatorio para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental.

Además, la norma establece una nueva “Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena”.

También se establece un “Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos” aplicable a los Usos en funcionamiento y preexistentes al 10 de diciembre de 1998, que resulten categorizados como C.R.E. y estén a cargo de organismos públicos, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido.

Asimismo, se aprueba el “Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental”, organismo encargado, entre otras cuestiones, de coordinar los criterios y procedimientos de habilitación y autorizaciones en el procedimiento de EIA.

Por último, la norma dispone que todas las presentaciones en el marco de la EIA tendrán carácter de declaración jurada, previendo sanciones administrativas, civiles y penales en caso de falsedad u omisión de información. Se aclara que la nueva normativa será aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con acto administrativo firme y a los iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, manteniéndose la validez de los certificados emitidos previamente hasta su vencimiento, salvo que se produzcan modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Atentamente,

Manuel Frávega