DECEMBER 05, 2025

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley N° 6.840 – Creación de la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la CABA (20/10/2025)

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley N° 6.840 – Creación de la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la CABA (20/10/2025)

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la Ciudad, con funcionamiento en el ámbito legislativo local.

La Mesa de Trabajo estará integrada por la Legislatura, con la Presidencia de la Comisión de Ambiente y 3 diputados de esa comisión, y la Presidencia de la Comisión de Planeamiento Urbano con 3 diputados; todos designados por la Vicepresidencia Primera a propuesta de los bloques. Se suman 6 profesionales con formación científica, técnica o especializada en temas relacionados con las funciones de la Mesa, también designados por la Vicepresidencia Primera. Por parte del Gobierno de la Ciudad participarán 1 representante de la Subsecretaría de Ambiente, 1 del Ministerio de Higiene y Espacio Público y 1 del Ministerio de Infraestructura. Además, formarán parte 1 representante del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), 1 de la Agencia de Protección Ambiental (APrA), 2 del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y 2 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley asigna a la Mesa funciones orientadas a la elaboración del Código Ambiental de la Ciudad, que incluyen programar y coordinar el proceso de formulación normativa; promover y organizar instancias de consulta y participación públicas con actores gubernamentales, académicos, comunitarios, profesionales y organizaciones de la sociedad civil; y gestionar reuniones de trabajo con las Juntas Comunales. Asimismo, deberá relevar, compilar y sistematizar la legislación ambiental vigente y antecedentes técnicos y científicos relevantes; analizar la eficiencia del marco regulatorio, identificando vacíos normativos, superposiciones, desactualizaciones o incorrecciones; y definir la propuesta metodológica para la elaboración del Código. La Mesa también realizará un diagnóstico ambiental de la Ciudad, dictará su reglamento interno y elaborará el proyecto de ley del Código Ambiental.

En materia de plazos, la norma establece que el diagnóstico de situación deberá realizarse en un máximo de 12 meses e incluir el relevamiento y análisis de la normativa ambiental vigente, la sistematización de antecedentes de investigaciones y estudios desarrollados y los resultados de las mesas de trabajo temáticas y de las reuniones con las Juntas Comunales. Y por último, la elaboración del proyecto de ley del Código Ambiental deberá completarse en un plazo de 12 meses contado desde la presentación del diagnóstico.

Manuel Frávega