DECEMBER 12, 2024

Catamarca – Ley Nº 5.880 de Medición, Compensación y Reducción de la Huella de Carbono

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental  y Cambio Climatico | Catamarca – Ley Nº 5.880 de Medición, Compensación y Reducción de la Huella de Carbono

El 6 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca la Ley Nº 5880, que establece un marco normativo integral para medir, compensar y reducir la huella de carbono en el territorio provincial (“Ley”). Tiene como objetivo principal la medición de la huella de carbono y la implementación de metas de compensación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”). En línea con los compromisos internacionales y la Ley Nº 27.520 (de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático), busca garantizar un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono, fomentar comunidades resilientes al cambio climático, preservar los ecosistemas y transformar las actividades económicas hacia prácticas sostenibles.

La Ley aplica a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, y a organizaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras dentro del territorio provincial, según lo determine la reglamentación. También se permite la adhesión voluntaria de aquellos que deseen beneficiarse de las disposiciones de la Ley.

Entre los aspectos más destacados, la Ley establece:

– La obligatoriedad de medir y reportar emisiones directas e indirectas de GEI mediante declaraciones juradas, siguiendo estándares internacionales como ISO-IRAM 14064, el Protocolo de GEI y las directrices del IPCC. Esta información será de acceso público y estará sujeta a la reglamentación que fijará parámetros técnicos y metodológicos. La forma y periodicidad será establecida por la reglamentación.

– La obligación de los sujetos alcanzados de elaborar planes paulatinos de reducción de GEI y de incremento de las absorciones por los sumideros.

– El deber de la Provincia y los Municipios de fomentar las actividades vinculadas al incremento y conservación de los sumideros de carbono.

– La implementación de un sistema de “bonos de compensación de la huella de carbono” otorgables a quienes realicen actividades forestales o agrícolas cuyos resultados arrojen una huella de carbono positiva de acuerdo a los parámetros que establezca la reglamentación.

– La facultad de la Autoridad de Aplicación de establecer un Sistema de Comercialización de los Bonos de Compensación y de regular un esquema de mercados voluntarios de Bonos de Compensación.

– La creación del “Fondo Compensador Provincial de Huella de Carbono”, destinado a financiar planes, programas y proyectos ambientales enfocados en la mitigación de GEI y la adaptación al cambio climático. Este fondo estará compuesto por aportes públicos y privados, utilidades del sistema de bonos y sanciones derivadas del régimen de infracciones.

– Un régimen sancionatorio que prevé multas de hasta 2.800.000 unidades tributarias (“UT”) e inhabilitaciones temporales para operar bienes del patrimonio estatal en caso de incumplimientos graves o muy graves, como la falsificación de reportes de emisiones o el incumplimiento de los estándares de medición establecidos.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Manuel Frávega