FEBRUARY 13, 2026

Buenos Aires – Modificación de la fórmula del canon por el uso y explotación del agua

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Buenos Aires – Modificación de la fórmula del canon por el uso y explotación del agua.

El 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 3233/2025 que dispone modificaciones al régimen reglamentario del Código de Aguas (Ley N° 12.257), introduciendo modificaciones sustantivas en la fórmula de determinación del canon por el uso y explotación del recurso hídrico. La norma sustituye el Anexo I del Decreto N° 429/13, incorporando un esquema de actualización periódica de los componentes de cálculo y aprueba un plan de implementación gradual del nuevo valor base aplicable al canon (Anexo I.A).

El régimen anterior, establecido por el Decreto N° 429/13 y actualizado mediante la Resolución N° 339/24, contemplaba un esquema de cálculo basado fundamentalmente en un cargo fijo mensual de $300, más un componente variable que resultaba de multiplicar el volumen de agua extraída por una tarifa unitaria de $0,1 por metro cúbico, ajustada según el tipo de fuente (superficial o subterránea).

Por su parte, el nuevo Decreto redefine la estructura de determinación del canon. En primer lugar, el cargo fijo deja de ser un monto nominal fijo y pasa a estar atado al precio de 8 litros de gasoil, lo que determina su actualización automática conforme a la evolución de los precios. En segundo lugar, el valor base del canon (Vb) se vincula al 5% del costo del metro cúbico que cobra la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), sustituyendo el esquema nominal fijo previsto en la reglamentación anterior. Finalmente, se incorporan una serie de coeficientes correctores que permiten ajustar el monto según distintas circunstancias: el tipo de usuario, el factor de retorno del agua (es decir, si el agua es devuelta al medio), medición del caudal (si existe medición efectiva del consumo con caudalímetro), la disponibilidad hídrica de la zona y el tamaño del emprendimiento.

Concretamente, la nueva fórmula del canon mensual es la siguiente: C = CF + Vb.(Qsup.Rsup + Qsub.Rsub)

Siendo:

-CF: Cargo fijo, adoptará un valor equivalente a 8 litros de gasoil 3, valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación. Vb: Es el valor base del m3 expresado en pesos/m3, conforme el costo por m3 que cobra la empresa Aguas Bonaerense SA (ABSA) prestadora del servicio según la resolución conjunta que modifica la Ley N° 10.471. Adoptará un valor equivalente al 5 % del valor del costo del m3 de ABSA.

-Q: Caudal de agua consumido expresado en m3/mes. Siendo el Qsup y Qsub el caudal explotado proveniente de fuentes superficiales y subterráneas respectivamente.

-R: Factor adimensional siendo Rsup y Rsub el factor asignado en función a la fuente de la cual se obtiene el recurso siendo superficial o subterránea respectivamente

A su vez, R se integra por:

-u: Factor por tipo de usuario.

-r: Factor de retorno.

-c: Factor de medición de caudal.

-d: Coeficiente de disponibilidad hídrica.

-m: Coeficiente de magnitud del emprendimiento.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

i.la diferenciación tarifaria según el tipo de usuario, asignándose coeficientes específicos a prestadoras del servicio de agua, industrias, comercios, energéticas, mineras, productores agropecuarios y desarrollos urbanísticos privados;

ii-la incorporación de un factor de retorno que reduce la carga cuando el agua es devuelta al medio sin alteración significativa de su calidad;

iii-un incentivo a la medición mediante un factor de 1,2 para quienes no cuenten con caudalímetro instalado;

iv-la ponderación de la disponibilidad hídrica regional conforme la Resolución ADA N° 796/17, distinguiendo zonas de disponibilidad buena, condicionada o restringida; y

v-un coeficiente de magnitud que otorga una reducción a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de MiPyMEs.

Por lo tanto, el nuevo régimen abandona el criterio de tarifa uniforme por metro cúbico y adopta un esquema progresivo, en el cual el costo efectivo del canon se incrementa proporcionalmente al volumen extraído y a las condiciones de uso.

Asimismo, el Decreto N° 3233/2025 establece un cronograma de implementación gradual dividido en 5 tramos trimestrales, durante los cuales el valor base se incrementa progresivamente desde el 1% hasta alcanzar el 5% del costo del metro cúbico de ABSA a partir del mes 13 de vigencia. Esta transición escalonada tiene por finalidad permitir la adaptación de los distintos sectores alcanzados por la medida.

La norma implementa la fórmula bajo un esquema de disposición transitoria hasta tanto se efectivice la medición de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, tal como lo establecía el Decreto N° 429/13.

Se mantiene la delegación en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la facultad de fijar periódicamente el valor del canon mediante la actualización de los componentes de la fórmula y la recaudación del 100% destinada a la Autoridad del Agua.

Manuel Frávega