Alerta Normativa: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional la suspensión provincial de un juicio iniciado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)
Informe del Departamento de Propiedad Intelectual – Patentes y Marcas | Alerta Normativa: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional la suspensión provincial de un juicio iniciado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
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Con fecha 30 de septiembre de 2025, en la causa “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió un recurso de queja presentado SADAIC, entidad de gestión colectiva de derechos de autor sobre obras musicales, contra la suspensión de procesos judiciales dispuesta por la provincia de Tucumán (Fallos: 348:1192).
El caso se originó a raíz del reclamo de SADAIC por el cobro de aranceles derivados de la utilización pública de obras musicales en establecimientos abiertos al público. En el marco de este proceso, SADAIC solicitó medidas cautelares y cuestionó la constitucionalidad de la Ley provincial 8847 y sus sucesivas prórrogas, que suspendieron por períodos prolongados la tramitación de juicios y medidas cautelares vinculadas a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, cuando fueran promovidos por entidades de gestión como SADAIC contra establecimientos hoteleros, gastronómicos y afines.
Los tribunales provinciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, consideraron que la suspensión se justificaba como una regulación razonable propia del poder de policía local.
Ante la negativa en todas las instancias provinciales, SADAIC interpuso recurso de queja ante la CSJN. El máximo tribunal nacional hizo lugar al planteo de SADAIC. Para así decidir, la Corte consideró que la suspensión del proceso desde octubre de 2018, por efecto de la Ley 8847 y sus prórrogas, generó un gravamen equiparable a sentencia definitiva, afectando la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.
La CSJN entendió que la denegatoria local incurrió en exceso ritual formal. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Este fallo reafirma la supremacía de la legislación nacional en materia de derechos de autor y la protección efectiva de los derechos de los autores y sus entidades de gestión, frente a regulaciones provinciales que puedan afectar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
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