Alerta Normativa: Entrada en vigor del Acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales – Ciberseguridad | Alerta Normativa: Entrada en vigor del Acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR.
El 7 de enero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó a través del Boletín Oficial la entrada en vigor del Acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR (disponible aquí) (en adelante, el “Acuerdo”). Este instrumento, celebrado originalmente en Montevideo el 29 de abril de 2021, fue aprobado por la República Argentina mediante la Ley N° 27.768 (disponible en este link). Tras el depósito del instrumento de ratificación el 11 de diciembre de 2025, el Acuerdo entró en vigor el 10 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la resolución correspondiente.
El Acuerdo establece un marco jurídico común para fomentar el comercio electrónico entre los Estados Partes, promoviendo la claridad y la seguridad jurídica en las transacciones digitales.
Impacto en protección de datos personales
Las modificaciones y principios más relevantes introducidos por el Acuerdo incluyen:
-Protección de datos personales (Artículo 6): Las Partes se comprometen a adoptar o mantener leyes que protejan la información personal de los usuarios. Se reconoce expresamente el derecho de los individuos al acceso, rectificación y supresión de sus datos, y se fomentará la utilización de mecanismos de seguridad para la información personal de los usuarios, y su disociación o anonimización en casos que dichos datos sean brindados a terceros.
-Comunicaciones comerciales directas no solicitadas (Artículo 10): El Acuerdo establece que:
-Se debe asegurar que no se envíen comunicaciones comerciales a consumidores que no hayan otorgado su consentimiento.
-Se permite el envío de comunicaciones comerciales a consumidores cuyos datos de contacto hayan sido obtenidos en el marco de la venta de un producto o servicio, siempre que se trate de productos o servicios propios y similares.
-Las comunicaciones deben ser claramente identificables y ofrecer un mecanismo gratuito y sencillo para que el usuario solicite el cese del envío en cualquier momento.
-Transferencia transfronteriza y localización de datos (Artículos 7 y 8):
Cada Parte permitirá la transferencia transfronteriza de información para actividades comerciales y no podrá exigir la localización de servidores en su territorio como condición para operar. El almacenamiento de datos fuera del territorio nacional se reconoce como una transferencia internacional sujeta a los niveles de protección de datos previstos en el Acuerdo.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,