Derogación de la Resolución Conjunta 2/2019
Informe del Departamento de Propiedad Intelectual – Patentes y Marcas | Alerta Normativa: Derogación de la Resolución Conjunta 2/2019.
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El 4 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 2/2024 (la “Resolución”), emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia (disponible aquí). La Resolución deroga de manera expresa y con efecto retroactivo la Resolución Conjunta 2/2019 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la ex Secretaría de Gobierno de Turismo (disponible aquí), a partir del 29 de agosto de 2024.
La Resolución Conjunta 2/2019 mencionaba el derecho que tenían los autores, intérpretes y productores de fonogramas a prohibir y/o percibir una remuneración por la comunicación al público de sus obras e interpretaciones. También determinaba que los establecimientos de servicio de alojamiento ofrecían a sus huéspedes el servicio de provisión de contenidos mediante la instalación de televisores dentro de las habitaciones y la conexión a servicios de radiodifusión, por la cual se fijaron aranceles por dichos contenidos -en consecuencia de considerar esta provisión como una ejecución pública de las obras-.
En septiembre de 2024, fue publicado el Decreto Reglamentario 765/2024 (el “Decreto”, disponible aquí), que modificaba los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/34 que, a su vez, reglamentaba la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723. El Decreto redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
De uno de los considerandos de la presente Resolución surge que “las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión (…) considerados una representación o ejecución pública conforme a lo previsto por el Decreto Nº 765/24”.
Por esta razón, “a fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de la seguridad jurídica (…) resulta necesario derogar de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta 2/2019 (…) a partir del 29 de agosto de 2024, fecha esta de la entrada en vigor del Decreto N° 765/24”.
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