ACUMAR – Resolución Nº 322/2024 – Reglamento de Procedimiento Recursivo
El 18 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 322/2024 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“Resolución”), mediante la cual se aprueba un nuevo Reglamento de Procedimiento Recursivo para los actos administrativos dictados por ACUMAR. Este reglamento busca actualizar las disposiciones vigentes, alineándolas con la finalización de la supervisión judicial establecida por la Corte Suprema en el caso “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios”, y con las normativas aplicables como la Ley Nº 26.168 y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Entre los puntos destacados de la Resolución, se dispone:
– Contra los actos administrativos dictados por la Presidencia de ACUMAR, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración, recurso de alzada previsto en la Ley Nº 26.168 o la acción judicial pertinente.
– Contra los actos administrativos dictados por funcionarios de jerarquía inferior al Presidente, podrán interponerse recurso de reconsideración (que incluye el recurso jerárquico en subsidio) y el recurso jerárquico de forma independiente.
– Los recursos administrativos deberán presentarse dentro de los 30 días de notificado el acto, y la autoridad competente tendrá también 30 días para resolverlos. En caso de que se hayan presentado pruebas, este plazo comenzará a computarse desde el vencimiento del plazo probatorio o la presentación del alegato correspondiente.
– Si no se resuelve expresamente un recurso administrativo dentro del plazo establecido, se considerará rechazado por silencio administrativo, sin necesidad de requerir pronto despacho.
– La ejecución y efectos de los actos administrativos no se suspenderán por la interposición de recursos.
– Los recursos de revisión, rectificación de errores materiales y aclaratoria establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación serán aplicables.
– La Presidencia de ACUMAR podrá someter el análisis de recursos de relevancia institucional al Consejo Directivo antes de resolver.
– Se sustituye el artículo 21 del Anexo I de la Resolución Nº 852/2012, estableciendo que la presentación de un pedido de vista suspenderá los plazos procesales.
– Se derogan las Resoluciones Nº 5/2009, 2/2013 y 93/2024, y se establece que los recursos administrativos pendientes serán reconducidos conforme al nuevo reglamento.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,