Acuerdo salarial 2022 para Empleados de Comercio.
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Acuerdo salarial 2022 para Empleados de Comercio
Estimados:
El pasado 3 de mayo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N°826/2022 mediante la cual se homologó el acuerdo salarial que entró en vigencia el pasado 31 de marzo (el “Acuerdo”) suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (“FAECyS”), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (“CAME”) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (“UDECA”).
El mencionado Acuerdo establece las siguientes pautas:
a) Otorgar un incremento no remunerativo salarial anual del 59,5% sobre las escalas salariales básicas del CCT 130/75 tomando como base de cálculo los valores al mes de abril 2022.
b) El incremento no remunerativo no es acumulativo y será abonado en siete tramos:
(i) El 6% en el mes de abril 2022
(ii) El 6% en el mes de mayo 2022
(iii) El 6% en junio 2022
(iv) El 10% en agosto 2022
(v) El 10% en septiembre 2022
(vi) El 11% en noviembre 2022
(vii) El 10,5% en enero 2023
c) Estos incrementos se incorporarán a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023. Hasta la incorporación a los básicos, los importes únicamente generan:
(i) Aportes y contribuciones a OSECAC
(ii) Aportes de los trabajadores con fines sindicales y de cuota sindical, que se calculará sobre el monto nominal de cada incremento.
d) Los incrementos acordados no impactarán sobre los adicionales del CCT 130/75 como ser presentimos, antigüedad, cajero, entre otros ni sobre el Sueldo Anual Complementario hasta su ingreso al básico en abril de 2023.
e) Solo podrán ser absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual otorgados a los empleados por los empleadores en forma unilateral a partir del 1° de enero 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determina el Acuerdo.
f) Se prorroga por el plazo de vigencia del Acuerdo el pago de la contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores equivalente a la suma de $600 por cada trabajador dependiente y comprendido dentro del CCT 130/75. La mencionada contribución se deberá de pagar desde abril de 2022 hasta marzo de 2023.
g) Por último, el incremento se abonará bajo la denominación “Incremento no remunerativo Acuerdo 2022”.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Alvaro J. Galli
Santiago H. Taboada