MARCH 05, 2026

Acuerdo Mercosur – UE: reglamento aplicación de salvaguardias para producto agrícolas

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Acuerdo Mercosur – UE: reglamento aplicación de salvaguardias para producto agrícolas

Hoy, 5 de marzo de 2026, el Consejo de la Unión Europea informó la adopción formal del Reglamento por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino sobre Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas. El Reglamento establece el marco jurídico para que la Unión Europea pueda adoptar medidas de salvaguardia cuando un aumento de las importaciones agrícolas originarias del Mercosur cause o amenace causar un perjuicio grave a los productores de la Unión. Asimismo, introduce procedimientos más rápidos y umbrales de intervención simplificados para iniciar investigaciones sobre productos sensibles.

A continuación, se detallan algunos de los puntos más relevantes:

1. Umbral para el inicio de investigaciones sobre productos sensibles.

Se establece un umbral indicativo de aumento de importaciones del 5 % respecto del promedio de los últimos tres años para iniciar investigaciones relativas a productos agrícolas sensibles.

2. Inicio de investigaciones y análisis de impacto.

La Comisión Europea podrá iniciar investigaciones a solicitud de un Estado miembro, de productores de la Unión o por iniciativa propia, cuando existan indicios de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave para la producción agrícola de la UE.

3. Medidas de salvaguardia aplicables.

En caso de confirmarse el perjuicio o la amenaza de perjuicio, podrán adoptarse medidas como la suspensión temporal de las preferencias arancelarias otorgadas por el Acuerdo o el aumento del arancel aplicable al producto importado.

4. Medidas provisionales en situaciones urgentes.

El Reglamento prevé la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia provisionales cuando existan circunstancias críticas en las que un retraso en la intervención pueda causar daños difíciles de reparar al sector agrícola de la Unión.

5. Seguimiento de productos agrícolas sensibles.

Se establece un sistema de monitoreo constante de las importaciones de determinados productos sensibles —entre ellos carne bovina, aves de corral, lácteos, arroz, maíz, azúcar, miel, etanol y biodiésel— a fin de detectar tempranamente posibles perturbaciones del mercado.

6. Entrada en vigor y aplicación del Reglamento.

El Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Inicialmente se aplicará al Acuerdo Interino sobre Comercio UE-Mercosur y continuará aplicándose una vez que el Acuerdo de Asociación sea plenamente ratificado.

7. Consideraciones sobre estándares sanitarios.

El Consejo señaló que el marco del acuerdo busca garantizar que productos importados no introduzcan en el mercado europeo plaguicidas prohibidos en la UE por razones sanitarias y medioambientales

Cualquier consulta o aclaración adicional, quedamos a disposición.

Augusto Vechio