APRIL 20, 2020

Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Fuero Comercial – Marco reglamentario para implementar el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara”.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Litigios | Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Fuero Comercial – Marco reglamentario para implementar el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara” – Coronavirus (COVID-19)

Estimados:

En el marco de la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos en el Fuero Comercial, el 19.04.2020 la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un Acuerdo Extraordinario que reglamenta la implementación del “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos o Recursos de Queja ante Cámara” (aprobado por la Acordada N°12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

A través del Acuerdo Extraordinario se dispuso que, en cumplimiento de la Acordada N°12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: (i) solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, y serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural, y (ii) el juez natural podrá, de conformidad con el régimen de trabajo remoto, continuar la tramitación de los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria, siempre que las constancias del expediente estén íntegramente digitalizadas, con estricto resguardo del derecho de defensa.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente.

Federico Sosa
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Eduardo Güemes