APRIL 01, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°327/2020 y Decreto 167/2020 de la Provincia de Buenos Aires: prorroga de suspensión de plazos administrativos.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°327/2020 y Decreto 167/2020 de la Provincia de Buenos Aires: prorroga de suspensión de plazos administrativos.

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, tanto el Poder Ejecutivo Nacional como la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires dispusieron la suspensión de los plazos administrativos, en los siguientes términos:

a) Suspensión de plazos administrativos a nivel nacional: El 31/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Dec. N°327/2020 –de Necesidad y Urgencia–, por cuyo intermedio dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos hasta el 12/04/2020 inclusive. Cabe recordar que los plazos de los procedimientos administrativos habían sido suspendidos desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020, por medio del Dec. 298/2020.

La prórroga alcanza a aquellos procedimientos regidos por la Ley 19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos, como también a los regidos por leyes especiales. Se encuentran exceptuados los términos de los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/2020 y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes.

Al igual que lo ocurrido con la suspensión original, la prórroga no alcanza: (i) a los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) días para demandar al Estado Nacional y a sus entes descentralizados ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley 19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales. De todos modos, los plazos indicados en (ii) y (iii) se encuentran suspendidos durante la feria judicial extraordinaria que se extenderá hasta el 12/04/2020. Conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante ese término los plazos judiciales se encontrarán suspendidos. No se practicarán actuaciones ni diligencias algunas más que aquellos que no admitan demora; especialmente, en cuestiones de índole penal, familiar y de acceso a la salud.

b) En el caso de la Provincia de Buenos Aires, los plazos administrativos estarán suspendidos hasta el 15/04/2020 (conf. Decretos 167/2020 y 180/2020), con el mismo alcance que el indicado en el apartado anterior. Por su parte, los plazos judiciales estarán suspendidos hasta el 12/04/2020 (conf. Res. 386/2020 y 14/2020 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

Cualquier consulta estamos a disposición.

 

Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny