Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020: Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020: Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
En el marco de la emergencia sanitaria actualmente vigente, el Poder Ejecutivo Nacional emitió y publico, con fecha 25/03/2020, el Decreto 311/2020, de Necesidad y Urgencia, por medio del cual dispuso la prohibición de la suspensión o corte, a determinados usuarios –enunciados más abajo-, de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, por un plazo de 180 días, frente a casos de mora o falta de pago de hasta 3 (tres) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1/03/2020. Respecto de los servicios prepagos de telefonía móvil o Internet se prevé que las empresas deberán brindar un servicio reducido y garantizar la conectividad de quienes no hubiesen abonado la recarga correspondiente hasta el día 30/04/2020.
Los sujetos alcanzados por la medida se clasifican en dos categorías:
1. Usuarios residenciales, entre quienes se encuentran los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, beneficiarios de Pensiones no Contributivas dentro de determinados parámetros, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia dentro de determinados parámetros, monotributistas de categorías que no superen (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios que perciben seguro de desempleo, Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351, usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y aquellos exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
2. Usuarios no residenciales, entre quienes se encuentran las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud públicas y privadas, las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Se prevé la posibilidad de incorporar otros beneficiarios siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia.
Por último, mediante el Decreto 311/2020 se -determinó que los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de su publicación por 180 días.
Cualquier consulta estamos a disposición.
Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella