MAY 21, 2026

Ley de Modernización Laboral: su constitucionalidad a la luz del principio de progresividad

ARTíCULOS

REVISTA DERECHO DEL TRABAJO – AÑO LXXXVI N° 3 MAYO 2026 (LA LEY THOMSON REUTERS)

Ley de Modernización Laboral: su constitucionalidad a la luz del principio de progresividad

I. Introducción
La sanción de la ley 27.802 de Modernización Laboral ha reabierto con gran intensidad el de bate de si toda reforma que modifica institutos protectores preexistentes debe ser considerada, por esa sola circunstancia, contraria al principio de progresividad. La objeción no se encuentra confinada al plano académico, sino que ha trascendido al debate público y ha sido también llevada a los tribunales (1), donde previsible mente seguirá siendo invocada de manera recurrente.

La tesis que sostendremos es que el principio de progresividad, correctamente entendido, no puede operar como una cláusula de petrifica ción del ordenamiento jurídico por cuanto ni los tratados internacionales, ni los órganos que los interpretan, ni la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) han sos tenido que toda modificación legislativa que altere el régimen laboral vigente sea, por esa sola razón, inconstitucional.

Si ello es así, el análisis no puede agotarse en la mera constatación de que la ley 27.802 modificó el régimen anterior —lo que es evidente—, sino en determinar si la reforma desnaturaliza el núcleo esencial de los derechos tutelados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (CN), carece de justificación razonable o implica una regresión manifiesta e injustificada del sistema de protección. A nuestro juicio, este es el ver dadero test de validez aplicable a la ley 27.802.

Examinada desde esa perspectiva, la reforma no luce incompatible con el principio de progresividad tan frecuentemente invocado frente a toda modificación del régimen laboral.

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