OCTOBER 19, 2020

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°12.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

Se aprobó la modificación al Régimen de Economía del Conocimiento

Con modificaciones introducidas por el Senado

Luego de varios meses de debate, finalmente en la sesión del pasado 7 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N°27.506).

La aprobación de este proyecto tenía en vilo a la industria de IT y de los negocios digitales, debido a que este régimen establece importantes beneficios tributarios, cuya aplicación se encontraba virtualmente suspendida hasta la definición de esta reforma.

Tal como lo mencionamos en boletines anteriores, este proyecto de ley −que sufrió cambios durante su tratamiento por el Senado- introdujo modificaciones al régimen original, con la intención de redireccionar sus beneficios hacia ciertos sectores y de introducir mayores precisiones con respecto a los requisitos para su aplicación.

Entre otras, destacamos las siguientes modificaciones: (i) las empresas que deseen acceder al régimen deberán acreditar que se encuentran en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, mediante certificado expedido por la entidad respectiva; (ii) se reducen los porcentajes de exportación, inversión y capacitación continua para pequeñas y medianas empresas, así como se incentiva la contratación y capacitación de sectores vulnerables; (iii) se reducen los requisitos para empresas nuevas que aún no cuenten con histórico de facturación y para micro empresas nuevas durante los primeros 4 años de actividad; (iv) se exige revalidar el cumplimiento de los requisitos cada 2 años, incluyendo la obligación de mantener y/o incrementar la nómina de personal contratado; (v) se excluye expresamente el autodesarrollo para el cómputo de los porcentajes de actividad; (vi) se limitan los beneficios sobre las contribuciones patronales; (vii) los beneficios adicionales a los que podía accederse anteriormente, ahora sólo serán aplicables en la medida que se contrate se incremente la contratación de personal altamente calificado y de sectores vulnerables; (viii) el beneficio sobre la alícuota de impuesto a las ganancias se reduce para las medianas y grandes empresas; (ix) los beneficios sobre retenciones y percepciones en el IVA sólo podrán accederse por empresas que exporten; (x) se dispone el decaimiento de los beneficios “de pleno derecho” ante reducción de la plantilla de trabajadores por más de 60 días; (xi) se incrementa el aporte que las empresas deben realizar al fondo fiduciario de promoción.

Por otra parte, se dispone que mientras se mantenga vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio en razón del COVID-19, las empresas podrán inscribirse sin acreditar todos los requisitos y acreditarlos recién dentro de los 180 días de finalizado el aislamiento, siempre que su nómina de personal haya sido incrementada durante 2020.

Operaciones con tarjeta en moneda extranjera

Límites al cupo para atesoramiento y nuevo régimen de retención

Mediante la Comunicación “A” 7106, el pasado 15 de septiembre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, y aquellos con tarjeta de débito en moneda extranjera contra débito en Pesos, efectuados a partir del 1° de septiembre de 2020 serán descontados del cupo mensual de US$200 que las personas humanas pueden adquirir a través del mercado oficial de cambios para fines de atesoramiento.

El descuento será computado para el mes calendario siguiente al del consumo y, si excediese el cupo de US$200 mensuales, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes, hasta agotarse (de esta forma, si una persona registrase en un mes calendario consumos con tarjeta por US$1000, verá restringida su capacidad de adquirir moneda extranjera para atesoramiento durante los 5 meses subsiguientes).

Vale la pena aclarar que esta norma no establece ningún límite para los consumos que se puedan realizar con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera, sino sólo para el cupo mensual de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento.

Por otra parte, a través de la Resolución General N°4815/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, realizadas a partir del 16 de septiembre de 2020.

Esto implica que las operaciones con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera que ya debían tributar el Impuesto PAIS a la alícuota del 30%, ahora sufrirán asimismo una retención adicional del 35% sobre el valor neto de la compra.

Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias.

Los agentes de percepción serán aquellos nominados para actuar en tal carácter respecto del Impuesto PAIS, incluyendo el supuesto de sub-adquirentes, agrupadores y facilitadores de pago.

Declaración de las TICs como servicios públicos esenciales y estratégicos

Abre la puerta para la fijación de precios

Mediante el Decreto N°690/2020, publicado el pasado 22 de agosto, los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”), incluyendo, entre otros, los servicios de internet y telefonía móvil, fueron declarados como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Esto implica que la autoridad de aplicación deberá garantizar su disponibilidad, podrá fijar precios y establecer prestaciones básicas y universales de servicio.

El Decreto asimismo dispuso la suspensión de cualquier aumento de precios o modificación de éstos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los prestadores.

Dado que los negocios fintech y de banca digital se asientan fundamentalmente en los servicios de internet y telefonía móvil, esta norma podría tener efectos significativos en la industria.

Refinanciación de saldos de tarjetas de crédito: control a los bancos

El BCRA controlará el cumplimiento de las medidas de refinanciación

El pasado 21 de agosto, el BCRA emitió un comunicado por medio del cual informó que, a pesar de no haber registrado reclamos por parte de usuarios, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) iniciará una investigación de oficio para determinar si los bancos aplicaron correctamente el plan de refinanciación de los saldos de tarjeta de crédito dispuesto en razón del COVID-19.

Como hemos informado en el pasado, a través de la Comunicación “A” 6964, el BCRA había dispuesto que las entidades financieras debían refinanciar en forma automática los saldos impagos de vencimientos de financiaciones de tarjetas de crédito que hubieran operado durante el mes de abril, a un año de plazo, con 3 meses de gracia, y en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a una tasa nominal anual de 43%. Esta misma medida luego se extendió asimismo para meses posteriores.

Fallo contra el Comité de Tecnología Informática de un banco

Debido a irregularidades en su plataforma de “Home Banking”

Mediante sentencia del 13 de agosto de 2020, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso que el banco HSBC interpuso contra la Resolución 134/2019 del BCRA, que había sancionado con multas al banco y a los integrantes de su Comité de Tecnología Informática por ciertas irregularidades detectadas en la plataforma de transferencias electrónicas de su home banking.

El incumplimiento atribuido al banco consistió en haber omitido la inclusión del concepto “Haberes (HAB)” en el menú transferencias.

Entre otras cuestiones que fueron discutidas en la causa, la Sala II expresó que, aunque el incumplimiento pudo parecer insignificante para HSBC, se enmarca en un objetivo mayor y más trascendente, vinculado tanto a la necesidad de fomentar el uso de canales electrónicos como a la importancia de individualización del origen de las transferencias y su seguimiento.

Más allá del caso particular, resulta interesante que el BCRA (y también la jurisprudencia) comienzan a expedirse sobre aspectos vinculados a las aplicaciones tecnológicas y canales electrónicos de los bancos, sentando precedentes al respecto para el futuro.

La Central de Deudores del BCRA incluye facturas de crédito electrónicas

Para consulta pública abierta

A través de la Comunicación “C” 88078, dictada el pasado 10 de septiembre, el BCRA habilitó que la información de deudores de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs sea accesible para el público en general a través de la Central de Información Crediticia del BCRA.

La inclusión de esta nueva opción constituye un impulso más a este nuevo instrumento de financiamiento, que pretende ampliar y facilitar la negociación de las fuentes de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Certificado digital de Hechos Vitales

Continúa avanzando la construcción del sistema de identidad digital

El pasado 3 de septiembre, el Gobierno Nacional anunció el lanzamiento de la plataforma federal del Certificado Digital de Hechos Vitales (“CDHV”), en articulación federal, a través del RENAPER, con los registros civiles de todas las jurisdicciones del país.

Este certificado servirá, fundamentalmente, para que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones, así como otros beneficiarios de planes sociales, eviten trasladarse físicamente a las entidades financieras para dar prueba de su identidad o de su fe de vida.

La plataforma CDHV se encuentra en una prueba piloto de 90 días y se calcula que beneficiará a aproximadamente 7 millones de personas.

Primera reunión del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera

Se anunció una nueva Estrategia Nacional

El pasado 11 de septiembre se celebró la primera reunión de relanzamiento del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera (CCIF), un ámbito que tiene por objetivo avanzar en la formulación de la estrategia nacional de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros.

Durante la reunión, que fue encabezada por el Ministerio de Economía, se anunció que en breve se dará a conocer la nueva Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), que reflejará los objetivos y prioridades planteados por la actual gestión de gobierno.

Recordemos que la primera Estrategia Nacional fue publicada durante la administración de gobierno anterior y previa varias medidas tenientes a impulsar el mercado fintech, incluyendo medidas de open banking.

En la reunión se remarcó que el principal objetivo de la nueva Estrategia Nacional será atender los problemas de acceso al crédito y otros servicios financieros a sectores vulnerables con énfasis en sectores de bajos ingresos, trabajadores de la economía popular y adultos mayores, así como ampliar y mejorar el acceso a bienes y servicios financieros tales como cuentas de ahorro, crédito, medios de pago electrónicos y seguros.

Anticipo de posibles nuevas regulaciones

Según declaraciones informales del BCRA

En declaraciones recientes no-oficiales, el director del BCRA, Zenón Biagosch, anticipó que el regulador se encuentra trabajando en nuevas regulaciones para las fintech y las billeteras virtuales.

Estas nuevas regulaciones tendrían como objetivo fortalecer los siguientes aspectos: (i) normas de gobierno societario, (ii) procesos de control interno, y (iii) gestión de riesgo, con el objetivo de asegurar la transparencia, particularmente debido al auge de los canales electrónicos durante la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Las normas anticipadas estarían dirigidas a los sectores de dadores de crédito, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y posiblemente actividades vinculadas con criptoactivos.

Continúan las disputas en torno a las SAS

La justicia dictó y luego dejó sin efecto una medida cautelar

Mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020, la Justicia Nacional en lo Comercial dictó una medida cautelar favorable a la Asociación de Emprendedores y dispuso que las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia tendientes a limitar el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Simplificadas debían quedar suspendidas hasta el pronunciamiento de fondo sobre la acción.

Sin embargo, días después, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal decidió que la justicia comercial no era competente para resolver en la materia y decretó dejar sin efecto la medida.

Por tanto, la suerte de este vehículo societario utilizado por muchas start-ups aún sigue por un camino incierto. •

Para mayor información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Saludos cordiales.

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Luciana Liefeldt
Andrés Schreiber

* Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.