Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mayo/Julio 2025.
Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mayo/Junio 2025.
Link para descargar PDF.
Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en
Argentina.
Contenidos de esta edición
– Legislación
- Nación
- Buenos Aires
- Ciudad de Buenos Aires
- Chaco
- Chubut
- Córdoba
- Corrientes
- Entre Ríos
- Jujuy
- La Rioja
- Misiones
- Mendoza
- Neuquén
- Rio Negro
- Salta
- San Luis
- Santa Cruz
- Santa Fe
- COFEMA
- JURISPRUDENCIA
- Otras novedades
Legislación
NACIÓN
Decreto N° 396/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Transformación institucional de organismos técnico-ambientales (18.06.2025)
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 396/2025 mediante el cual se dispone la reestructuración de 2 organismos clave en materia hídrica y sísmica: el Instituto Nacional del Agua (INA) y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES). Esta medida se enmarca en las facultades delegadas por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública en diversas materias y autorizó al Ejecutivo a reorganizar la estructura del Estado para lograr mayor eficiencia, transparencia y control del gasto público.
En primer lugar, se transforma el INA, hasta ahora un organismo descentralizado, en una unidad organizativa dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía (artículos 1 y 3). Esta modificación supone la centralización de sus funciones dentro de la estructura ministerial, con el objetivo de optimizar la gestión de las políticas de infraestructura hídrica sin menoscabar las competencias técnicas que históricamente ha ejercido el INA. Se mantiene el personal vigente, al igual que sus cargos, recursos y unidades organizativas, en tanto se adecuen las nuevas estructuras (artículo 8).
En segundo lugar, el decreto dispone la fusión del Instituto Nacional de Prevención Sísmica en el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), transfiriéndole todas sus competencias, bienes, personal y compromisos vigentes (artículos 2 y 4). Esta decisión busca consolidar en un único organismo la producción de conocimiento aplicado a los riesgos geológicos y sísmicos, promoviendo una articulación más eficaz en la planificación territorial, la prevención de desastres naturales y el desarrollo de estándares técnicos. En línea con esta simplificación, se suprime la figura del Secretario Ejecutivo del SEGEMAR, concentrando la conducción en un Presidente designado por el Poder Ejecutivo (artículo 5).
El Decreto N° 396/2025 prevé la transferencia de bienes inmuebles y vehículos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y condiciona los movimientos de personal a la autorización de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (artículos 9 a 11). Asimismo, deroga normas previas que sustentaban la existencia institucional autónoma de los organismos alcanzados (artículo 12), estableciendo un nuevo marco normativo y organizativo.
Decreto N° 441/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Actualización del régimen impositivo sobre combustibles y dióxido de carbono (30.06.2025)
Se introdujo una nueva postergación en la aplicación de los incrementos derivados de las actualizaciones trimestrales del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, ambos regulados por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998 y modif.). Esta norma se inscribe en una serie de prórrogas previas dictadas desde el año 2024 a través de los Decretos N° 466/2024 y sus sucesivas modificaciones, entre ellas los Decretos N° 554/24, 770/24, 146/25 y 368/25, entre otros.
La normativa actual mantiene el criterio de actualización en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tal como lo dispone el artículo 7 del Anexo del Decreto N° 501/2018. Sin embargo, se difiere parcialmente el efecto de dichas actualizaciones con el objetivo de mitigar el impacto inflacionario en los precios finales de la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil. En este marco, se establece que entre el 1 y el 31 de julio de 2025 sólo se aplicará una porción del incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024. Para dicho período, se dispone un aumento de $6,620 para la nafta (art. 4), un diferencial de $2,895 para el gasoil destinado a zonas con tratamiento fiscal preferencial (art. 7, inc. d)), y un adicional de $0,609 en concepto de impuesto al dióxido de carbono (art. 11), entre otros valores.
A partir del 1 de agosto de 2025, en cambio, entrarán en vigencia los incrementos totales remanentes correspondientes a las actualizaciones de cinco trimestres: el remanente del primer trimestre de 2024 y los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2024 y primero de 2025. Estos incrementos abarcarán los 3 productos alcanzados y resultarán plenamente aplicables conforme al mecanismo de ajuste previsto en el citado artículo 7 del Decreto N° 501/2018.
Decreto N° 457/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Modificación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina (08.07.2025)
El Decreto N° 457/2025, publicado el 8 de julio de 2025, introduce una reforma integral a la Ley N° 18.398, actualizando el marco legal de la Prefectura Naval Argentina (PNA) para adecuarlo a la realidad institucional, organizacional y normativa vigente. La norma redefine a la PNA como una Fuerza de Seguridad Federal dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, consolidando su misión y funciones en materia de policía de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación proveniente de buques, protección marítima, policía judicial y jurisdicción administrativa de la navegación, conforme a los nuevos arts. 1, 2 y 3.
Entre sus funciones principales, corresponde a la PNA: (i) interviene en todo lo relativo a la navegación y la prevención de la contaminación proveniente de buques, (ii) dictar ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y la prevención de la contaminación proveniente de los buques y verificar su cumplimiento, (iii) entender en la extracción, remoción o demolició de buques o aeronaves que constituyan un peligro para el ambiente, entre otros , según lo dispuesto en el art. 5.
En el plano ambiental, se establece a la PNA como autoridad nacional competente en la administración del Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Asimismo, la PNA es designada órgano de aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la República Argentina en materia de prevención de la contaminación proveniente de buques y seguridad de la navegación, lo que implica la fiscalización y control de las obligaciones ambientales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. La norma también prevé la intervención de la PNA en la protección de los recursos naturales, en particular en lo relativo a la pesca, la prevención de la contaminación y la colaboración en la administración de ayudas a la navegación y servicios de faros, balizas y señales.
El decreto incorpora la función de Policía Auxiliar Pesquera y la administración del “Sistema Guardacostas”, un sistema policial de vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas de actuación de la Prefectura, que contribuye a la seguridad interior y a la protección ambiental, permitiendo la gestión integral de capacidades informativas y la producción de inteligencia criminal en el ámbito de actuación de la PNA. Además, se faculta a la Prefectura a participar en misiones internacionales a requerimiento del Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia con sus funciones y capacidades.
El Decreto N° 457/2025 deroga disposiciones obsoletas y simplifica la normativa aplicable, instruyendo a la PNA a presentar, en un plazo de 90 días hábiles, los proyectos de adecuaciones reglamentarias correspondientes al Ministerio de Seguridad Nacional. Hasta tanto se dicten las nuevas reglamentaciones, continuarán en vigor los regímenes reglamentarios de las normas modificadas o derogadas.
Decreto N° 463/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Disolución del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego (08.07.2025)
El Decreto N° 463/2025 establece la disolución de 3 fondos fiduciarios públicos: (i) el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), (ii) el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego y (iii) el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 5 de la Ley N° 27.742, en el marco de la reorganización de la administración pública y la optimización de la gestión de fondos estatales.
En materia ambiental, el decreto ordena la disolución del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego, creado por el art. 30 de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones. Este fondo tenía como finalidad la adquisición de bienes y servicios para la prevención y combate de incendios forestales y rurales, así como la cobertura de gastos operativos del Sistema Federal de Manejo del Fuego. El decreto mantiene la vigencia de la contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros, excepto las del ramo vida, establecida en el art. 30, inc. g) de la Ley N° 26.815, la cual será recaudada por el Ministerio de Seguridad Nacional y destinada al cumplimiento de los objetivos de prevención y combate de incendios. Se destaca que el Sistema Federal de Manejo del Fuego, como política pública, continúa vigente y que la recaudación de la contribución obligatoria se mantiene.
Decreto N° 493/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales (22.07.2025)
El Decreto N° 493/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado el 22 de julio de 2025, establece un nuevo marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversos partidos del conurbano bonaerense. Esta norma reemplaza regulaciones previas y se enmarca en el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.742 y la Ley N° 23.696, con el objetivo de permitir el ingreso de capital privado, mejorar la eficiencia, expandir la cobertura y asegurar la sostenibilidad del servicio en un contexto de crisis económica.
El decreto redefine la estructura societaria de AySA, permitiendo la enajenación total o parcial de la participación estatal, y actualiza el régimen de gestión, estableciendo nuevas obligaciones y atribuciones para la concesionaria. En materia ambiental, la norma establece que quedan excluidas del alcance de la prestación del servicio público las actividades de control de la contaminación y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental. Sin perjuicio de ello, la concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y correcta prestación del servicio público, el que será realizado con el alcance establecido en el Anexo C , en el Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la concesionaria a requerir de la autoridad ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión.
Se prevé como pauta general que la prestación del servicio público deberá realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el Marco Regulatorio, orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
El Decreto prevé que el servicio público debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la concesionaria.
También se estable que si llegare a conocimiento de la concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la concesionaria dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
La concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En cuanto a las normas de calidad de agua, se prevé que en caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de agua cruda, la concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a los usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la preservación de la fuente de provisión.
A su vez, en relación al tratamiento de efluentes, la norma dispone que los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del Marco Regulatorio. Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria. Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del servicio público por parte de la concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estime corresponder.
Asimismo, se establece que las obras proyectadas en el marco de la prestación del servicio público a cargo de la concesionaria cuya construcción u operación pueda ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto ambiental aplicables. Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.El Decreto N° 493/2025 deroga y sustituye numerosos artículos del marco regulatorio anterior, actualiza los anexos técnicos y establece un régimen transitorio de hasta 5 años para la implementación progresiva de las nuevas disposiciones, asegurando la continuidad y el equilibrio económico-financiero del contrato de concesión (art. 126).
La autoridad de aplicación de la norma es el Ministerio de Economía, que podrá dictar normas aclaratorias y complementarias.
Decreto N° 522/2025 – Poder Ejecutivo Nacional – Actualización y Diferimiento de Impuestos sobre Combustibles Líquidos y Dióxido de Carbono (31.07.2025)
El Decreto N° 522/2025 introduce modificaciones en la aplicación y actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Esta norma responde a la necesidad de ajustar los montos fijos de los gravámenes mencionados, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, y de prorrogar la entrada en vigencia de los incrementos resultantes de dichas actualizaciones.
El decreto establece que, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 31 de agosto de 2025, los montos de los impuestos se incrementarán en valores específicos según el tipo de combustible. Para la nafta sin plomo, la nafta virgen y la nafta de más de 92 RON, el impuesto sobre los combustibles líquidos se incrementa en $6,954 y el impuesto al dióxido de carbono en $0,426. Para el gasoil, el incremento es de $5,615 en el impuesto sobre combustibles líquidos, $3,040 en el tratamiento diferencial previsto en el art. 7, inc. d) de la Ley N° 23.966, y $0,640 en el impuesto al dióxido de carbono, conforme lo dispuesto en el art. 11 de la misma ley.
En cuanto a la actualización de los montos, el decreto remarca que la totalidad de los incrementos pendientes, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer trimestre de 2024 y a los trimestres subsiguientes hasta el primero de 2025, comenzarán a regir para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de septiembre de 2025. Esta medida implica un diferimiento parcial y total de los aumentos, según el período, con el objetivo de atenuar el impacto fiscal y económico de la actualización automática prevista en el art. 7 del Anexo del Decreto N° 501/2018.
El decreto mantiene la vigencia y actualización del impuesto al dióxido de carbono, conforme lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 23.966. Este gravamen, de naturaleza ambiental, busca desincentivar el consumo de combustibles fósiles y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, alineándose con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de cambio climático. La actualización periódica de este impuesto, vinculada al IPC, asegura que su efecto no se vea erosionado por la inflación y que continúe cumpliendo su función regulatoria y ambiental.
Resolución N° 277/2025 – Secretaría de Energía de la Nación – Reforma del régimen de Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados (TAAH) (27.06.2025)
Se modificó sustancialmente el régimen vigente de los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados (TAAH), derogando la Resolución N° 785/2005. Esta reforma se enmarca en la agenda de desregulación y simplificación administrativa promovida por el Decreto N° 70/2023 y la Ley N° 27.742, orientada a reducir cargas burocráticas.
La norma busca eliminar “controles superpuestos”, “procedimientos costosos y desactualizados” y “cargas burocráticas” que resultaban contraproducentes para el dinamismo del sector. La nueva resolución propone un enfoque basado en prácticas internacionales, adoptando estándares técnicos internacionales, especialmente la norma API 653 de los Estados Unidos (American Petroleum Institute), ampliamente reconocida por su rigor técnico y respaldo internacional bajo acreditación ante el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI) y requisitos establecidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO) 17024.
Además, la norma refuerza el rol de las autoridades locales como responsables primarias del control ambiental, elimina la exigencia de auditorías ambientales centralizadas y prioriza un sistema de cumplimiento apoyado en declaraciones juradas supervisadas por inspectores certificados.
El artículo 1 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados del Petróleo (“Registro”), el cual estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. Quedarán incorporados al Registro todos los operadores que a la fecha tengan al día el censo de tanques oportunamente dispuesto por la Resolución N° 785/2005 y que, a su vez, revistan el carácter de sujetos obligados. Aquellos operadores que a la fecha tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de 6 meses a fin de concluir la inspección y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación.
Los requisitos, procedimiento y condiciones técnicas para la inscripción al Registro se encuentran detallados en el Anexo I de la norma.
En el artículo 1 del Anexo I se incorporan algunas definiciones relevantes dentro de las cuales se destacan:
- Derivados del Petróleo: Son los productos obtenidos directamente por destilación del petróleo, los cuales pueden ser productos terminados, que son aquellos que pueden destinarse directamente al consumo; productos semi terminados, que son aquellos que pueden servir de base a ciertos productos; y los subproductos o productos intermedios, que son aquellos que sirven como materia prima petroquímica;
- Hidrocarburos: Combinaciones variables de compuestos de hidrógeno y carbono presentes en los productos del petróleo, el gas natural y biocombustibles y sus mezclas en cualquier proporción, incluyendo aguas hidrocarburadas;
Petróleo Crudo: Mezcla en proporciones variables de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se extrae de los yacimientos;
- SAAH (Sistema aéreo de almacenamiento de hidrocarburos y derivados del petróleo): Es el conjunto de TAAH situado dentro de un mismo predio explotado por el mismo operador; y
- TAAH (Tanque aéreo de almacenamiento de hidrocarburos y derivados del petróleo): Es todo tanque aéreo horizontal o vertical, junto con sus cañerías y equipos asociados, que tengan como finalidad almacenar hidrocarburos y derivados del petróleo, incluyendo aguas hidrocarburadas.
También se incluyen los tipos de “estados” para TAAH dentro de la instalación, cada uno con sus correspondientes definiciones: i) abandono del TAAH (in situ); ii) TAAH operativo; iii) TAAH eliminado; y iv) traslado de TAAH.
En el artículo 2 del Anexo I se designa a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.
El ámbito de aplicación está descripto por el artículo 3 del Anexo I y comprende a todos los TAAH localizados en el territorio nacional respecto de los siguientes sujetos (los cuales la norma denomina “operadores”):
- Las firmas elaboradoras y comercializadoras de combustibles registradas conforme la Resolución N° 419/1998 de la Secretaría de Energía;
- Las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos y las registradas como operadoras de yacimientos, sea en todos los casos nombrados que sean titulares u operen con permisos o concesiones tanto nacionales como provinciales;
- Las empresas petroquímicas y consumidores a granel de productos petroquímicos;
- Las empresas generadoras de energía eléctrica que utilicen hidrocarburos como combustibles en sus procesos de generación o los almacenen para otros fines vinculados con su actividad;
- Las empresas concesionarias de transporte de hidrocarburos y sus derivados, así como también sus operadores;
- Las empresas públicas o privadas con almacenamiento de combustibles para sus flotas de transporte;
- Los operadores de aeropuertos, ferrocarriles y puertos;
- Los distribuidores de combustibles;
- Las entidades públicas, fuerza de seguridad y armadas;
- Los titulares de concesiones mineras;
- Los operadores registrados en el marco de la Resolución SE N° 1102/04 que posean tanques aéreos;
- Los operadores registrados en el marco de la Resolución SE N° 689/22 que posean tanques aéreos; y
- Todos poseedores u operadores de TAAH no nombrados expresamente en los puntos anteriores pero que sean poseedores de los mismos y que tengan la capacidad mínima expresada en el artículo 4, como así también todos aquellos que determine la Autoridad de Aplicación.
Cabe advertir que el artículo 4 del Anexo I establece un nuevo umbral mínimo de volumen para quedar alcanzado: mientras anteriormente bastaban 2 m³, ahora solo deben registrarse tanques individuales de al menos 50 m³ o conjuntos que acumulen 100 m³.
La inscripción en el Registro deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles desde la puesta en operación del tanque, mediante una carga automática realizada por el operador a través del sistema generador de alarmas de la Secretaría de Energía (SGDA) y conforme al formato establecido en el Formulario A1 que se integra como Subanexo I. La presentación del Formulario A1 deberá notificarse a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización mediante una nota al efecto. En caso de que un TAAH cambie de operador, el nuevo titular deberá comunicarlo dentro de los 30 días hábiles de producido el cambio. Toda la información declarada reviste el carácter de declaración jurada y debe mantenerse actualizada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Anexo II.
En cuanto a los estándares técnicos en lugar de exigir auditorías a cargo de Universidades Nacionales como se realizaba hasta el momento, el artículo 5 del Anexo I establece que para los TAAH verticales cuya capacidad de almacenamiento sea menor o igual a 50 m3, los planes de inspección técnica deberán ajustarse a la norma API 653 y ser supervisados por inspectores certificados en dicha normativa. Este podrá ser parte del personal interno o contratado externamente, debiendo presentarse ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente Certificado de Condición Técnica (Formulario A2) junto con la acreditación del inspector API.
Para los tanques horizontales o de menor capacidad, la norma indica que es responsabilidad del operador garantizar su integridad del TAAH conforme a las especificaciones de diseño original.
Por otro lado, el artículo 6 del Anexo I establece que los operadores cuyos tanques no cuenten con inspecciones técnicas actualizadas conforme al régimen anterior deberán presentar, dentro de los 30 días desde la entrada en vigencia de la norma, un cronograma de normalización. El mismo deberá contemplar las acciones necesarias para adecuarse a la norma API 653 en tanques con capacidad igual o superior a 50 m³. La Autoridad de Aplicación podrá requerir ajustes al cronograma presentado.
A su vez, el artículo 7 del Anexo I habilita a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos a realizar inspecciones sin previo aviso en las instalaciones que contengan tanques alcanzados, a fin de verificar el cumplimiento del régimen por parte de los operadores.
En caso de baja de un tanque del Registro, el artículo 8 del Anexo I establece que el operador deberá presentar el Formulario A3 dentro de los 60 días hábiles. Esta obligación aplica tanto a tanques de al menos 50 m³ como —en forma simplificada— a aquellos de entre 5 y 50 m³ que estén alcanzados por el artículo 4. La baja comprende los supuestos de abandono, eliminación o traslado del tanque, según lo definido en el artículo 1. Asimismo, el operador deberá notificar a la autoridad ambiental jurisdiccional competente, a fin de que esta pueda adoptar las medidas necesarias en materia de residuos peligrosos y remediación ambiental.
El artículo 10 del Anexo I dispone que, ante cualquier incidente o siniestro que involucre tanques alcanzados por la norma, el operador deberá notificarlo a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos dentro de las 24 horas y presentar un informe circunstanciado.
El artículo 11 del Anexo I faculta a la Autoridad de Aplicación a requerir información o documentación adicional y a formular observaciones en cualquier instancia del procedimiento regulado por la resolución.
Finalmente, el artículo 12 del Anexo I establece que, hasta tanto se habilite el trámite por TAD, las presentaciones deberán realizarse por la Mesa de Entradas digital de la Secretaría de Energía, con excepción del Registro, que se gestiona mediante el sistema SGDA.
En consecuencia, los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución N° 277/2025 modifican y derogan algunos aspectos de la Resolución N° 414/2021 que regulaban las inspecciones técnicas y ambientales en TAAH según las categorías contempladas en la derogada Resolución N° 785/2005.
Por último, el Anexo II introduce un régimen sancionatorio detallado. Tipifica las faltas como leves, graves y muy graves. Entre las más relevantes se destacan, como faltas graves:
- El incumplimiento del procedimiento de inscripción en el Registro;
- La omisión de informar cualquier modificación de los elementos consignados en el trámite de inscripción en el Registro;
- La omisión de informar sobre situaciones de riesgo potencial;
- Incumplimiento de las instrucciones y medidas correctivas ordenadas por el inspector interviniente y/o la Autoridad de Aplicación;
- Falta de respuesta a los pedidos de información efectuados por la Autoridad de Aplicación;
- Incumplimiento del Plan de inspecciones en tiempo y forma y/u omisión de asegurar y controlar la integridad de los tanques;
- Omisión de presentar el cronograma de normalización; y
- La reincidencia de cualquier falta leve.
Y como faltas muy graves se consideran:
- La renuncia total o parcial a las inspecciones a cargo del personal designado por la Autoridad de Aplicación;
- El incumplimiento del procedimiento de baja de TAAH o de baja de la sede; y
- La reincidencia de cualquier falta grave.
Se prevé a su vez un mecanismo de control y sanción para los auditores que actúen en forma negligente, y un procedimiento formal para aplicar sanciones, incluyendo derecho de defensa con la presentación de un descargo.
Resolución N° 393/2025 – Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes– Aprobación de procedimientos de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos no peligrosos valorizados (16.07.2025)
Se aprobaron los procedimientos administrativos aplicables a la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido valorizados previamente, excluyendo expresamente a los residuos peligrosos o a aquellos valorizados con fines de valorización energética.
De conformidad con el art. 3 del Decreto N° 1/2025, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes actúa como autoridad de aplicación respecto de los residuos no peligrosos valorizados sin norma técnica específica. En tal carácter, por intermedio de la Subsecretaría de Ambiente, se emitirán las autorizaciones correspondientes conforme a los procedimientos aprobados en la presente resolución.
En particular, la norma aprueba los siguientes procedimientos:
- Procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados (art. 1): incluido como Anexo I de la norma, establece los requisitos y el circuito administrativo para solicitar la autorización de importación. Se deberá incluir una declaración jurada con información relativa al importador, proveedor, características del residuo, procedimiento de valorización, destino y uso previsto, acompañada de habilitaciones administrativas y demás documentación técnica. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 2).
- Procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados (art. 3): incluido como Anexo II de la norma, regula la tramitación previa de autorizaciones para cada operación de tránsito internacional. En el trámite deberá incluirse una declaración jurada que incluya datos del exportador y su representante en Argentina, empresas transportistas, póliza de seguro, rutas, descripción técnica del residuo y evidencia de que no se trata de residuos peligrosos. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 4).
- Procedimiento para la exportación de residuos no peligrosos valorizados (art. 5): incluido como Anexo III de la norma, detalla los requisitos técnicos, administrativos y documentales para gestionar la autorización de exportación. Se deberá declarar los datos del exportador, descripción del residuo, valorización realizada, país de destino y fundamentación sobre la inaplicabilidad del consentimiento previo del art. 6 del Convenio de Basilea. La exclusión deberá fundarse en alguno de los supuestos del art. 8 del Decreto N° 1/25, entre ellos: a) Que los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el Anexo IX del Convenio de Basilea, y no contienen materiales peligrosos en cantidad suficiente como para conferirles alguna de las características enumeradas en el Anexo III del mismo instrumento internacional; b) Que el exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador, mediante la cual se declare que el material es considerado materia prima en ese país; y c) Que los residuos a exportar se encuentran sujetos al denominado procedimiento de Control Verde, conforme al Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo de la OCDE sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización, y que los mismos no están contaminados con sustancias que impliquen riesgos o impidan su recuperación ambientalmente racional. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 6).
Asimismo, se aprueba el Listado Enunciativo de Residuos No Peligrosos comprendido en el Anexo IV, el cual podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Ambiente en función de antecedentes, evidencia técnica o nueva normativa (art. 11). Este listado incluye, entre otros:
- Escamas de laminado de hierro y acero;
- Desechos de vidrio no contaminado;
- Desechos y desperdicios de papel y cartón;
- Grasas y aceites vegetales y animales;
- Envases o contenedores metálicos o de materiales no plásticos, sin contacto con sustancias peligrosas;
- Textiles no contaminados ni tratados con sustancias peligrosas, provenientes de fibras naturales;
- Madera no tratada y corcho;
- Cáscaras, cortezas y otros restos vegetales agroindustriales;
- Desechos de la industria agroalimentaria para consumo humano o animal (excluye subproductos);
- Pelo humano;
- Escombros masivos de ladrillos refractarios no usados en procesos con metales pesados;
- Chatarra metálica descontaminada; y
- Polímeros plásticos no halogenados, procesados y sin contaminación con sustancias peligrosas.
Se excluyen (a) la chatarra consistente o aleada o conformada por metales listados en el Anexo I de la Ley N° 24.051 o que no haya sido descontaminada. Las impurezas propias del metal o aleación particular no son considerados contaminantes. Esta corriente excluye todo desecho generado en la producción tales como escoria, fondos de cucharas, drosses etc y (b) cualquier desecho plástico consistente o procedente del procesamiento de envases o materiales plásticos que contuvieron o estuvieron en contacto con sustancias y productos peligrosos o procedentes de corrientes del Anexo I de la ley N° 24.051: (Y2 a Y18), entre otros. También se excluyen las corrientes incluidas en el Anexo II del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Todas las autorizaciones y sus eventuales renovaciones deberán tramitarse exclusivamente mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD) y cumpliendo con los compromisos, deberes y obligaciones asumidos en el marco del Convenio de Basilea y normativa nacional de residuos (art. 7).
A su vez, la norma faculta a la Subsecretaría de Ambiente a realizar controles de cumplimiento (art. 8).
Ante inconsistencias técnicas en las mercaderías importadas o en tránsito respecto a lo declarado en el trámite de autorización, las mismas deberán ser devueltas al lugar de origen dentro de un plazo máximo de 30 días, por cuenta del importador y/o transportista (art. 9). Se deja a salvo la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el art. 110 del Decreto N° 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos) y otras normas administrativas, penales, aduaneras y ambientales.
La norma también prevé que, en caso de verificarse inconsistencias en las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener la autorización, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrán tramitar nuevas autorizaciones por 180 días corridos y en caso de reincidencia por el plazo de 365 días corridos (art. 10).
Por último, las autorizaciones deberán ser declaradas ante la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a través del “Servicio de Recepción de LPCO”, para su validación en el Sistema Informático Malvina (SIM). Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá remitir información sobre declaraciones y garantías aduaneras a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora de VUCEA (art. 12).
Resolución N° 528/2025 – Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) – Modificación del Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución y Transporte de Gas (25.07.2025)
La Resolución N° 528/2025 introduce modificaciones al sistema de control mediante indicadores de calidad del servicio para las licenciatarias del servicio público de distribución y transporte de gas. Esta actualización normativa, que surge en el marco de la Ley N° 24.076 (texto ordenado 2025) y su reglamentación, responde a la necesidad de fortalecer la observancia y mejora continua de la calidad, seguridad y transparencia en la prestación de los servicios de gas, incorporando además los aportes recibidos durante el proceso de consulta pública.
La resolución incluye indicadores de protección ambiental que forman parte integral de la evaluación de la calidad técnica del servicio. Algunos de estos indicadores son: (i) ruidos en plantas de regulación y en plantas compresoras y (ii) control de la emisión de gases contaminantes.
Disposición N° 776/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Convalidación del Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de La Pampa (07.05.2025)
Con fecha 7 de mayo de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición N° 776/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, mediante la cual se convalida el Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de La Pampa, aprobado por Decreto Provincial N° 5120/2024. Esta medida se dicta en el marco de la Ley Nacional N° 27.520 (“LCC”) y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 (“DR”), que establecen los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley N° 24.295) y el Acuerdo de París (Ley N° 27.270).
Con esta convalidación, se da cumplimiento al artículo 20 de la Ley N° 27.520, que exige a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con un Plan de Respuesta aprobado localmente y convalidado nacionalmente, como instrumento clave de política pública en materia climática. En particular, el art. 20 de la LCC establece que los planes de respuesta al cambio climático deben ser desarrollados a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva, información relevante en la materia tales como (i) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero; (ii) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; (iii) una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación; (iv) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento e indicadores de progreso y monitoreo; entre otras.
La disposición reconoce el cumplimiento de los requerimientos sustantivos y procedimentales para la convalidación nacional del Plan, incluyendo la elaboración participativa, el análisis técnico por parte del área climática competente y la presentación del borrador final en el ámbito de la Mesa de Articulación Provincial del Gabinete Nacional de Cambio Climático, sin objeciones por parte de otras jurisdicciones.
Se destaca que esta Disposición se engloba dentro de las primeras aprobaciones de los planes provinciales por parte de la autoridad de aplicación nacional de la LCC.
Disposición N° 777/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Convalidación del Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de Jujuy (07.05.2025)
Con fecha 7 de mayo de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición N° 777/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, mediante la cual se convalida el Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, aprobado por Resolución del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 245/2024. Esta medida se dicta en el marco de la Ley Nacional N° 27.520 (“LCC”) y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 (“DR”), que establecen los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley N° 24.295) y el Acuerdo de París (Ley N° 27.270).
Con esta convalidación, se da cumplimiento al artículo 20 de la Ley N° 27.520, que exige a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con un Plan de Respuesta aprobado localmente y convalidado nacionalmente, como instrumento clave de política pública en materia climática. En particular, el art. 20 de la LCC establece que los planes de respuesta al cambio climático deben ser desarrollados a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva, información relevante en la materia tales como (i) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero; (ii) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; (iii) una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación; (iv) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento e indicadores de progreso y monitoreo; entre otras.
La disposición reconoce el cumplimiento de los requerimientos sustantivos y procedimentales para la convalidación nacional del Plan, incluyendo la elaboración participativa, el análisis técnico por parte del área climática competente y la presentación del borrador final en el ámbito de la Mesa de Articulación Provincial del Gabinete Nacional de Cambio Climático, sin objeciones por parte de otras jurisdicciones.
Se destaca que esta Disposición se engloba dentro de las primeras aprobaciones de los planes provinciales por parte de la autoridad de aplicación nacional de la LCC.
Disposición N° 853/2025 – Subsecretaría de Ambiente – Convalidación del Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de Misiones (14.05.2025)
Con fecha 14 de mayo de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición N° 853/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, mediante la cual se convalida el Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de Misiones, aprobado por Decreto Provincial N° 1946/2024. Esta medida se dicta en el marco de la Ley Nacional N° 27.520 (“LCC”) y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 (“DR”), que establecen los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley N° 24.295) y el Acuerdo de París (Ley N° 27.270).
Con esta convalidación, se da cumplimiento al artículo 20 de la Ley N° 27.520, que exige a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con un Plan de Respuesta aprobado localmente y convalidado nacionalmente, como instrumento clave de política pública en materia climática. En particular, el art. 20 de la LCC establece que los planes de respuesta al cambio climático deben ser desarrollados a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva, información relevante en la materia tales como (i) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero; (ii) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; (iii) una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación; (iv) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento e indicadores de progreso y monitoreo; entre otras.
Se destaca que esta Disposición se engloba dentro de las primeras aprobaciones de los planes provinciales por parte de la autoridad de aplicación nacional de la LCC.
Buenos Aires
Ley N° 15.524 – Declaración del Venado de las Pampas como Monumento Natural y Régimen de Protección y Beneficios Fiscales (21/07/2025)
La Ley N° 15.524 modifica y amplía el régimen de protección del Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), declarando a esta especie como Monumento Natural en los términos de la Ley N° 10.907. La norma reconoce la importancia de la conservación de esta especie, cuya población se encuentra en la Bahía de Samborombón, y establece un marco legal orientado a su protección integral, la mejora de su hábitat y la promoción de prácticas de manejo sustentable en los campos donde habita.
La ley fija como objetivos específicos la generación de mejores condiciones de vida para el Venado de las Pampas mediante la promoción de un manejo adecuado de pastizales y hacienda, la provisión de ambientes libres de interferencia humana y ganadera en períodos críticos para la especie y su reproducción, y la disminución de la predación por perros, sin perjuicio de otras medidas complementarias de protección y monitoreo que puedan establecerse reglamentariamente (art. 2). La autoridad de aplicación, designada como el Ministerio de Ambiente de la provincia o el organismo que lo reemplace, tiene a su cargo la aprobación y supervisión de los planes de manejo, la realización de auditorías y la capacitación en materia de conservación y manejo de pastizales (arts. 7 y 8).
La ley prevé beneficios fiscales para los propietarios, poseedores, usufructuarios y superficiarios de campos que acrediten la existencia de poblaciones de Venado de las Pampas y se adhieran a los planes de manejo previstos en la norma, cumpliendo con los requisitos reglamentarios (art. 3). Estos beneficiarios quedan exentos inicialmente del cincuenta por ciento del Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural o Subrural sobre la fracción afectada, con un incremento anual del diez por ciento hasta alcanzar la exención total, la cual se mantiene por un plazo de 10 años desde la obtención del máximo beneficio, con posibilidad de prórroga (arts. 4 y 5). Para acceder a la exención, es necesario no registrar deudas fiscales sobre el inmueble y demostrar el cumplimiento de los planes de manejo mediante auditorías de la autoridad de aplicación (art. 6).
Los planes de manejo deben contener una descripción detallada del área utilizada por los venados, los movimientos de la especie, las características del campo y su producción, la mensura de la fracción sujeta al plan, el manejo de pastizales y de perros, y los objetivos y acciones concretas para favorecer a la especie, incluyendo propuestas integrales de manejo y control de la caza furtiva (art. 9). El Poder Ejecutivo provincial tiene la obligación de reglamentar la ley en un plazo máximo de ciento ochenta días desde su promulgación y dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación (art. 10).
La Ley N° 15524 representa un avance significativo en la protección de la biodiversidad en la provincia de Buenos Aires, estableciendo incentivos concretos para la conservación del Venado de las Pampas y promoviendo la articulación entre el sector privado y el Estado en la gestión ambiental.
Decreto N° 1.185/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Creación del Parque Industrial y Área de Servicios Industriales y Logística EBAPI (05.06.2025)
Se aprobó la creación del “Parque Industrial y Área de Servicios Industriales y Logística EBAPI” en el partido de General San Martín, promovido por la firma Fiduciaria del Buen Ayre S.A. La medida se dicta en el marco del régimen establecido por la Ley N° 13.744 y su modificatoria, Ley N° 14.792, que regula la creación y funcionamiento de agrupamientos industriales en la provincia.
El nuevo parque industrial ha sido clasificado como de carácter general, de iniciativa privada y originario, conforme lo dispuesto por los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la citada normativa. Su emplazamiento se ubica sobre terrenos con aptitud industrial debidamente acreditada, con obras de infraestructura ya ejecutadas y habilitadas por la autoridad competente.
Cabe destacar que el proceso de creación contó con la aprobación previa otorgada mediante Disposición N° 17/21 de la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, prorrogada por la Disposición N° 49/23, así como con la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del agrupamiento a través de la Disposición N° 11/25 del 11 de marzo de 2025. La intervención favorable de organismos técnicos y jurídicos provinciales, como la Subsecretaría de Industrias y Pymes, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, refuerza la legalidad y solidez institucional del proyecto.
Decreto N° 1.186/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Creación del Parque Industrial Cardales S.A. (11.06.2025)
Se aprobó la creación del “Parque Industrial Cardales S.A.”, ubicado en el partido de Exaltación de la Cruz y promovido por la firma homónima. Esta iniciativa se encuadra en el régimen jurídico previsto por la Ley N° 13.744 y su modificatoria, Ley N° 14.792, que establece los requisitos para la constitución y funcionamiento de agrupamientos industriales en el territorio provincial.
El nuevo parque ha sido clasificado como de carácter general, de iniciativa privada y originario, en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) del marco normativo citado. La norma establece que la localización del emprendimiento cumple con los requisitos urbanísticos e hidráulicos y ha obtenido el correspondiente certificado de impacto ambiental emitido por la autoridad competente, lo que garantiza su adecuación a los estándares de sustentabilidad y ordenamiento ambiental exigidos por la normativa vigente.
La Autoridad de Aplicación otorgó la aprobación de las obras de infraestructura del predio a través de la Disposición N° 1/18 de la entonces Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, posteriormente prorrogada por las Disposiciones N° 10/21 y N° 52/23. Asimismo, se aprobó el Reglamento de Administración y Funcionamiento del agrupamiento conforme al artículo 10 de la Ley N° 13.744. El predio comprende sectores destinados a estacionamiento, oficinas administrativas, espacios circulatorios y áreas forestales comunes, de acuerdo con su Nomenclatura Catastral detallada en el artículo 2 del decreto.
La creación de este parque industrial se inscribe en la estrategia provincial de impulso a la inversión y al desarrollo productivo sustentable, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley N° 15.477, que asigna al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica la responsabilidad de diseñar e implementar políticas de promoción de la actividad industrial, comercial y logística.
Decreto N° 646/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Creación del Parque Industrial de Moreno I (14.07.2025)
Establece la creación del “Parque Industrial de Moreno II” en el partido de Moreno, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792, que regulan el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales en la provincia. La norma clasifica al nuevo parque como un agrupamiento industrial de carácter general, de iniciativa oficial y originario, conforme a los arts. 24 inc. a), 25 inc. a), 26 inc. a) y 27 inc. a) de la Ley N° 13.744 y su modificatoria.
Resolución N° 71/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires –Régimen de facilidades de pago para deudas por tasas y/o multas ambientales (05.05.2025)
El 5 de mayo del 2025 se publicó la Resolución N° 71/2025 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se establece un régimen de facilidades de pago para deudas por tasas y/o multas impuestas por dicha autoridad, con vigencia por un plazo de 2 años contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a obligaciones cuyo vencimiento de pago haya operado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a la generación del plan de pago.
El régimen permite a los administrados optar por el pago total de la deuda con una reducción del 50% sobre los intereses moratorios o adherirse a un plan de hasta un máximo de 6 cuotas. En ambos casos, se aplicará un interés anual del 96% no acumulativo hasta el efectivo pago.
Cabe señalar que no se admite reducción ni eximición del capital adeudado, en línea con las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 10.397).
La resolución aprueba el Procedimiento Específico, el Formulario de Solicitud de Acogimiento y el modelo de Convenio que deberán suscribirse para formalizar la adhesión al régimen, contenidos en los Anexos I, II y III respectivamente.
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Administración a otorgar los planes de pago dentro de los parámetros definidos y a introducir modificaciones en el Procedimiento Específico.
Resolución N° 155/2021 – Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible – Creación del Registro de Foguistas y Frigoristas (13.05.2025)
Se aclara que es una norma del año 2021 pero se publicó en Mayo de 2025. Estableció un marco regulatorio integral para la habilitación de operadores de aparatos sometidos a presión (ASP), comúnmente conocidos como foguistas y frigoristas. Esta norma surgió como respuesta a la necesidad de actualizar la regulación vigente, particularmente la contenida en la Resolución Nº 231/96 y su modificatoria Nº 1126/07, atendiendo a los avances tecnológicos y al riesgo ambiental y laboral inherente a estas actividades.
La medida creó el Registro de Foguistas y Frigoristas, bajo la órbita de la Dirección de Fiscalización de Industrias e Inspección General, a fin de centralizar la documentación y asegurar trazabilidad en el control. Definió como “foguista” a quien opera aparatos sometidos a presión con fuego, y como “frigorista” a quien opera aparatos sin fuego que utilizan productos refrigerantes. En ambos casos, se exige una capacitación teórica y práctica, cuya responsabilidad recae en las empresas empleadoras, y la aprobación de una instancia evaluativa oficial para obtener el certificado habilitante, el cual será emitido por la autoridad competente en formato físico y digital.
El certificado tendrá una vigencia de 5 años, tras lo cual deberá renovarse conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo Único de la norma. Asimismo, se impone la obligación de reempadronamiento para quienes posean certificados previos, dentro de los 365 días desde la publicación de la resolución. La normativa estableció además que el acceso al registro y a los certificados será público, en línea con el proceso de digitalización administrativa.
Cabe destacar que el incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución puede acarrear sanciones conforme a la Ley Nº 11.459 y su reglamentación, así como a lo previsto en la Resolución Nº 231/96.
Resolución N° 95/2025 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires –Aprobación del Plan Estratégico Anual 2024 de Bosques Nativos de la Provincia (30.05.2025)
Aprobó el Plan Estratégico Anual 2024 (PEA 2024), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Ley Provincial N° 14.888, y la Resolución Nº 497/22 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). La medida se dicta como parte de la implementación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en el contexto del tercer año de ejecución del Plan Estratégico de Bosques Nativos de la Provincia aprobado mediante la Resolución 299/2022.
El PEA 2024 se estructura en torno a 5 lineamientos estratégicos que responden a las problemáticas forestales detectadas en territorio bonaerense: (i) Manejo Forestal Sostenible a nivel de Cuenca; (ii) Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI); (iii) Restauración de Bosques Nativos Degradados; (iv) Uso Sustentable de la Biodiversidad y Fortalecimiento de Áreas de Conservación; y (v) Prevención de Incendios Forestales. Cada línea contempla metas anuales, actividades promocionadas, mecanismos de asignación de fondos, localización geográfica prioritaria y caracterización de beneficiarios.
El enfoque de cuenca forestal, con énfasis en la región del sudoeste bonaerense (Puán, Villarino y Patagones), busca articular la sostenibilidad ecológica con la actividad productiva y las necesidades socioeconómicas locales. Se destaca la intención de formalizar la actividad leñera, hoy informal en su totalidad, y de reforzar la capacidad técnica e institucional para el monitoreo, conservación y restauración del bosque nativo, particularmente de las formaciones Caldenal y Monte.
El lineamiento sobre MBGI propone avanzar en el diseño de planes de manejo productivo que integren el uso ganadero con la conservación de los bosques nativos, con prioridad en los Talares del Este y Caldenal y Monte. Se identifican como beneficiarios clave los pequeños y medianos productores ganaderos, en especial aquellos que dependen del uso del bosque como recurso forrajero o energético.
En lo que respecta a la restauración de bosques degradados, se prioriza la presentación de planes de recuperación por parte de privados, incluyendo acciones dentro de áreas protegidas. Se promueve la generación de conocimiento técnico e implementación de prácticas de manejo adaptadas a las diferentes ecorregiones de la provincia.
El uso sustentable de la biodiversidad contempla tanto la valorización de productos forestales no madereros como el fortalecimiento de la infraestructura de conservación. Se enfatiza la articulación con actores privados y la gestión en Áreas Naturales Protegidas, en particular los Refugios de Vida Silvestre y paisajes protegidos.
Por último, el componente de prevención de incendios forestales adquiere una dimensión transversal a todos los lineamientos. Se prevé la incorporación de planes de contingencia en todas las iniciativas, así como el fortalecimiento de capacidades en zonas de mayor riesgo, como el Delta y las formaciones Caldenal y Monte. Esta estrategia se integra al Plan Provincial de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, cuya elaboración corresponde al Consejo de Coordinación Interministerial.
Resolución N° 16/2025 –Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires – Creación del Comité Asesor Científico-Tecnológico para la Gestión Marino-Costera (26.06.2025)
La Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires creó el Comité Asesor Científico-Tecnológico en el marco del Programa “Pampa Azul – Gestión Ambiental Integral Marino-Costera”, aprobado previamente por la Resolución N° 53/2025. Esta medida institucionaliza un espacio técnico-científico destinado a fortalecer la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en torno a la gestión ambiental de la franja marino-costera bonaerense.
El Programa Pampa Azul impulsa la protección y restauración de los ecosistemas costeros a través de estrategias integrales, con fuerte énfasis en la articulación entre ciencia, ambiente y producción. La provincia posee más de 1.200 kilómetros de costa con alta riqueza biológica, paisajística y económica. Sin embargo, los riesgos derivados de la presión antrópica y el cambio climático hacen indispensable una planificación ambiental basada en evidencia científica. En ese marco, la creación del Comité permite dotar a la política pública de herramientas técnicas para definir prioridades de investigación, promover desarrollos tecnológicos estratégicos y fomentar su transferencia efectiva al sector productivo.
El Comité estará integrado por profesionales con reconocida trayectoria en Ciencias del Mar, quienes serán convocados por el Ministerio en función de su idoneidad. Actuará ad honorem y sin generar erogaciones para el Estado, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 7 de la norma, preservando su carácter consultivo y sin vinculación laboral. Asimismo, se designó al Dr. Juan Emilio Sala como coordinador ad honorem del programa, reforzando la conducción técnica del proceso.
La norma se dicta en consonancia con la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), la Ley de Cambio Climático (Ley N° 27.520), la Ley Nacional de Áreas Marinas Protegidas (Ley N° 27.261), y su aplicación territorial encuentra respaldo en las Leyes Provinciales N° 10.907, 11.723 y 15.477, entre otras. Su adopción busca consolidar una política pública ambiental con base científica, en línea con los principios constitucionales de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución provincial.
Resolución N° 114/2025 – Ministerio de Ambiente – Aprobación del Catálogo de Residuos No Especiales (04.07.2025)
Aprobó el “Catálogo de Residuos No Especiales” (Catálogo) como Anexo Único.
En sus considerandos se enfatiza que (a) hasta el momento de la sanción de esta norma, la Provincia no contaba con la reglamentación de una codificación de los residuos no especiales. La misma tiene por objeto facilitar la tramitación de las solicitudes, la gestión interna de los procedimientos y un adecuado control y fiscalización y (b) se elaboró el Catálogo de los Residuos No Especiales, tomando en referencia listados utilizados en otros países, como el Listado Europeo de Residuos (LER) y el Catálogo Uruguayo de Residuos Industriales y Asimilados.El Catálogo comprende los residuos no especiales generados por actividades industriales manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, de demolición, del tratamiento de residuos, aguas y efluentes, actividades comerciales, de servicios, administrativas y explotaciones mineras. Quedan expresamente excluidos los residuos especiales, patogénicos y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), por encontrarse regulados por regímenes específicos.
El sistema de codificación adoptado responde a criterios de trazabilidad y control: cada residuo es identificado por un código numérico de 6 cifras: las primeras 4 cifras identifican la actividad y/o proceso en donde se genera el residuo, conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Las últimas 2 cifras es un número correlativo por tipo de residuo generado dentro de la categoría.
Asimismo, el catálogo establece 17 categorías de residuos no especiales, dentro de las cuales se detallan numerosas especies que las integran. Cabe señalar que las categorías N° 13, 14 y 18 no han sido incluidas en el listado oficial. A efectos de mantener la numeración original, se respeta a continuación el orden secuencial del catálogo:
- Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y residuos de tratamientos físicos y químicos de minerales
- Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos
- Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón, no regulados por la Ley 11.720
- Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil
- Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón
- Residuos de procesos químicos inorgánicos
- Residuos de los procesos químicos orgánicos
- Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión
- Residuos de la industria fotográfica
- Residuos de procesos térmicos
- Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea
- Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos
[Categoría no consignada]
14. [Categoría no consignada] - Residuos de envases, absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría
- Residuos no especificados en otro capítulo de la lista
- Residuos de la construcción y demolición (RCD)
[Categoría no consignada] - Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para consumo industrial
- Residuos procedentes de hogares y áreas de administración, servicios, logística, comercios, industrias, instituciones, mantenimiento de parques y jardines, mercados concentradores, ferias, eventos culturales y recreativos, y otros residuos con servicio municipal
Se introducen también categorías relevantes para su gestión: i) los residuos identificados con código Espejo (EJ) serán considerados especiales bajo el principio precautorio hasta tanto se acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720; ii) los residuos no especiales aptos para destinos sustentables (DS) son aquellos reutilizables y reciclables y excluidos de los regímenes de residuos peligrosos y patogénicos; y iii) los residuos que deben ser gestionados por operadores de residuos no especiales (OR).
El Ministerio de Ambiente de la provincia se compromete, además, a revisar periódicamente el listado aprobado, conforme los avances científicos y técnicos, según lo establece el artículo 2 de la norma.
Convenios
El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó un convenio en el marco del “Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”, con el municipio de Brandsen (Resolución N° 87/2025).
A su vez, en el marco del “Plan Provincial Nativas Bonaerenses”, aprobó un convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Resolución N°86/2025).
Por otro lado, en el marco del Programa Provincial “Mi Provincia Recicla”, aprobó convenios con los municipios de:
- Lomas de Zamora (Resolución N° 108/2025);
- Tornquist (Resolución N° 104/2025); y
- Guaminí (Resolución N° 115/2025).
Además, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó un convenio con Fundación Vida Silvestre Argentina (Resolución N° 122/2025) con el objeto de apoyar y promover la conservación y gestión sostenible de áreas protegidas en la Pampa Deprimida, fomentar el manejo ganadero sustentable y establecer estrategias de restauración de ecosistemas en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución 103/APRA/25 – Agencia de Protección Ambiental – Modificaciones al procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (13.05.2025)
La Resolución N°103/APRA/25 de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APrA), introdujo una actualización integral de los procedimientos, categorizaciones y regulaciones aplicables a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito de la Ciudad.
Esta norma derogó y reemplazó las Resoluciones N° 288-GCABA-APRA/23, N° 81-GCABA-APRA/25 y N° 414-GCABA-DGEVA/21, consolidando un nuevo marco normativo en línea con la Constitución local y la Ley N° 123, que establece la obligatoriedad de la EIA para todo emprendimiento público o privado susceptible de generar impactos ambientales relevantes.
La nueva norma es de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en las definiciones de: i) “Obra”, entendida como cualquier iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura; o ii) “Uso”, entendida como cualquier iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.
Se aprueba un nuevo Cuadro de Categorización que clasifica las Obras o Usos en función de su impacto ambiental en: “Sin Relevante Efecto” (S.R.E.), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (S.R.E. c/C) , “Sujetos a Categorización” (s/C) y “Con Relevante Efecto” (C.R.E.).
Además, se aprueban los “Indicadores de Valoración Ambiental” que permiten ponderar el potencial impacto ambiental generado por las Obras o Usos.
Asimismo, se establecen 2 nuevos procedimientos: el “Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental” y el “Procedimiento de Renovación y Modificación” del Certificado de Aptitud Ambiental.
También se incorpora un procedimiento específico para el “Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso” aplicable a Usos categorizados como C.R.E que hayan iniciado o no el trámite de certificación y a cualquier Uso cuyo predio presente indicios razonables de contaminación y se encuentre en proceso de cierre o desmantelamiento.
En vista a los nuevos procedimientos, se aprueban nuevos formularios: el “Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos S.R.E.”, el “Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso S.R.E c/C”, y el “Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos s/C o C.R.E”.
Los modelos de certificados también son modificados por los nuevos modelos aprobados de Certificado de Aptitud Ambiental S.R.E y C.R.E.
A su vez, se aprueban los “Condicionamientos para las Obras o Usos categorizados como S.R.E. c/C” y los “Criterios de valoración para Obras o Usos clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ)”.
Por otro lado, se regulan las nuevas condiciones de inscripción y el régimen sancionatorio para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental.
Además, la norma establece una nueva “Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena”.
También se establece un “Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos” aplicable a los Usos en funcionamiento y preexistentes al 10 de diciembre de 1998, que resulten categorizados como C.R.E. y estén a cargo de organismos públicos, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido.
Asimismo, se aprueba el “Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental”, organismo encargado, entre otras cuestiones, de coordinar los criterios y procedimientos de habilitación y autorizaciones en el procedimiento de EIA.
Por último, la norma dispone que todas las presentaciones en el marco de la EIA tendrán carácter de declaración jurada, previendo sanciones administrativas, civiles y penales en caso de falsedad u omisión de información. Se aclara que la nueva normativa será aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con acto administrativo firme y a los iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, manteniéndose la validez de los certificados emitidos previamente hasta su vencimiento, salvo que se produzcan modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Disposición N° 418/2025 – Agencia de Protección Ambiental – Categorización Ambiental de Puentes Peatonales (07.07.2025)
Introduce una regulación específica para la categorización ambiental de los puentes peatonales en el ámbito de la Ciudad. Esta norma surge en el marco de la Ley N° 123, que establece los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental y la obligación de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y emprendimientos susceptibles de producir impacto ambiental, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 26 y art. 30, que reconocen el ambiente como patrimonio común y exigen la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.
La disposición responde a la necesidad de actualizar el Cuadro de Categorización vigente, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.099 (Código Urbanístico) y la Ley N° 6.776, que impactan en la categorización de actividades y proyectos sujetos a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental conforme a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias. En este contexto, la Agencia de Protección Ambiental (APrA), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y los Decretos N° 85/19, 229/19 y 164/25, incorpora el rubro “Puente Peatonal” al agrupamiento de Integración Urbana del Cuadro de Categorización.
La norma establece que los puentes peatonales serán considerados, en principio, como “Sujeto a Categorización” (s/C), salvo que se trate de obras de infraestructura urbana de relevante magnitud y extensión, destinadas a un servicio público y susceptibles de provocar un impacto ambiental significativo, en cuyo caso podrán ser categorizadas como “Con Relevante Efecto” (CRE). El procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental se regirá por lo dispuesto en la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25, que aprueba tanto el Cuadro de Categorización como el procedimiento técnico-administrativo aplicable, y exige que, para obras o usos no previstos expresamente, el proponente realice una consulta ante la Dirección General de Evaluación Ambiental para su encuadre y posterior categorización.
La disposición subraya la importancia de la evaluación ambiental previa y la categorización adecuada de los proyectos de puentes peatonales, en cumplimiento de la normativa ambiental y urbanística vigente, y en resguardo de la calidad ambiental de la Ciudad.
Chaco
Resolución N° 378/2025 – Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible – Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (16.05.2025)
Se derogó los artículos 2 al 8 inclusive y los Anexos I y II de la la Resolución N° 85/2023 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible que establecía el Programa de Recupero y Valorización de Neumáticos Fuera de Uso (PNFUs), estableciendo uno nuevo.
La norma estableció un sistema integral que promueve la colaboración entre el Estado provincial, los municipios y operadores privados, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor. Los neumáticos fuera de uso (NFUs), definidos como residuos peligrosos por su composición y potencial impacto ambiental, deben ser gestionados de manera diferenciada y segura, prohibiéndose su quema sin autorización previa. La norma dispone la creación de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) en puntos estratégicos de la provincia, los cuales pueden ser gestionados por los municipios o por operadores habilitados, quienes asumen la responsabilidad por el funcionamiento, cumplimiento de protocolos ambientales y la trazabilidad de los residuos.
El programa otorga a los municipios la facultad de cobrar una tasa ambiental a fabricantes e importadores de neumáticos, incluso cuando estos no tengan sede en la jurisdicción, en aplicación del principio de responsabilidad extendida. Los recursos generados permiten compensar los costos de gestión y fomentar la correcta disposición final, reciclaje y valorización de los NFUs, contribuyendo a la protección de la salud pública y la preservación del ambiente. La autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Ambiente de la provincia, cuenta con amplias facultades de control, fiscalización y asistencia técnica, asegurando el cumplimiento de los estándares ambientales y la transparencia en la operatoria.
El régimen prevé la celebración de convenios entre municipios y operadores, detallando derechos y obligaciones, mecanismos de distribución de la tasa ambiental y procedimientos para la resolución de controversias, que serán dirimidas ante la Subsecretaría de Ambiente y, en última instancia, ante la Cámara Contenciosa Administrativa provincial. La norma enfatiza la importancia de la trazabilidad, la información clara y la colaboración interinstitucional, estableciendo un modelo replicable para la gestión de residuos peligrosos en otras jurisdicciones.
Resolución N° 668/2025 – Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible – Implementación de la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (04.07.2025)
Establece la implementación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) conforme a la Ley Provincial N° 4005-R, modificada por la Ley Provincial N° 4152-R, en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Esta actualización fue acreditada por la Autoridad Nacional de Aplicación mediante la Disposición 734/2025 del 25 de abril de 2025, con excepción de un polígono específico que permanece en proceso de revisión según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Provincial N° 4005-R.
La norma dispone que la Dirección de Bosques, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, debe aplicar la actualización del OTBN a todas las solicitudes de permisos forestales que no cuenten con instrumento legal de aprobación previo. Asimismo, se instruye a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal a relevar y modificar la reglamentación vigente de los planes de manejo para armonizarlos con la actualización del OTBN. Se exceptúan de la aplicación inmediata las solicitudes de planes de cambio de uso del suelo, en virtud de la medida cautelar vigente dictada en el expediente N° 3086/2024 del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, y hasta tanto se cumplan los requisitos establecidos en los arts. 10 y 11 de la Ley Provincial N° 4005-R, conforme la modificación introducida por la Ley Provincial N° 4152-R.
La categorización de los bosques nativos en la provincia del Chaco queda establecida en tres niveles:
– Categoría I (Rojo) con 441.952 hectáreas;
– Categoría II (Amarillo) con 3.049.948 hectáreas; y
– Categoría III (Verde) con 1.126.024 hectáreas.
Aquello totaliza 4.617.924 hectáreas de bosque nativo acreditadas. Se destaca la obligación de conservar el 100% de la masa boscosa en los inmuebles ubicados en la Categoría II (Amarillo), así como la implementación de un sistema de restauración obligatorio para los bosques afectados por desmonte ilegal, garantizando que la superficie perdida permanezca en la categoría de conservación original (art. 10 de la Ley Provincial N° 4005-R).
La resolución también contempla la suspensión de permisos de cambio de uso de suelo en el polígono detallado en el Anexo B de la Ley Provincial N° 4152-R, hasta que la Mesa de Revisión del OTBN, prevista en el art. 6 de la Ley Provincial N° 4005-R, evalúe la situación. Esta medida se encuentra reforzada por la medida cautelar judicial vigente, que prorroga la suspensión de estos permisos en la fracción de territorio en revisión.
Chubut
Ley I N° 815 – Establecimiento de la Política Electro Energética Provincial (20.05.2025)
La Ley I N° 815 tiene por objeto principal regular de manera integral la planificación, desarrollo y gestión del sector energético provincial, alineando esta política con los principios de sostenibilidad ambiental, inclusión social y eficiencia económica, conforme lo establece el artículo 1.
El texto legal reconoce expresamente el carácter estratégico de los recursos naturales provinciales y promueve su aprovechamiento integral —agua, viento, mareas, sol y suelo— para la generación de energía eléctrica bajo una perspectiva de transición energética (artículo 2 incs. a y g). En este marco, el desarrollo de tecnologías como el hidrógeno verde es declarado de interés público, consolidando el compromiso provincial con la reducción de emisiones y la sustitución progresiva de los combustibles fósiles.
Desde el punto de vista ambiental, la norma impone de manera categórica la sujeción de las obras de generación, transporte y distribución de energía al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) conforme al Código Ambiental del Chubut (artículo 9). Esta disposición refuerza la exigencia de integrar la dimensión ambiental en toda la planificación energética, considerando la complejidad ecológica y las interacciones dinámicas de los recursos naturales con el ambiente (artículo 2, inc. f).
Asimismo, la ley instituye como instrumentos de política energética al Plan Electro Energético Provincial y al Informe Energético Anual (artículos 3 a 8). El primero deberá ser plurianual y elaborado de manera participativa, con metas de corto, mediano y largo plazo, integrando diagnósticos territoriales, análisis de demanda, impactos ambientales, tecnologías emergentes y planificación del almacenamiento de energías renovables. Se promueve particularmente el desarrollo de vectores energéticos como el hidrógeno, reforzando la visión de una matriz diversificada y sustentable.
En el plano institucional, la ley crea el Sistema Provincial de Energía Eléctrica, compuesto por la Empresa Provincial de Energía (EPECH S.A.) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH) (artículos 19 a 31). Este sistema se estructura como una plataforma de gobernanza que busca robustecer la soberanía energética, facilitar la participación del sector privado, captar inversión y asegurar la rentabilidad social de la energía. Se establece también una articulación funcional con el Mercado Eléctrico Mayorista Nacional, con respaldo en la Ley Nacional N° 24.065 y la legislación provincial específica.
La norma prevé incentivos concretos para fomentar la inversión en tecnologías limpias, la eficiencia energética y la generación distribuida (artículos 13 y 17). También se impulsa el fortalecimiento del conocimiento a través de programas de investigación, formación técnica y cooperación con universidades y centros tecnológicos, todo ello orientado al desarrollo local y a la generación de empleo en la industria energética (artículos 14 a 16).
En definitiva, la Ley I N° 815 establece un marco moderno e integrador que posiciona a la Provincia de Chubut como un actor clave en la transición energética nacional e internacional. Para empresas del sector, inversores, cooperativas eléctricas y actores institucionales, se abren oportunidades concretas en proyectos de generación renovable, infraestructura energética, certificación de eficiencia y asociaciones público-privadas. Desde el punto de vista jurídico, representa un nuevo ordenamiento que redefine competencias, instrumentos regulatorios y condiciones de participación económica, requiriendo una lectura estratégica y especializada para el acompañamiento técnico y legal de iniciativas energéticas en la región.
Ley XI Nº 92 – Protección del Elefante Marino del Sur (Mirounga leonina) (20.05.2025)
Estableció un régimen específico de protección para el Elefante Marino del Sur (Mirounga leonina) por fuera del sistema de Áreas Naturales Protegidas (ANP), con fundamento en el artículo 6, inciso b) de la Ley XI N° 10 de Conservación de la Fauna. Esta declaración tiene como objetivo central la recuperación numérica de las poblaciones de la especie en todo el territorio provincial, ampliando así el alcance de protección más allá de los límites formales de las áreas protegidas existentes.
La norma introdujo medidas concretas para restringir cualquier actividad antrópica que pueda afectar el hábitat natural del elefante marino, estableciendo que toda intervención, ya sea transitoria o permanente, deberá ser evaluada por la autoridad de aplicación a fin de determinar su compatibilidad con los objetivos de conservación (art. 3). Asimismo, la ley exige que las actividades científicas se ajusten a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley XI N° 10, asegurando que la producción de conocimiento esté subordinada a criterios de protección ambiental (art. 2).
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley XI N° 92 es la obligación de desarrollar un plan de manejo específico para las zonas de distribución de la especie que se encuentren fuera del sistema ANP. Dicho plan deberá contemplar estrategias de conservación con base científica, la protección de hábitats críticos vinculados a la reproducción, muda y descanso, y la implementación de una franja de exclusión de 50 metros alrededor de los ejemplares en la costa para evitar perturbaciones ocasionadas por el ser humano. También se prevé la puesta en marcha de programas de concientización y difusión, reforzando la dimensión educativa y social del instrumento normativo (art. 4).
El régimen sancionatorio previsto en el artículo 5 considera las transgresiones a la ley como faltas graves, con multas que oscilan entre 1.000 y 10.000 módulos, cuyo valor se establece en litros de nafta infinia, y prevé la duplicación de las sanciones en caso de reincidencia. Esta previsión no solo robustece el sistema de cumplimiento, sino que genera incentivos económicos concretos para desalentar conductas que puedan afectar a la especie protegida.
Por otra parte, la ley creó un Fondo de Asignación Específica para financiar las actividades de conservación, integrado por ingresos derivados de sanciones, donaciones, producciones científicas o audiovisuales, así como recursos asignados por el Poder Ejecutivo (art. 6). La autoridad de aplicación es la establecida por el artículo 24 de la Ley XI N° 10 (Dirección de Flora y Fauna Silvestre), lo que asegura coherencia institucional y operativa con el marco normativo general de conservación vigente en la provincia (art. 7).
Ley XI Nº 93 – Declaración de nuevas especies como Monumentos Naturales (20.05.2025)
Declaró como Monumentos Naturales Provinciales y parte del Patrimonio Cultural Natural a siete especies emblemáticas de la fauna local: la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), la ballena sei (Balaenoptera borealis), el lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australis), el pato vapor cabeza blanca (Tachyeres leucocephalus), el petrel gigante del sur (Macronectes giganteus), el tiburón gatopardo (Notorynchus cepedianus) y la tonina overa (Cephalorhynchus commersonii). Esta declaración se realiza en el marco de la Ley XI N° 86 (Ley de Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia) y en cumplimiento de su artículo 5, integrando la biodiversidad al acervo patrimonial y cultural de la provincia.
La norma prohibió expresamente toda actividad de caza, captura, comercio o acoso que pueda afectar negativamente la supervivencia o el estado de conservación de las especies protegidas. Solo se admite la excepción para actividades científicas destinadas a su conservación y recuperación, las cuales requieren autorización previa por parte de la autoridad competente (art. 2). Esta prohibición general refuerza el estatus de las especies como sujetos de especial tutela jurídica, a la vez que impone límites claros a actividades humanas potencialmente disruptivas.
La autoridad de aplicación de la ley está conformada por la Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo, y la Secretaría de Pesca, que deberán coordinar sus competencias mediante una mesa de trabajo interinstitucional (art. 3). Esta mesa tendrá como función principal el diseño e implementación de planes de manejo específicos para cada especie declarada monumento natural, los cuales deberán estar finalizados dentro de los dos años desde la entrada en vigor de la norma (art. 4). Dichos planes deberán abarcar medidas de conservación, monitoreo, investigación y educación pública, garantizando un abordaje integral y adaptativo.
La ley también prevé la ejecución de programas de educación y sensibilización pública para promover el conocimiento y la valoración de las especies protegidas (art. 5), así como la cooperación interjurisdiccional, particularmente relevante en el caso de especies migratorias o con distribución geográfica más allá del territorio provincial (art. 6). En términos institucionales, se crea un Registro Provincial de Monumentos Naturales en el ámbito del Ministerio de Ambiente, que integrará tanto a las especies declaradas por esta ley como a aquellas protegidas por normas anteriores, y se vinculará al Registro Provincial de Patrimonio Natural y Cultural regulado por la Ley XI N° 86 (art. 7).
Asimismo, la ley invitó a los municipios a adherir a sus disposiciones, promoviendo una articulación territorial que fortalezca las acciones de conservación en todo el ámbito provincial (art. 8). Por último, la norma establece la obligación de implementar mecanismos de control y fiscalización en coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, lo cual refuerza su capacidad operativa y su legitimidad social (art. 9).
Ley XVII N° 159 – Restricciones al dominio de interés público sobre las superficies con bosque nativo (21.05.2025)
La Legislatura de la Provincia de Chubut sancionó la Ley XVII N° 159, publicada el 21 de mayo de 2025, que establece restricciones al dominio sobre las superficies que contienen bosque nativo, de conformidad con las definiciones de la Ley Nacional N° 26.331.
La nueva ley declara que el bosque nativo y los servicios ambientales que de él se originan son de dominio de la provincia, estableciendo restricciones al dominio en interés público sobre cualquier superficie con bosque nativo, ya sea de dominio privado o público (nacional, provincial o municipal) las que deberán contar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin cuyo cumplimiento este es revocable. Se ratifica la aplicación de las definiciones de bosque nativo y servicios ambientales de la Ley Nacional Nº 26.331.
Se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Bosques de la provincia o al organismo que la reemplace en el futuro. La intervención de dicha autoridad será obligatoria en los procedimientos, clasificaciones y categorizaciones efectuadas en base al Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por Ley XVII Nº 92, de la Ley Nacional N° 26.331, sus modificatorias y complementarias.
El artículo 4° de la ley establece que previo a la constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales sobre superficies con bosque nativo, la Autoridad de Aplicación deberá realizar el deslinde correspondiente a fin de delimitar la superficie comprendida para afianzar el bosque nativo al dominio de la provincia. Se indica que la reglamentación establecerá el procedimiento para verificar la existencia del bosque nativo.
Continúa estableciendo el artículo 5° que el instrumento traslativo de dominio de superficies que contengan bosque nativo deberá incluir una cláusula de restricción en interés público, la cual limitará el uso del recurso conforme a la normativa aplicable. La omisión de esta cláusula habilita la revocación del título traslativo por incumplimiento de las exigencias legales.
Asimismo, el artículo 6° establece que los propietarios de superficies que posean bosque nativo no podrán restringir el ingreso, egreso ni tránsito al personal de la Autoridad de Aplicación ni de terceros por ella autorizados para la realización de tareas vinculadas a incendios, mediciones, deslindes, inventarios, estudios de flora, fauna y suelo, tareas de inspección y fiscalización y realización de cortafuegos. La lista de actividades mencionadas no tiene carácter taxativo y se considera comprensiva de cualquier otra actividad necesaria para dar cumplimiento a la protección de bosques nativos.
La norma ratifica la validez de los actos y títulos emitidos bajo el Decreto Provincial N° 712/04 (Inventario Forestal Provincial) y su Decreto modificatorio N° 74/05, desde su dictado hasta su suspensión el 1° de diciembre de 2020 inclusive. Para la emisión e inscripción de títulos posteriores, se exige el cumplimiento de los requisitos de deslinde, inclusión de la cláusula de restricción y acceso para la autoridad establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley.
Finalmente, se deroga la Ley XVII N° 143 que había declarado nulos tanto el Decreto N° 712/04 como su Decreto modificatorio N° 74/05 y los actos derivados de ellos.
Decreto Sintetizado N° 326/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Modificación de la organización del Ministerio de Hidrocarburos (05.05.2025)
Se modificaron aspectos estructurales y funcionales en la organización del Ministerio de Hidrocarburos, específicamente en la jurisdicción vinculada al desarrollo minero. En primer término, se incrementa en un cargo la planta presupuestaria del programa dedicado a concesiones mineras, reflejando la creación de la Dirección de Concesiones Minerales bajo la órbita de la Dirección General de Minas y Geología, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Esta nueva dirección tendrá a su cargo la administración y supervisión de las concesiones mineras.
Asimismo, el decreto establece una actualización de las misiones, funciones y requisitos de los cargos de Dirección General de Concesiones Mineras y Dirección General de Minas y Geología, con el objetivo de adecuar su gestión a los desafíos actuales del sector.
En materia ambiental, la reorganización de la estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Minas y Geología apunta a una mayor articulación en la evaluación y control de las concesiones mineras, asegurando que las explotaciones cumplan con las normativas ambientales aplicables y contribuyan a la mitigación de impactos en los ecosistemas.
Finalmente, el decreto ordena la anotación de estas modificaciones en la marginal del Decreto N° 902/24, garantizando la coherencia normativa y la actualización del régimen orgánico vigente.
Córdoba
Resolución N° 570/2025 – Ministerio de Seguridad – Declaración del Estado de Alerta Ambiental (02.06.2025)
La Resolución N° 570/2025 del Ministerio de Seguridad Provincial declaró el estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Asimismo, prohibió en tierras públicas de la provincia el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
Esta decisión se toma en virtud de que durante las estaciones de otoño e invierno se agravan las condiciones de sequía, sumado a heladas tempranas y olas de calor recurrentes, afectando especialmente a las zonas serranas y a las agro-ganaderas.
Resolución N° 190/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Creación del Programa “Tu Huerta” (06.06.2025)
Mediante la Resolución N° 190/2025 el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba creó el Programa “Tu Huerta”, una iniciativa orientada a fomentar la producción agroecológica de alimentos a escala educativa, familiar y comunitaria. La propuesta, impulsada por la Dirección General de Viveros y Espacios Verdes, se enmarca en los principios de sostenibilidad ambiental y contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
El programa promueve la autoproducción y el autoabastecimiento de alimentos sanos mediante prácticas agroecológicas que fomentan el uso racional de los recursos naturales, el cuidado del ambiente y la mejora en la calidad de vida de las comunidades. Se dirige a docentes, directivos, estudiantes, instituciones públicas y privadas, y a la comunidad en general, con el objetivo de generar capacidades, recuperar saberes ancestrales y fortalecer la conexión con los ciclos naturales.
Entre sus objetivos específicos se destacan la apropiación de técnicas sostenibles, la identificación de tecnologías apropiadas para el cultivo, y la generación de redes de huertas escolares, familiares y comunitarias. La implementación se realizará por etapas: inscripción a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI), coordinación institucional, capacitación, entrega de insumos si corresponde, certificación y seguimiento.
La Secretaría de Ambiente será la autoridad responsable de la ejecución, a través de técnicos especializados que brindarán capacitación, semillas, asesoramiento y acompañamiento técnico.
El marco legal de la iniciativa se sustenta en la Ley Provincial N° 10.208 y el Decreto N° 2206/2023 ratificado por Ley N° 10.956, que regulan la política ambiental provincial y definen las competencias del Ministerio en materia de conservación, uso sustentable de recursos naturales y promoción de la diversidad biológica.
Resolución N° 205/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Modernización de las Declaraciones Juradas para Auditorías Ambientales (17.06.2025)
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba dictó la Resolución N° 205/2025 con el objeto de actualizar y optimizar los formularios exigidos para los trámites de auditorías ambientales de cumplimiento, en el marco de los procesos digitalizados de gestión ambiental. La norma sustituye las Declaraciones Juradas Anexo A y Anexo B aprobadas por la Resolución N° 220/2020, que había formalizado el uso de plataformas electrónicas integradas al sistema de Servicios Ciudadano Digital (CiDi) para la tramitación de procedimientos ambientales ante la ex Secretaría de Ambiente.
La reforma reglamentaria responde a la necesidad de adecuar los formularios a los nuevos estándares técnicos y legales, a fin de asegurar mayor precisión en la recolección de información técnica, facilitar el análisis de cumplimiento normativo por parte de la Autoridad de Aplicación y garantizar trazabilidad documental con perspectiva preventiva.
El Anexo I incorpora un nuevo conjunto de declaraciones juradas (A1 a A5) que abordan de manera sistemática la identificación del proponente, su actividad económica, antecedentes ambientales, resultados de monitoreos, y el correspondiente Plan de Gestión Ambiental (PGA).
Se exige información detallada sobre aspectos tales como uso de recursos naturales, generación y tratamiento de efluentes, residuos y emisiones, presencia de pasivos ambientales, riesgos ambientales potenciales y medidas de mitigación. Además, se contemplan herramientas avanzadas como cálculo de huella de carbono, planes de contingencia, planes de abandono y auditorías trienales de cumplimiento.
Por su parte, el Anexo II establece el nuevo formato para trámites de auditoría ambiental dirigidos a actividades o emprendimientos alcanzados por la normativa provincial. Se sistematiza el relevamiento de datos catastrales y registrales, se establece una matriz de evaluación ambiental y se refuerza la exigencia de contar con profesionales habilitados con usuario CiDi nivel 2, inscriptos en el registro provincial correspondiente.
Resolución N° 196/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Creación del Programa de Ordenamiento Territorial para Municipios y Comunas (14.07.2025)
La Resolución N° 196/2025, dictada por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, establece la creación del “Programa de Ordenamiento Territorial para Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba” el cual tiene como objetivo acercar a los Municipios y comunas una metodología de planificación urbanística básica, que incluye principios y criterios tanto del desarrollo sostenible como de la planificación estratégica.
El plan base propone trabajar sobre las “ciudades intermedias” e incluye principios y criterios tanto del desarrollo sostenible como de la planificación estratégica. Los objetivos son (i) incorporar principios de desarrollo sostenible y planificación estratégica participativa, (ii) fortalecer el trabajo colectivo entre provincia y municipios a partir del ámbito urbano, (iii) articular las distintas escalas de intervención física en el territorio de forma concurrente y (iv) fortalecer el concepto de red de ciudades en el espacio provincial. Es una metodología flexible que puede incorporar indicadores y variables para el análisis de temáticas particulares como la gestión de residuos u otras temáticas ambientales de interés.
Los beneficiarios del Programa son los municipios y comunas de la provincia y plantea acercales una herramienta de planificación y ordenamiento territorial y orientar las distintas iniciativas y proyectos que deben implementarse para avanzar hacia el proyecto de ciudad, municipio o comuna deseado.
Resolución N° 227/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Plan de Gestión para el Área Natural Protegida “Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca” (17.07.2025)
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, mediante la Resolución N° 227/2025, ha aprobado el Plan de Gestión para el Área Natural Protegida “Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca” para el período 2025-2029. Esta aprobación se enmarca en el “Plan de Puesta en Valor de las Áreas Naturales Protegidas”, impulsado por el Gobierno provincial y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El plan fue elaborado por el Msc. Biol. Rubén Arturo del Sueldo, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, y siguiendo la “Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Áreas Naturales Protegidas” (APN, 2010).
La norma destaca la importancia de la planificación integral de las áreas naturales protegidas, estableciendo que el Plan de Gestión constituye el instrumento rector para el ordenamiento territorial, la gestión y el desarrollo sostenible de los recursos naturales de la reserva. El documento aprobado releva los objetivos de constitución del área, su delimitación, el marco institucional, la infraestructura, el equipamiento y el financiamiento, así como los aspectos biofísicos y geográficos relevantes. Se enfatiza la aplicación de medidas de adaptación y mitigación frente a los impactos del cambio climático, abordando el territorio bajo los ejes de gobernanza territorial multinivel, sostenibilidad ambiental y acciones transversales de mitigación y adaptación.
El plan establece directrices generales de conservación, ordenamiento y usos del espacio natural, incluyendo medidas de manejo, prevención, mitigación, control, protección y vigilancia. Asimismo, se analizaron las características sociodemográficas y el patrimonio histórico-cultural del área, definiendo los posibles usos del suelo y su zonificación, con objetivos, estrategias y acciones de gestión que serán monitoreadas y evaluadas durante la implementación del plan.
Resolución N° 232/2025 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Establecimiento de Límites de Zonas de Riesgo en Cerro Champaquí y Macizo Los Gigantes (23.07.2025)
La Resolución N° 232/2025, dictada por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, establece los límites específicos de las Zonas de Riesgo correspondientes al Cerro Champaquí y al Macizo Los Gigantes, ambos ubicados en áreas naturales protegidas del sistema provincial. Esta medida responde a la necesidad de delimitar con precisión las áreas consideradas de riesgo, en virtud del incremento exponencial de visitantes y la diversidad de accesos a estos entornos, lo que exige un mayor control y registro de quienes realizan actividades de turismo alternativo.
La norma se fundamenta en la Ley N° 9856, que en su art. 1 crea el Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo, con el objetivo de individualizar a todas las personas que pretendan realizar actividades de turismo alternativo en zonas consideradas de riesgo. El art. 4 de la misma ley define como zona de riesgo aquellos lugares que, por sus características topográficas, climáticas y demás circunstancias, se encuadran dentro de los niveles de riesgo definidos en los arts. 5, 6 y 7 del Decreto N° 818/02, reglamentario de la Ley N° 8801. Esta última norma, a su vez, crea el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo y establece los niveles de riesgo de las actividades vinculadas.
La resolución detalla que la delimitación de las zonas de riesgo fue realizada por el equipo de guardaparques y técnicos del Ministerio, quienes determinaron los polígonos correspondientes considerando las condiciones de riesgo de los cerros, sus accesos y los sitios de mayor concurrencia. Para el Cerro Champaquí, el límite de la zona de riesgo se define al sur por el camino entre Yacanto de Calamuchita y Yacanto de San Javier; al este y oeste por la cota de 1500 metros sobre el nivel del mar, incluyendo los puestos de registro provinciales y caminos de acceso relevantes; y al norte por los senderos que ingresan desde La Cumbrecita, abarcando el cerro Corona y uniendo los extremos este y oeste a través de los cursos de agua principales. En cuanto al Macizo Los Gigantes, el límite se establece en función de los límites de la Reserva Hídrica Provincial de Achala y la Reserva Hídrica Natural Los Gigantes, utilizando referencias geográficas precisas como ríos, cotas de altitud y coordenadas georreferenciadas.
La importancia ambiental de la resolución radica en la protección de áreas naturales de alto valor ecológico y turístico, permitiendo un control más eficiente del flujo de visitantes y facilitando la implementación de medidas de rescate y seguridad. Asimismo, la norma refuerza la obligación de registro para quienes deseen realizar actividades en estas zonas, en línea con el marco legal vigente y bajo la autoridad de la Agencia Córdoba Turismo y la Secretaría de Ambiente, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N° 9856 y el Decreto N° 1525/2012.
Resolución N° 246/2025– Ministerio de Ambiente y Economía Circular – Aprobación del Plan de Gestión para la Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita (30.07.2025)
Aprueba el Plan de Gestión para la Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita, en el marco del “Plan de Puesta en Valor de las Áreas Naturales Protegidas”. Este instrumento, elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba y financiado por el Consejo Federal de Inversiones, tendrá una vigencia de 6 años y constituye el marco rector para la administración, conservación y uso sostenible de una de las áreas naturales protegidas más relevantes de la provincia.
El plan aprobado releva y define los objetivos de conservación del área, priorizando la protección de la provisión de agua, la conservación de la biodiversidad, la restauración de sectores degradados, la regulación de actividades turísticas y recreativas, así como la protección del patrimonio arqueológico y cultural. Se establece una metodología integral que abarca el diagnóstico ambiental, la caracterización del área, la identificación de actores involucrados, la formulación de propuestas de manejo y la definición de mecanismos de seguimiento y evaluación. El documento enfatiza la necesidad de compatibilizar los usos y actividades humanas con la conservación de los ambientes naturales, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley N° 6.964 de Áreas Naturales Protegidas, que exigen un planeamiento integral de funcionamiento de cada área protegida a través de un plan director o de administración específico.
La Resolución N° 246/2025 se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por el art. 1 de la Ley N° 10.956, y en cumplimiento de la normativa provincial que regula el Sistema Provincial de Áreas Protegidas. El área objeto de la norma fue creada como Reserva Provincial de Uso Múltiple mediante el Decreto N° 3215/1994, bajo los términos de la Ley N° 6.964, con el objetivo de conservar muestras representativas y significativas de los ecosistemas provinciales y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
El plan de gestión aprobado por la Resolución N° 246/2025 constituye el instrumento legal y técnico que orientará la administración de la Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita durante los próximos 6 años, estableciendo directrices claras para la protección ambiental, la gestión sostenible de los recursos y la articulación con los actores sociales y económicos vinculados al área.
Corrientes
Resolución N° 343/2025 – Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) – Actualización de Aranceles por Servicios y Gestión Administrativa (08.07.2025)
Aprueba la actualización de los aranceles correspondientes a los servicios y gestiones administrativas que brinda el organismo en las áreas ambiental, hídrica, minera y administrativa. Esta actualización se fundamenta en la variación de los precios de referencia, en particular el valor del litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA) en la ciudad de Corrientes, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 1104/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, y se realiza en el marco de la Ley N° 3460 y el Decreto Ley N° 212/01.
La norma establece que los valores de los aranceles administrativos y de las multas se determinarán de acuerdo al precio vigente del litro de nafta súper al momento de cancelar el arancel, asegurando así la actualización periódica y automática de los montos. Además, dispone que estos valores serán revisados y actualizados cada 6 meses, tomando como referencia el precio del ACA en la fecha de la actualización. En cuanto a la temática minera, la resolución remite al régimen de infracciones y sanciones previsto en el art. 12 de la Resolución ICAA N° 819/2009 y en el art. 25 de la Resolución ICAA N° 214/2021.
La norma detalla los aranceles aplicables a la presentación de documentos técnicos ambientales, la emisión de certificaciones ambientales para proyectos agrícolas, forestales e industriales, y la gestión de registros de consultores ambientales, generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos. Se incluyen también los valores de las sanciones por infracciones ambientales, que se calculan en función de la cantidad de litros de nafta súper, y los aranceles para la inscripción y renovación en los registros pertinentes. La norma contempla aranceles diferenciados para la presentación de documentación técnica, la emisión de dictámenes y la ampliación de información, estableciendo importes específicos según la complejidad y el tipo de trámite.
En materia hídrica, la resolución fija los aranceles para la aprobación de estudios hidrológicos, la emisión de informes meteorológicos, los permisos de obra hidráulica y la inscripción en el registro de consultores de estudios hidrogeológicos y geológicos. Asimismo, se prevén aranceles para la ampliación de información y para la corrección de incoherencias en la documentación presentada, con importes que varían según la gravedad de las deficiencias detectadas.
La resolución también regula los aranceles aplicables a la gestión administrativa de la temática minera y arenera, incluyendo la solicitud de libre deuda, la emisión de guías de transporte de sustancias minerales, el registro de productores y los derechos de concesión y explotación. Se prevén aranceles específicos para la gestión de áridos, con valores diferenciados según el tipo de material y la cantidad.
Resolución N° 357/2025 – Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) – Digitalización de Expedientes Administrativos (15.07.2025)
La Resolución N° 357/2025, dictada por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) de la Provincia de Corrientes, establece el marco normativo para la digitalización de los expedientes administrativos en el ámbito de dicho organismo. Esta medida se enmarca en el proceso de modernización y optimización de la gestión documental impulsado por la provincia.
La norma dispone la adopción de la digitalización de los expedientes administrativos, asegurando que este proceso se realice bajo los estándares y lineamientos provinciales para la gestión pública digital. Es relevante destacar que la digitalización no implica la eliminación de los expedientes en formato físico, los cuales continuarán coexistiendo con sus versiones digitales y mantendrán plena validez legal, conforme lo establece la Ley N° 3460. La coexistencia de ambos formatos garantiza la seguridad jurídica y la continuidad de los derechos de los administrados, quienes podrán optar por presentar documentación y realizar trámites tanto en formato físico como digital.
La resolución prevé la implementación de plataformas digitales interoperables, lo que permitirá una gestión integral de los expedientes, facilitando el acceso a la información, la comunicación entre las partes interesadas y el seguimiento de los trámites. Este enfoque promueve la transparencia, la eficiencia y la sustentabilidad en la administración pública, alineándose con los objetivos del Plan de Regularización Administrativa (PRA) aprobado por Resolución N° 434/2023. Además, se aprueba un Manual de Procedimientos que detalla los pasos y responsabilidades de los usuarios en el proceso de digitalización, incluyendo la obligatoriedad del Formulario de Alta de Usuario (FAU) para operar digitalmente con el organismo, conforme a la Resolución N° 435/2023.
La norma establece que la digitalización comprenderá todas las etapas del procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su archivo, incluyendo la presentación de documentación, la realización de notificaciones, la emisión de dictámenes y resoluciones, y cualquier otra actuación administrativa pertinente, conforme a los protocolos definidos en el PRA y en la Ley N° 3460. Asimismo, se prevé la capacitación y sensibilización del personal del ICAA en el uso de las nuevas herramientas y plataformas digitales, garantizando la correcta articulación entre los expedientes físicos y digitales.
Resolución N° 341/2025 – Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) – Canon Anual de Uso de Agua para Establecimientos de Cuarentena Sanitaria (23.07.2025)
Establece el régimen para la determinación y percepción del canon anual por el uso de aguas públicas destinado a establecimientos de cuarentena sanitaria. Esta norma surge en el marco de la necesidad de regular, evaluar y asegurar una gestión sostenible y financieramente adecuada de los recursos hídricos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Aguas (Decreto Ley N° 191/01) y la Ley N° 5067, entre otras normativas conexas.
El canon anual se configura como una contraprestación por el uso especial de un bien de dominio público, diferenciándose de un impuesto, ya que su recaudación se reinvierte directamente en el sector hídrico para fortalecer la gestión integrada de los recursos. La autoridad de aplicación, conforme a lo dispuesto en el art. 275 del Código de Aguas, es la encargada de fijar anualmente el monto del canon y determinar la fecha de pago, siendo responsables del mismo los titulares de derechos de uso, usuarios, arrendatarios y otros sujetos detallados en el art. 260 del citado código.
La resolución aprueba una fórmula específica para el cálculo del canon, que contempla 3 componentes principales: el valor del agua, el volumen anual de consumo declarado por el usuario mediante declaración jurada y el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) asignado en la evaluación ambiental del proyecto. El valor del agua resulta de la suma del costo operativo fijo asignado por el presupuesto provincial, el costo de explotación (incluyendo erogaciones necesarias para verificaciones y control) y el costo operativo de los equipos de medición y logística. El volumen anual de consumo debe ser declarado por el proponente y está sujeto a verificación por parte del ICAA, utilizando fuentes oficiales y manuales de buenas prácticas reconocidos. El NCA, por su parte, refleja la complejidad ambiental del establecimiento y es determinado en el marco de la evaluación ambiental conforme a la Ley N° 5067.
El Estado provincial, en su carácter de administrador de los recursos hídricos, condiciona la asignación de derechos de uso a la planificación hídrica y a evaluaciones periódicas, buscando asegurar el aprovechamiento óptimo y sostenible del recurso.
La resolución también establece que el uso especial de aguas públicas, como el destinado a cuarentena sanitaria, requiere de permiso o concesión otorgado por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el art. 86 del Código de Aguas. Asimismo, el art. 113 impone la obligación de pago del canon como condición inherente a la concesión.
Entre Ríos
Decreto N° 820/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Reglamentación de la Ley N° 11.083 de Emplazamientos Industriales (21.05.2025)
Reglamentó en forma integral la Ley N° 11.083, estableciendo el nuevo marco jurídico para la autorización, creación y funcionamiento de los emplazamientos industriales en el territorio provincial.
La norma designa como autoridad de aplicación a la Dirección General de Industria y Parques Industriales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, facultándola para recibir y evaluar técnicamente los proyectos, dictar normativa complementaria, aplicar sanciones y modificar la nómina de actividades permitidas. A través de esta reglamentación, la provincia define con precisión los requisitos que deben cumplir los diferentes tipos de emplazamientos: Parques Industriales, Áreas Industriales, Zonas Industriales y de Servicios, y Áreas de Servicios Industriales y Logística, incluyendo exigencias de superficie, infraestructura, servicios, y restricciones según tipo de actividad.
Un aspecto central del decreto es la incorporación de exigencias ambientales desde la fase de diseño del proyecto. Se prevé la intervención obligatoria de la Secretaría de Ambiente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se exige la inclusión de estudios técnicos detallados sobre recursos naturales, riesgos ambientales, sistemas de tratamiento de efluentes industriales y cloacales, forestación y evaluación de la zona de influencia. El decreto también dispone que cada establecimiento deberá prever medidas específicas de mitigación ambiental y sistemas de pretratamiento acorde a sus efluentes, en concordancia con la normativa ambiental vigente.
La propiedad de los inmuebles debe adecuarse a un marco legal seguro, estableciendo la figura del conjunto inmobiliario bajo el régimen de propiedad horizontal especial, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, el decreto establece una estructura de sanciones aplicables ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, que pueden incluir multas, revocación de actos administrativos y suspensión de beneficios fiscales, patrimoniales o energéticos. Se incorpora un procedimiento administrativo sancionatorio específico con garantías para el debido proceso.
Finalmente, se reglamenta por primera vez en la provincia la figura de las Incubadoras de Empresas dentro de los emplazamientos industriales, como dispositivos orientados a brindar soporte técnico, físico y formativo a emprendimientos en etapas iniciales, reforzando así la articulación entre política industrial, innovación y desarrollo emprendedor.
Resolución N° 1.149/2025 – Secretaría de Ambiente – Creación del Programa “Área Natural Protegida – Productos y Servicios sustentables” (26.06.2025)
Creó el Programa “Área Natural Protegida – Productos y Servicios Sustentables”, en el marco de la Ley Provincial N° 10.479 y su Decreto Reglamentario N° 2.474/19 M.P. Esta normativa tiene como objetivo principal promover el desarrollo sustentable dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, incentivando la producción y prestación de servicios bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. La autoridad de aplicación designada es la Dirección de Ordenamiento Territorial, Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad.
Este programa ya había sido creado por Resolución N° 198/2024 pero fue emitida sin acompañar el Anexo I, motivo por el cual la nueva norma deroga aquella resolución.
El programa introduce el sello identificatorio “Raíz Nativa”, cuyo uso se otorga a productores y prestadores de servicios que desarrollen actividades sustentables dentro de áreas naturales protegidas con plan de manejo aprobado. El sello, acompañado de un código QR, permite a los consumidores acceder a información verificable sobre el origen, trazabilidad y certificación de los productos y servicios, así como a registros de quejas y sugerencias, garantizando transparencia y control de calidad. La normativa exige que los bienes y servicios certificados cumplan con la legislación nacional y provincial aplicable, incluyendo la ambiental y socio-laboral, y cuenten con las habilitaciones y permisos correspondientes de otros organismos competentes.
El sistema de trazabilidad implementado por la resolución es riguroso y abarca desde el registro de insumos y materias primas hasta la documentación de los procesos de producción y prestación de servicios. Se requiere la identificación precisa de la procedencia de los insumos, la ubicación geográfica de las actividades y el mantenimiento de registros actualizados, tanto físicos como digitales, que permitan la supervisión y auditoría por parte de la autoridad de aplicación. La falta de cumplimiento en materia de trazabilidad o la existencia de irregularidades puede derivar en la suspensión o baja del uso del sello.
El sello “Raíz Nativa” tiene una vigencia de 4 años, renovable automáticamente salvo que se detecten incumplimientos mediante auditorías o denuncias. La obtención y uso del sello no exime a los beneficiarios de la obligación de cumplir con otras certificaciones o habilitaciones exigidas por organismos como SENASA, INAL, ICAB, ARCA o ATER, entre otros.
La norma insta a la Dirección General de Ordenamiento Territorial, Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad a confeccionar un registro público de los productos y servicios certificados, promoviendo su difusión y facilitando el acceso a información relevante para consumidores y organismos de control.
Asimismo, el programa regula otros aspectos tales como los términos y condiciones, el instructivo y formulario de aplicación, así como un glosario de definiciones específicas.
Jujuy
Resolución N° 115113/2025 – Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal – (04.06.2025)
Aprobó el “Procedimiento Para La Emisión De Guías Forestales Para Bosques Implantados. Otorgamiento, Utilización, Sanciones e Infracciones”.
La Rioja
Ley N° 10.794 – Gestión Integral de Aceites Vegetales y Grasas Usadas (03.06.2025)
La Ley N° 10.794 estableció el marco normativo para la regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVU) en el territorio provincial.
El objeto de la ley, definido en su artículo 1, es regular el manejo de los AVU generados por diversas actividades, tanto públicas como privadas, que incluyen comedores institucionales, restaurantes, bares, empresas de catering y otros establecimientos similares. El artículo 2 define el concepto de AVU, refiriéndose a aquellos aceites y grasas que, tras su uso en la cocción o preparación de alimentos, han perdido sus características originales y ya no son aptos para el consumo humano, debiendo ser desechados y destinados a almacenamiento, transporte y reciclado conforme a la normativa vigente.
En el artículo 3 se dictan los objetivos específicos de la norma, destacando la prevención de la contaminación hídrica y del suelo, así como la promoción de la participación ciudadana en la gestión responsable de los AVU. Se prohíbe expresamente la disposición inadecuada de estos residuos en contra de lo dispuesto por la ley(artículo 4) y se invita a los municipios a adherir a la ley para unificar procedimientos y garantizar una gestión sostenible en toda la provincia (artículo 5).
La Secretaría de Ambiente es designada como Autoridad de Aplicación, en coordinación con los municipios, quienes tienen la función de control y la responsabilidad de implementar puntos de recolección diferenciados, dictar ordenanzas complementarias y facilitar convenios con empresas y cooperativas locales para la recolección y tratamiento de los AVU. La ley establece que la Autoridad de Aplicación deberá establecer y reglamentar el Registro Provincial de Operadores, Transportistas y Almacenadores, donde deberán inscribirse todos los actores involucrados en la cadena de gestión de estos residuos (artículo 7).
La normativa impone obligaciones específicas a los generadores, quienes deben almacenar los AVU en recipientes identificados y en condiciones higiénicas adecuadas, prohibiendo su reutilización para fines alimenticios (artículo 9). Asimismo, regula el transporte y almacenamiento, exigiendo que estas actividades sean realizadas por operadores debidamente registrados y en vehículos autorizados, bajo condiciones que eviten riesgos ambientales y para la salud (artículos 11 a 17).
Finalmente, la ley ordena la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 120 días desde su promulgación, a fin de establecer los mecanismos de control y sanción necesarios para asegurar su cumplimiento (artículo 20).
Ley N° 10.801 – Creación del Programa Provincial de Compostaje Orgánico (10.07.2025)
Establece el Programa Provincial de Compostaje de Material Orgánico, con el objetivo principal de gestionar de manera sustentable los residuos orgánicos generados por industrias como bodegas, actividades de forestación urbana, restos de poda de fincas, arboledas, corte de césped y poda domiciliaria. La norma define a la composta como el abono orgánico resultante de la degradación microbiana de materiales dispuestos en capas y sometidos a un proceso de descomposición, destacando sus beneficios para la sanidad y el crecimiento de las plantas, así como para la mejora de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, constituyéndose en una fuente relevante de nutrientes para la vegetación (art. 2).
El objeto de la ley, según lo dispuesto en el art. 3, es evitar la proliferación de microbasurales y fomentar la producción de leña ecológica a partir del chip de ramas y sarmientos de vid procesados, así como el reciclado de cartón y hojas secas. La autoridad de aplicación designada es la Secretaría de Ambiente, a la que se le asignan funciones específicas, entre las que se destacan la provisión de lugares físicos para el depósito de restos orgánicos por parte de los vecinos, la promoción de la participación comunitaria en el cuidado ambiental y el desarrollo de un vivero de plantas autóctonas para la forestación de espacios públicos y privados, aprovechando la adaptación de estas especies al entorno local (art. 4).
Asimismo, la ley impulsa la articulación entre emprendedores privados y el Estado para capacitar a productores en el uso de la poda de olivo como alimento para ganado caprino en invierno, y promueve la concientización sobre la seguridad en el uso de herramientas y maquinarias agrícolas. Se prevé la implementación de capacitaciones para el aprovechamiento del abono de cabras, vacas y gallinas en la producción de compost y lombricomposta, con el fin de obtener productos de alto valor nutritivo y potencialmente comercializables. La norma enfatiza la importancia de mejorar el medio ambiente mediante el uso de abonos renovables y la difusión de prácticas de reciclaje de material orgánico, con el propósito de lograr un entorno más limpio y ordenado para la provincia y las futuras generaciones.
Misiones
Ley XVI-N° 180 – Programa Provincial de Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos (10.07.2025)
La Ley XVI-N° 180 establece el Programa Provincial de Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos. Esta norma constituye un marco legal orientado a fortalecer la gestión integral de residuos urbanos, promover la economía circular y fomentar la protección ambiental en el ámbito provincial. El programa se configura como una herramienta para la implementación, gestión y funcionamiento de los ecopuntos, con el objetivo de potenciar la industria local del reciclado y la generación de empleo verde.
La ley define conceptos clave como “ecopunto”, entendido como el equipamiento destinado a la recepción voluntaria de residuos reciclables previamente separados en origen, con atención personalizada para su correcta disposición y acopio. Asimismo, se consideran residuos reciclables aquellos sólidos urbanos susceptibles de transformación o aprovechamiento para la obtención de nuevos productos o materias primas, incluyendo papel, cartón, plástico, metal, vidrio, aceite vegetal usado y envases tipo tetrabrik. Se incorpora también la noción de “plogging”, actividad deportiva combinada con la recolección de residuos.
Entre los aspectos ambientales más relevantes, la norma establece como objetivos centrales la promoción de la economía circular, la reducción de la generación de residuos, la maximización del aprovechamiento de recursos y la protección del ambiente, así como la mitigación del cambio climático (art. 3). Se busca incentivar la participación ciudadana, la inclusión social y el empleo verde, priorizando a los actores locales y fortaleciendo el sector productivo vinculado al reciclaje. La ley prevé la creación de la Guía de Compradores de Residuos, de carácter público y gestionada por la Subsecretaría de Economía Circular, que sistematiza la información sobre empresas y agentes dedicados a la compra de residuos en la provincia, facilitando la conexión entre municipios y el sector privado (arts. 4 y 5).
La autoridad de aplicación designada es la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a través de la Subsecretaría de Economía Circular, con facultades para dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la ley (arts. 6 y 9). Entre sus funciones se encuentran el establecimiento de criterios técnicos y operativos para la implementación y mantenimiento de ecopuntos fijos y móviles, la capacitación de promotores ambientales, la promoción de la educación ambiental y la participación ciudadana, así como la elaboración de informes periódicos sobre el funcionamiento y resultados del programa (art. 10).
La ley instituye el 26 de septiembre de cada año como el Día Provincial de los Ecopuntos Misioneros, orientado a la concientización sobre reciclaje, reutilización y reducción de residuos, previendo la realización de talleres, conferencias y actividades de plogging en establecimientos educativos (arts. 7 y 8). Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la norma (art. 11).
Resolución N° 137/2025 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Creación del Registro Provincial de Consultores de Estudios de Impacto Ambiental (05.05.2025)
Estableció el marco normativo para la inscripción, renovación, supervisión y funcionamiento de los consultores y empresas consultoras que realizan Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en la provincia. Esta norma deroga disposiciones anteriores y crea el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (RCPEsIA), bajo la órbita de la Dirección de Evaluación Impacto Ambiental, que actúa como autoridad de aplicación.
La regulación exige que tanto personas físicas como jurídicas interesadas en inscribirse acrediten título terciario o universitario reconocido, inscripción vigente en el colegio profesional correspondiente, antecedentes laborales y académicos, y, en el caso de empresas, la constitución legal conforme a la legislación vigente. La inscripción y la renovación anual requieren la presentación de documentación respaldatoria y el pago de una tasa específica, conforme lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 15. El certificado de inscripción, habilitación y vigencia tiene validez anual y detalla las incumbencias profesionales autorizadas, venciendo el 31 de marzo del año siguiente.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la exigencia de un enfoque multidisciplinario en la elaboración de los EsIA, abarcando áreas como ecología, biología, geología, hidrología, climatología, química ambiental, ingeniería ambiental, sociología, economía ambiental, legislación y políticas ambientales, planificación territorial, salud pública, arqueología y patrimonio cultural, entre otras. La autoridad de aplicación puede requerir la participación de profesionales de distintas disciplinas para asegurar la exhaustividad de los estudios, conforme lo establece el artículo 8. Además, se permite la conformación de equipos interdisciplinarios, siempre que todos los integrantes estén debidamente inscriptos en el registro y sean solidariamente responsables por el contenido del estudio.
La norma impone obligaciones estrictas a los consultores y empresas, quienes deben garantizar la veracidad y actualización de la información presentada, comunicar cualquier hecho que implique riesgo ambiental o a la salud, y colaborar activamente con la autoridad de aplicación. La omisión en la renovación o actualización de antecedentes puede derivar en la exclusión automática del registro, lo que inhabilita al consultor para presentar nuevos estudios o continuar con los trámites en curso, según lo dispuesto en los artículos 18 y 20.
Finalmente, la regulación establece que la selección de consultores por parte de las empresas que requieran estudios de impacto ambiental es de su exclusiva responsabilidad, debiendo elegir entre los inscriptos en el registro oficial.
Resolución N° 52/2025 – Ministerio de Agro y la Producción – Habilitación del Registro de Acceso a la prórroga de uso de glifosato, sus componentes y afines (24.06.2025)
Estableció la habilitación de un registro específico para la prórroga en el uso de glifosato, sus componentes y productos afines, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N°1.608/24. Esta medida se enmarca en la Ley VIII – N° 103 de Promoción de la Producción de Bioinsumos y sus decretos reglamentarios N° 1.717/2023 y N° 1.608/2024, que regulan el uso de agroquímicos y promueven alternativas más sostenibles en la producción agrícola.
La norma dispone que tanto personas humanas como jurídicas que requieran la extensión del uso de glifosato deberán inscribirse en el Registro de Acceso a la prórroga de uso de glifosato, sus componentes y afines del Decreto 1.608/24, el cual estará disponible a través de un enlace en la página oficial del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones.
Las solicitudes presentadas por los interesados tendrán carácter de declaración jurada y estarán sujetas a verificación por parte de las áreas técnicas competentes del Ministerio, lo que implica un control administrativo y técnico sobre el uso de estos productos, con especial atención a los aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente.
Disposición N° 189/2025 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Apertura de la Convocatoria 2023/2024 del Fondo Nacional de Bosques Nativos (17.06.2025)
Se dispuso la apertura de la Convocatoria 2023/2024 para la presentación de Planes de Manejo y Conservación y proyectos de formulación en predios con bosques nativos que aspiren a recibir financiamiento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN). La convocatoria se extiende desde el 9 de junio hasta el 1 de agosto de 2025 inclusive, y constituye una herramienta central para canalizar recursos destinados a la conservación de ecosistemas estratégicos en la provincia.
El instrumento se dicta en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, así como de la Ley Provincial XVI – N° 105 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y su Decreto N° 67/2011. Además, se enmarca en los criterios establecidos por resoluciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), entre ellas las N° 497/2022, 499/2022, 527/2023 y 546/2024, que ratifican la distribución de fondos del capital 2024 y los rendimientos del capital 2022-2023.
La autoridad de aplicación ha determinado que los lineamientos prioritarios para la convocatoria serán los proyectos encuadrados en el uso sustentable de la biodiversidad y el fortalecimiento de áreas de conservación, con especial énfasis en predios privados que integran el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de Misiones. Asimismo, se contemplarán iniciativas vinculadas con la restauración de bosques degradados y el manejo forestal sostenible, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico Anual de la provincia aprobado por la autoridad nacional.
La medida se sustenta en las competencias del Ministerio de Ecología como autoridad local de aplicación, cuya función incluye regular la presentación, evaluación y selección de proyectos, en articulación con la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. La convocatoria se inserta en un esquema federal de co-gestión y financiamiento ambiental que busca consolidar la sostenibilidad ecológica y productiva de los territorios con bosque nativo, promoviendo la planificación territorial y la participación activa de actores privados y comunitarios.
Mendoza
Decreto N° 1450/2025 – Gobierno de Mendoza – Modificación de la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Ambiente (18.07.2025)
La norma dispone la eliminación de la Dirección de Transición Energética y la creación de la Coordinación de Sostenibilidad, la cual tendrá la función de brindar soporte directo a la Ministra y a las distintas áreas del Ministerio. Esta nueva Coordinación de Sostenibilidad, encabezada por la Ing. Carla Ortega, se integra al organigrama ministerial como un área clave para la promoción de políticas de uso y explotación sostenible de la tierra y los recursos naturales, en armonía con los lineamientos de transición energética y sostenibilidad ambiental regenerativa. La designación de la Coordinadora de Sostenibilidad se formaliza en el art. 4 del decreto, estableciendo expresamente la actualización de la planta de personal y la supresión del cargo de Director de Transición Energética, conforme lo detallado en la planilla anexa.
El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de su nueva estructura, asume la responsabilidad de articular políticas que garanticen la sostenibilidad ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible y la transición hacia energías limpias.
El decreto establece que la Ministra de Energía y Ambiente aprobará, mediante resolución, la nueva estructura organizativa de las dependencias a partir de los niveles de Subdirección, conforme lo dispuesto en el art. 2. Asimismo, se instruye a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y a la Contaduría General de la Provincia a tomar conocimiento y realizar las actualizaciones correspondientes en los registros administrativos y presupuestarios, según lo previsto en los arts. 5 y 7.
Resolución N° 1/2025 – Dirección de Transición Energética – Creación del Registro Provincial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (02.06.2025)
Se creó el Registro Provincial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Esta iniciativa se enmarca en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina en materia de cambio climático, en consonancia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, así como con la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y la Ley Provincial N° 9585.
La norma establece la obligatoriedad para las grandes industrias, definidas como sujetos obligados en el artículo 5 del Decreto N° 758/2025, de registrar las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al año 2023. El plazo máximo para la presentación de esta información es el 30 de septiembre de 2025. La Dirección de Transición Energética, como autoridad de aplicación, tiene la facultad de dictar normas complementarias e interpretativas para asegurar la correcta implementación y cumplimiento del programa.
Resolución N° 1.190/2025 – Ministerio de Salud y Deportes – Actualización del Régimen de Tasas, Multas y Sanciones para la Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos (02.06.2025)
Actualizó los valores de las tasas, multas y aranceles aplicables a la gestión de residuos patogénicos y/o farmacéuticos, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 21 y 25 de la Ley N° 7.168 y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario N° 2.108/05. Esta normativa deja sin efecto las resoluciones previas N° 507/10 y N° 2.091/10, estableciendo un nuevo esquema de determinación de montos basado en Unidades Fijas (UF), conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 del Anexo Tasas Retributivas de Servicios de la Ley N° 9.597.
La resolución aprueba una clasificación y subclasificación detallada de los establecimientos generadores de residuos patogénicos y/o farmacéuticos, asignando a cada uno un coeficiente de impacto ambiental según su complejidad y características. Esta clasificación abarca desde establecimientos de salud con internación general, maternidades, centros de salud mental, hasta laboratorios, farmacias, consultorios veterinarios y otros generadores, permitiendo así una regulación diferenciada y proporcional al riesgo ambiental y sanitario que representan. El arancel general para la inscripción y renovación anual como generador de residuos se determina aplicando los coeficientes y las Unidades Fijas establecidas en la normativa vigente.
En materia de sanciones, la resolución introduce una tabla de infracciones que contempla desde la falta de inscripción como generador, la omisión de presentación de declaraciones juradas, el uso de contenedores no reglamentarios, hasta la disposición inadecuada de residuos en la vía pública o su mezcla con residuos urbanos. Las sanciones económicas se calculan multiplicando el coeficiente de impacto correspondiente al tipo de generador por las Unidades Fijas asignadas a cada infracción, conforme lo dispuesto en el Anexo II de la resolución y el artículo 21 de la Ley N° 7.168. Se destaca la gravedad asignada a conductas que implican un riesgo ambiental significativo, como la disposición de residuos patogénicos en la vía pública o su vertido en la red cloacal.
La resolución también establece la exención del pago de aranceles para las instituciones estatales de atención de la salud humana y animal, en los ámbitos municipal, provincial y nacional. Asimismo, asigna a la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones la responsabilidad de mantener actualizado el registro de infracciones y reincidencias, así como de coordinar la aplicación y cobro de sanciones en colaboración con los organismos competentes, de acuerdo con la Ley N° 7.168 y su normativa complementaria.
Neuquén
Ley N° 3.503 – Protección y Gestión del Arbolado Público (16.05.2025)
La Ley N° 3.503 tiene como objeto promover, proteger e incrementar el arbolado público tanto en zonas urbanas como rurales (art. 1). Esta norma reconoce al arbolado como parte del patrimonio natural provincial (art. 11) y establece un marco integral de planificación y gestión que compromete a diversos niveles del Estado provincial y municipal.
La ley define como arbolado público provincial a las especies arbóreas y arbustivas, autóctonas o plantadas, ubicadas en bienes de dominio público, y enfatiza la importancia de preservar las especies nativas frente a la amenaza que representan las exóticas invasoras (art. 2). La Secretaría de Ambiente, o el organismo que la reemplace, es designada autoridad de aplicación y tiene a su cargo el diseño de un plan de gestión integral del arbolado, con pautas claras para la forestación mínima, los criterios de selección y mantenimiento de especies, la creación de corredores biológicos y la incorporación de herramientas como censos y bases de datos georreferenciadas (art. 4).
Una innovación destacada de la norma es la exigencia de incorporar un índice de forestación mínima en los pliegos de licitación de toda obra pública provincial y municipal financiada con fondos provinciales. Además, obliga a garantizar la instalación del sistema de riego correspondiente en dichas áreas (arts. 5 y 6). En casos donde no sea posible cumplir con los estándares de forestación, la autoridad debe establecer el destino de las especies excedentes (art. 7).
La Ley N° 3.503 también contempla la cooperación con viveros forestales y otras entidades para el mantenimiento del arbolado público (art. 9), y prohíbe expresamente la extracción o daño de ejemplares salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación, la cual deberá disponer medidas de reposición y manejo preventivo (art. 10). Asimismo, invita a los municipios a adherir a la norma y sancionar legislación similar en sus respectivas jurisdicciones (art. 12), lo que abre la posibilidad de una implementación coordinada a nivel provincial.
La ley debe ser reglamentada dentro de los 90 días posteriores a su publicación (art. 13).
Ley N° 3.502 – Régimen de Promoción de Inversiones Estratégicas (19.05.2025)
La Ley 3.502 de la Provincia del Neuquén constituye un nuevo marco legal orientado a la promoción de inversiones y el desarrollo económico en la provincia, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Esta norma establece un régimen integral de incentivos y beneficios, tanto tributarios como de otra índole, dirigido a personas humanas, jurídicas y contratos asociativos que desarrollen actividades en sectores estratégicos, tales como parques industriales, turismo, innovación tecnológica, agroindustria, generación de energía, salud, minería, tratamiento de residuos industriales e infraestructura vinculada.
Uno de los ejes centrales de la ley es la regionalización del desarrollo, promoviendo la consolidación de inversiones en distintas zonas de la provincia para responder de manera eficiente a las demandas locales y fomentar la generación de empleo genuino. El diseño y control de los planes de promoción están a cargo del Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN), órgano que define los criterios de priorización de proyectos, considerando factores como la equidad territorial, la generación de empleo, la sostenibilidad ambiental, la innovación tecnológica y la inclusión social (artículo 7).
En materia ambiental, la ley subraya la necesidad de que toda actividad promovida se desarrolle en un marco de respeto y preservación del medioambiente, estableciendo la sostenibilidad como uno de los criterios fundamentales para la selección y aprobación de proyectos. Asimismo, la norma exige que los beneficiarios cumplan con la normativa ambiental vigente y promueve la innovación tecnológica orientada a la eficiencia y el cuidado ambiental, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible.
El régimen de beneficios incluye exenciones impositivas de hasta diez años sobre impuestos provinciales como ingresos brutos, inmobiliario y sellos, acceso a inmuebles estatales a precios promocionales, financiamiento preferencial, subsidios en servicios públicos y apoyo en certificaciones de calidad (artículos 14 a 19). Además, se prevé la asistencia en la gestión de recursos humanos y la capacitación, con la obligación de contratar al menos un 70% de mano de obra local y la certificación de empleo neuquino (artículo 12).
La ley garantiza estabilidad fiscal por un período de diez años para las inversiones realizadas bajo este régimen (artículo 34), lo que otorga previsibilidad y seguridad jurídica a los inversores. También prevé mecanismos de control y sanción ante el incumplimiento de los compromisos asumidos, incluyendo la pérdida de beneficios y la devolución de los importes percibidos (artículo 25).
Finalmente, la Ley 3.502 invita a los municipios a adherir al régimen y dictar normas complementarias, promoviendo la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la consolidación de un entorno favorable para la inversión y el desarrollo sustentable en Neuquén.
Ley N° 3.508 – Declaración de la Ruta Provincial 23 como Ruta Escénica de Interés Turístico, Ambiental y Cultural (19.05.2025)
La Ley 3.508 declaró a la Ruta Provincial 23 como Ruta Escénica de Interés Turístico, Ambiental y Cultural. Esta norma reconoce el valor paisajístico y natural del corredor, así como su relevancia como espacio de interacción y vinculación histórico-cultural con las comunidades originarias, las cuales son consideradas parte esencial de la identidad y el patrimonio cultural de la región. El artículo 1 establece el reconocimiento formal de estos atributos, posicionando a la Ruta 23 como un eje estratégico para el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos naturales y culturales.
En su artículo 2, la ley impone al Poder Ejecutivo la obligación de promover la preservación ambiental del corredor, la señalización interpretativa de sus atractivos naturales y culturales, y el diseño de estrategias turísticas sustentables e inclusivas. Estas acciones deben ser articuladas con los municipios, comisiones de fomento, comunidades locales y comunidades originarias, garantizando su participación activa en la planificación y ejecución de políticas y acciones relacionadas.
El artículo 3 invita expresamente a los municipios y comisiones de fomento que integran el recorrido de la Ruta Provincial 23 a adherir a la ley, promoviendo la coordinación interjurisdiccional y la consolidación de un marco normativo homogéneo para la protección y valorización del corredor.
Decreto N° 490/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Modificación de estructura orgánica y funcional de ministerios provinciales (02.05.2025)
El 2 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén dictó el Decreto N° 490/2025, mediante el cual se introducen modificaciones en la estructura orgánica y funcional de diversos ministerios provinciales, con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y optimizar la implementación de políticas públicas en áreas estratégicas, especialmente en los ámbitos ambiental, productivo, social y territorial.
La norma se fundamenta en la Ley Orgánica de Ministerios N° 3.420 y su modificatoria N° 3.470, así como en decretos previos que establecen las competencias y dependencias de los ministerios provinciales. En este marco, el decreto reorganiza competencias y dependencias.
Entre los aspectos más relevantes, se destaca la creación de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, en reemplazo de la anterior Secretaría de Ambiente, bajo la órbita del Ministerio de Energía y Recursos Naturales. Esta nueva secretaría tendrá a su cargo la Subsecretaría de Ambiente, la Subsecretaría de Recursos Naturales y la Subsecretaría de Cambio Climático. Asimismo, la Subsecretaría de Recursos Naturales asume la competencia sobre la Dirección Provincial de Minería, la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas y el Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN).
El decreto también redefine las competencias del Ministerio de Seguridad, incorporando la protección y conservación de la fauna silvestre y su hábitat, así como la fiscalización y sanción de infracciones en la materia, conforme a la Ley 2.539 (Ley de fauna) y su Decreto Reglamentario N° 1777/07.
En cuanto al Ministerio de Energía y Recursos Naturales, se amplían y precisan sus competencias en materia de control y fiscalización de explotaciones mineras e hidrocarburíferas, promoción de la producción minera, planificación de obras de infraestructura energética y de saneamiento, desarrollo de energías alternativas, y protección ambiental en el marco del desarrollo sostenible. Se le asigna también la representación de la provincia ante organismos públicos y privados con competencia en recursos energéticos y ambientales, así como la administración de áreas naturales protegidas y el CEAN.
Asimismo, se designa a Leticia Inés Esteves como Secretaria de Ambiente y Recursos Naturales.
Por último ,la norma faculta a la Subsecretaría de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la correcta contabilización de los recursos y gastos derivados de la nueva estructura.
Decreto N° 590/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Programa de Incentivo para la Producción Ganadera Neuquina Fase V (27.05.2025)
El Decreto N° 590/2025 reglamentó la Ley N° 3.466 que creó el “Programa de Incentivo para la Producción Ganadera Neuquina – Fase V”. Esta normativa establece un marco integral para el fomento de la producción ganadera en los sectores bovino, ovino, caprino y porcino, con un enfoque en la sostenibilidad económica, social y ambiental. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Producción e Industria, que asume la responsabilidad de ejecutar el programa, dictar el manual operativo y establecer las normas complementarias necesarias para su implementación, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 3.466.
El programa se orienta a incentivar la producción ganadera mediante la asignación de recursos diferenciados, considerando los esfuerzos y resultados de los productores en términos de productividad, cuidado ambiental y aplicación de buenas prácticas. Se reconoce especialmente la importancia de la mejora de la eficiencia productiva, la calidad de los productos y subproductos, y la preservación y regeneración de los ambientes de pastizales degradados, fortaleciendo la sustentabilidad de los sistemas productivos. En este sentido, el artículo 3 y su reglamentación destacan la aceptación de programas y protocolos productivos que promuevan impactos positivos en la salud ambiental y ecosistémica, así como la regeneración de ambientes y la promoción de la ganadería regenerativa, con incentivos específicos para quienes certifiquen prácticas ambientales y de bienestar animal.
El Decreto N° 590/2025 y sus anexos establecen que los beneficiarios pueden ser personas humanas o jurídicas que acrediten la titularidad de su hacienda y la tenencia de la tierra, así como asociaciones de pequeños productores y comunidades indígenas formalmente constituidas. Se prevén aportes no reintegrables para la comercialización formal de fibras, carnes, cueros y leche, diferenciando los incentivos según la calidad y la certificación de origen o ambiental. Además, se contemplan líneas de financiamiento para el desarrollo de negocios y agregado de valor, con especial atención a proyectos asociativos y comunitarios.
El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) debe prever en su presupuesto anual los fondos necesarios para el programa, asegurando la disponibilidad anticipada de recursos en función de la naturaleza de los beneficios, conforme lo estipulado en el artículo 8 de la Ley N° 3.466 y su reglamentación. La autoridad de aplicación tiene la obligación de informar anualmente a la Legislatura sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, la distribución de fondos y el impacto alcanzado, garantizando transparencia y acceso público a la información relevante.
Disposición N° 2/2025 – Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos – Actualización del Régimen Legal para Actividades de Quema (16.05.2025)
La Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos de la Provincia del Neuquén dictó la Disposición N° 2/2025 con el objeto de actualizar y reforzar el marco normativo aplicable a las actividades de quema de residuos vegetales, en un contexto de emergencia ígnea declarada en todo el territorio provincial. La medida se enmarca en una estrategia integral de prevención de incendios forestales y protección ambiental, en concordancia con la legislación nacional y provincial vigente.
En efecto, la disposición modifica los artículos 3 y 5 de la Disposición DI-2024-44-E-NEU-SECR#MJG, actualizando los valores de aforo para las solicitudes de quema según volumen y tipo de zona (urbana, suburbana o rural), expresados en unidades JUS y su equivalente en pesos al mes de mayo de 2025. Así, por ejemplo, para quemas urbanas de hasta 10 m³ se establece un arancel de 0,25 JUS, equivalente a $15.027,38, y para quemas rurales de más de 20 m³, el valor asciende a 1 JUS, es decir $60.109,55.
Asimismo, se fija un nuevo período oficial de quemas comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de octubre de cada año, manteniéndose la facultad de la autoridad competente para modificar dicho plazo en función de las condiciones meteorológicas y el estado de emergencia ígnea, prorrogado recientemente por el Decreto N° 198/2025.
La disposición se sustenta en el marco normativo de presupuestos mínimos de protección ambiental, incluyendo la Ley Nacional 26.562 sobre control de actividades de quema y la Ley 26.331 de protección de los bosques nativos, cuyo artículo 15 prohíbe expresamente la quema a cielo abierto de residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles. En el ámbito provincial, se destaca la aplicación de la Ley 3.305, que en sus artículos 4, 5 y 7 regula la competencia, requisitos y prohibiciones relacionadas con estas prácticas, delegando su implementación a la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos.
Rio Negro
Ley N° 5796 – Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre (14.07.2025)
La Ley N° 5796, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro y promulgada mediante Decreto N° 578/25, establece el nuevo régimen provincial para la gestión integral de la fauna silvestre, abarcando su protección, conservación, aprovechamiento sustentable y control en todo el territorio provincial. Esta norma declara de interés público la protección, preservación, conservación, propagación, repoblación, control, regulación y aprovechamiento estratégico de las especies de fauna silvestre, tanto autóctonas como exóticas, que habiten de manera temporal o permanente en la provincia, conforme lo dispuesto en el art. 1.
Es objetivo de la ley, según el art. 2, garantizar el manejo sustentable de la fauna silvestre y sus hábitats, asegurando su uso racional y estratégico para fines de subsistencia, económicos, productivos, recreativos y culturales, preservando la estabilidad y disponibilidad de los recursos para las generaciones futuras. La autoridad de aplicación designada es la Subsecretaría de Fauna Silvestre dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, con amplias atribuciones para la administración, manejo, investigación, control y fiscalización del recurso faunístico, conforme lo detallado en el art. 5 y art. 6.
La ley introduce una clasificación de las especies de fauna silvestre en categorías tales como amenazadas de extinción, vulnerables, raras, no amenazadas, dañinas o perjudiciales, protegidas y aptas para aprovechamiento sustentable, estableciendo que la inclusión en cada categoría debe basarse en fundamentos científicos y técnicos (art. 8). Se prevé la posibilidad de declarar especies como perjudiciales y desarrollar programas de manejo y control sobre las mismas (arts. 12 y 13), así como la creación de refugios naturales y la promoción de investigaciones científicas para evitar la extinción de especies (arts. 14 y 15).
La ley refuerza la protección de la biodiversidad provincial al establecer acciones específicas para la protección, preservación, repoblación y restauración de especies amenazadas o vulnerables (art. 11), y prohíbe la comercialización de ejemplares obtenidos mediante caza no comercial (art. 22). Asimismo, regula la cría en cautiverio, el transporte, la comercialización y la industrialización de fauna silvestre y sus productos, exigiendo habilitaciones y documentación específica (arts. 17 a 21).
La actividad cinegética es regulada en detalle, exigiendo permisos habilitantes personales e intransferibles, determinando zonas, períodos y vedas, y prohibiendo el uso de sustancias o elementos tóxicos (arts. 23 a 29). Se establecen registros obligatorios para operadores cinegéticos y se prevé la responsabilidad solidaria del titular o poseedor legal del predio donde se realice la actividad (arts. 30 y 31).
El régimen sancionatorio contempla advertencias, multas, secuestro y decomiso de animales y elementos utilizados, inhabilitaciones y clausuras, graduando las sanciones según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor (arts. 35 y 36). Los recursos provenientes de multas, aranceles y decomisos integran el Fondo Provincial para la Fauna Silvestre, destinado exclusivamente al cumplimiento de los fines de la ley (arts. 40 y 41).
La Ley N° 5796 abroga la ley Q N° 2056 y constituye el marco normativo de referencia para la gestión integral de la fauna silvestre en la provincia de Río Negro.
Ley N° 5797 – Modificación del Régimen de Protección de la Fauna Silvestre y Sanciones por Daño a Especies Amenazadas (14.07.2025)
La Ley N° 5797, promulgada mediante Decreto N° 577/25, introduce modificaciones al régimen de protección de la fauna silvestre en la provincia, con especial énfasis en la preservación de especies amenazadas, vulnerables o protegidas. Esta norma incorpora el art. 59 bis al Capítulo VIII del Título III del Anexo I de la ley S N° 5592, estableciendo un marco sancionatorio específico para conductas lesivas en el desarrollo de la actividad cinegética.
El art. 59 bis dispone que será punible toda persona que, en el ejercicio de la caza, capture o dañe especies clasificadas como amenazadas de extinción, vulnerables o protegidas, utilice métodos o elementos prohibidos, o emplee sustancias o elementos tóxicos. La norma prevé que, en función de la gravedad y flagrancia de la conducta, y considerando el daño y el peligro generado tanto a las especies protegidas como al medio ambiente, las infracciones serán sancionadas con trabajo de utilidad pública de cinco a quince días, multas que oscilan entre quinientas y dos mil Unidades Monetarias (UM) para personas físicas, y de 2.000 a 4.000 UM para personas jurídicas, así como arresto de 1 a 10 días. Además, se establece que estas infracciones son susceptibles de acción pública.
Desde una perspectiva ambiental, la Ley N° 5797 refuerza la protección de la biodiversidad provincial, al penalizar de manera expresa la afectación de especies en situación de riesgo y al prohibir el uso de métodos y sustancias que puedan causar daños irreversibles al ecosistema. La inclusión de sanciones tanto para personas físicas como jurídicas amplía el alcance de la responsabilidad y promueve una mayor conciencia y cumplimiento de las normas ambientales.
La promulgación de esta ley representa un avance en la legislación provincial en materia de protección de la fauna silvestre y conservación ambiental, dotando a las autoridades de herramientas más eficaces para la prevención y sanción de conductas que atenten contra la biodiversidad. La referencia normativa principal es el art. 59 bis de la ley S N° 5592, incorporado por la Ley N° 5797, que constituye el eje central del nuevo régimen sancionatorio en la materia.
Decreto 422/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Modificación de la reglamentación de la Ley Provincial N° 5.733 de prórroga de las concesiones hidrocarburíferas (29.05.25)
Aprobó la modificación integral del Anexo I reglamentario de la Ley Provincial N° 5.733, estableciendo un marco normativo preciso para la presentación, evaluación, aprobación y rendición de cuentas de proyectos financiados con fondos provenientes del Bono de Prórroga de las concesiones hidrocarburíferas. Esta norma reviste especial interés para municipios, comunas y comisiones de fomento, así como para operadores jurídicos y entidades vinculadas a la gestión de fondos públicos y la ejecución de proyectos de inversión en la provincia.
El Decreto refuerza la transparencia y el control en la utilización de los recursos, exigiendo la intervención de una Comisión Especial Ley N° 5733, integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno, Trabajo y Turismo, Hacienda y la Secretaría Legal y Técnica, con la posibilidad de incorporar representantes sectoriales según la naturaleza del proyecto. Esta Comisión tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, expedirse en plazos determinados y documentar sus decisiones en actas formales. La transferencia de fondos queda supeditada a la aprobación de los proyectos y a la suscripción de convenios específicos, asegurando la trazabilidad y el destino exclusivo de los recursos a proyectos productivos, de equipamiento y obras de infraestructura, con expresa prohibición de su aplicación a gastos corrientes, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley N° 5.733.
En cuanto a los aspectos ambientales, el Decreto exige que los proyectos productivos presenten una descripción que incluya la sustentabilidad productiva, económica, social y ambiental, lo que implica la obligación de considerar el impacto ambiental de las iniciativas financiadas. Esta exigencia se alinea con los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad social, promoviendo que las inversiones públicas contribuyan al bienestar general sin comprometer los recursos naturales ni el entorno. La documentación técnica y presupuestaria debe ser avalada por funcionarios competentes, y la publicidad de los proyectos aprobados es obligatoria tanto en el Boletín Oficial como en medios de difusión provinciales y locales, reforzando el acceso a la información y la participación ciudadana.
La rendición de cuentas adquiere un carácter central en la reglamentación, requiriendo la certificación del Tribunal de Cuentas Municipal sobre la utilización e inversión de los fondos, la cual debe ser remitida a la Comisión Especial. Para comunas y comisiones de fomento, se establecen procedimientos específicos de rendición, con plazos y requisitos documentales adaptados a su realidad administrativa, pero siempre bajo el principio de transparencia y control.
Decreto N° 505/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Nueva reglamentación de Parques Industriales y Logísticos (26.06.2025)
La norma estableció nuevos procedimientos claros y requisitos específicos para la creación, ampliación y funcionamiento de Parques Industriales y Logísticos en el territorio provincial, con el objetivo de promover la inversión, la competitividad y el desarrollo sustentable.
La norma define como Parque Industrial y Logístico a toda extensión de terreno dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes, destinada a la radicación de establecimientos industriales, debiendo cumplir con estándares mínimos de infraestructura, como cercado perimetral y servicios esenciales, conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 5.767 de regulación de los parques industriales y logísticos de la Provincia de Río Negro sancionada en el 2024. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, a través de la Secretaría de Áreas Industriales y Zona Franca, que supervisa la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos presentados por promotores o desarrolladores.
Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es la incorporación de exigencias ambientales estrictas. Todo proyecto debe presentar un estudio de impacto ambiental, un estudio de riesgo hídrico y obtener la correspondiente licencia ambiental expedida por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, conforme lo exige el artículo 7 de la reglamentación. Además, el reglamento de administración y funcionamiento de cada parque debe incluir normas específicas para la prevención de la contaminación ambiental, seguridad e higiene, y restricciones de uso de las parcelas, alineándose con el régimen de propiedad horizontal especial previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La aprobación de los proyectos se realiza en 2 etapas: i) una aprobación inicial o de prefactibilidad, que habilita el inicio de las obras; y ii) una aprobación definitiva, que se otorga una vez constatada la ejecución de las obras mínimas de infraestructura y servicios. La autoridad de aplicación realizará un control riguroso de la documentación y de los avances, exigiendo informes semestrales y verificaciones in situ.
Asimismo, se creó el Registro Provincial de Parques Industriales y Logísticos (REPPIL), que sistematiza la información sobre los parques y las empresas radicadas, permitiendo una clasificación objetiva y subjetiva según los criterios de la Ley N° 5.767, y facilitando la promoción, planificación y monitoreo de la actividad industrial en la provincia.
La reglamentación prevé la adecuación de los parques industriales ya existentes a los nuevos estándares, garantizando la continuidad de su reconocimiento y promoviendo su actualización conforme a los diagnósticos realizados.
El Gabinete Técnico de Parques Industriales y Logísticos, integrado por profesionales idóneos en áreas vinculadas a la planificación urbana, ingeniería industrial, gestión ambiental y economía, asistirá a la autoridad de aplicación en la evaluación y supervisión de los proyectos.
Decreto N° 528/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Reglamentación del Régimen de Promoción de la Competitividad en el Parque Industrial de Viedma (30.06.2025)
Aprobó la reglamentación de la Ley Provincial N° 5.769, que establece el Régimen de Promoción de la Competitividad en el Parque Industrial de la ciudad de Viedma. Esta norma tiene por objeto dinamizar la economía regional mediante incentivos fiscales y administrativos dirigidos a sectores estratégicos, consolidando un modelo de desarrollo sustentable, con capacidad de generar empleo, atraer inversiones y fomentar valor agregado.
En cuanto a su alcance, la reglamentación delimita que los beneficiarios serán aquellos parques industriales y logísticos definidos conforme la Ley N° 5.767, debidamente clasificados por la autoridad de aplicación. Se promueven diversas actividades económicas enmarcadas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE 2010), entre ellas la recolección y tratamiento de residuos, la fabricación de maquinaria, servicios de apoyo a la minería e hidrocarburos, procesamiento de alimentos, textiles, químicos, y actividades de construcción.
Desde el punto de vista operativo, la adhesión al régimen se formaliza por medios digitales y requiere la presentación de documentación técnica y legal que respalde tanto la existencia de inversiones ya realizadas como los planes futuros. Se exige, entre otros requisitos, la acreditación de libre deuda fiscal y municipal, el plan de inversión proyectado, documentación sobre la radicación efectiva en el Parque Industrial y un compromiso con la presentación de informes anuales de avance durante la vigencia de los beneficios. La autoridad de aplicación podrá requerir información adicional y efectuar verificaciones in situ, disponiendo incluso la nulidad de los beneficios si se incumplen los deberes de información o documentación establecidos.
En relación con el régimen fiscal, se prevé la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, conforme lo determine la adhesión expresa del beneficiario. En materia de comercialización, la reglamentación distingue entre operaciones mayoristas y minoristas a efectos de aplicar alícuotas diferenciadas y resguardar el equilibrio fiscal, detallando con precisión el concepto de consumidor final y los criterios de registración contable que deberán cumplir los contribuyentes.
Decreto N° 563/25 – Poder Ejecutivo – Reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 sobre el transporte de hidrocarburos en Río Negro – (17.07.2025)
Se aprobó la reglamentación parcial de la Ley Q N° 5.594 (“Ley”), norma que establece las facultades provinciales sobre el control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por ductos así como su infraestructura, terminales (carga y descarga a los medios de transporte) y todas las demás instalaciones asociadas al transporte. En ese sentido, el decreto tiene el fin de dotar de plena operatividad a la Ley en el marco del “cambio de paradigma en la explotación de hidrocarburos y la extraordinaria capacidad de producción de gas y petróleo no convencional proveniente de la formación Vaca Muerta”.
Al reglamentar el artículo 1 de la Ley, la norma define como “ductos” a “los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por cañerías que posean Concesión de Transporte/Autorización de Transporte, incluyendo su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas, sin distinguir la Autoridad Concedente, y que tengan su punto de inicio, destino o cuya traza atraviesa el territorio provincial rionegrino, de modo integral o parcial.” También se incluyen los Ductos que reuniendo los requisitos establecidos en la Ley N° 17.319 (Ley Nacional de Hidrocarburos) aún no se les haya otorgado una Autorización de Transporte.” (art. 1).
A su vez, se establecen requisitos para el visado previo a la ejecución de proyectos de transporte de hidrocarburos (art. 5). Los sujetos alcanzados deberán presentar la documentación exigida por la Ley con una antelación mínima de 90 días previos a la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Transporte/Autorización de Transporte por parte de la Autoridad Concedente y/o de dar inicio a las obras de construcción de magnitud, extensión o ampliación de instalaciones existentes, lo que suceda primero. Se deberá designar a 2 representantes técnicos: uno para la etapa de diseño y construcción, con especialización acreditada y contacto directo con la autoridad, y otro para la fase operativa, quien deberá mantener vínculo laboral directo con la empresa.
Por otra parte, los sujetos alcanzados deberán remitir copia digital completa del sistema de transporte, conforme a los estándares técnicos establecidos en la normativa nacional (art. 6). La información requerida se estructura en 3 bloques:
- Documentación Base: información inicial del proyecto con datos constructivos y operativos. Debe presentarse hasta 90 días antes de iniciar tareas de soldaduras o zanjeo;
- Documentación del Proyecto: información que surge durante la ejecución de la obra. Debe entregarse dentro de los 180 días posteriores a la puesta en marcha del Ducto; e
- Información General del Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI): incluye la política de integridad del operador o sujetos alcanzados, descripción de los elementos del plan de gerenciamiento de integridad, análisis de riesgo y evaluación base. Debe presentarse en igual plazo, mantenerse actualizada y comunicar toda modificación relevante.
A partir del segundo año de operación —o desde la entrada en vigencia de la norma para los ductos ya existentes—, se establece la obligación de consolidar y reportar anualmente los “Planes y Resultados del PGI” a la Autoridad de Aplicación durante el mes de marzo. Este informe debe reflejar la implementación efectiva del proceso de colección, integración y mejora continua de datos del sistema de transporte, y comprende información crítica como los datos básicos del sistema, el análisis de riesgos, el plan de inspección, el plan de respuesta o reparaciones, las áreas sensibles identificadas, los planes de acciones preventivas y mitigativas, el plan basado en resultados según normativa técnica (NAG 100 parte O – ENARGAS), y otros elementos operativos y ambientales relevantes. Además, se requiere el desarrollo y reporte de indicadores mandatorios tales como la longitud inspeccionada, la cantidad y tipo de fugas y roturas, accidentes e incidentes, defectos reparados según su prioridad (inmediata, 60 o 180 días), eficacia del plan de respuesta, cumplimiento de la protección catódica y otros que el operador considere pertinentes.
Respecto a instalaciones desafectadas o en abandono, se exige la autorización previa por parte de la Autoridad Concedente y la presentación de un plan detallado de trabajos, conforme a los reglamentos técnicos y requerimientos ambientales vigentes. Estas instalaciones deberán permanecer bajo un plan de mantenimiento y conservación, que también se reporta anualmente junto con los resultados del PGI. Para su eventual rehabilitación, deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación y ejecutarse una prueba para determinar la máxima presión operativa, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
Todas las actualizaciones, planes, resultados, informes de incidentes y documentación técnica deben cargarse en el Sistema de Información Provincial (InPro). Además, cualquier modificación de los planes o cronogramas —incluyendo inspecciones, pruebas, reparaciones o adopción de tecnologías no previstas— debe ser informada y autorizada por la Autoridad de Aplicación con una antelación de al menos 10 días corridos (art. 7). En los casos en que se propongan modificaciones más sustantivas —como alteraciones en los intervalos de evaluación, incorporación de tecnologías no contempladas, o reprogramación de plazos del PGI— se exige una autorización de la Autoridad Concedente acompañada de una justificación técnica, presentada con no menos de 30 días de antelación. Asimismo, si las inspecciones o reparaciones comprometidas no pudieran ejecutarse en los plazos previstos, los operadores deberán justificarlo formalmente y garantizar que no se comprometerá la seguridad de las personas ni del ambiente. La norma prevé también la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación requiera inspecciones adicionales o imponga intervenciones técnicas, y en los casos de fuerza mayor que impliquen el reemplazo de tramos del ducto por fuera de lo previsto, se exige la autorización correspondiente con documentación técnica de respaldo.
Por otro lado, la norma prevé que los sujetos alcanzados, así como sus contratistas y subcontratistas, están obligados a destinar al menos un 80% de sus contrataciones a mano de obra, proveedores y empresas con base en la provincia de Río Negro, en condiciones de capacidad, calidad y precio equivalentes. La normativa define como empresa local a aquella que tenga domicilio fiscal o base operativa en la provincia y tribute localmente, y como trabajador local a quien acredite residencia efectiva de más de 2 años. Si por motivos técnicos o económicos fundados no resultara posible cumplir con ese porcentaje, se podrá solicitar una excepción debidamente justificada ante la Autoridad de Aplicación. Además, se exige que el compromiso de contratación local se extienda de manera proporcional a todos los niveles de personal —operativo, técnico, administrativo y jerárquico—, y que los sujetos alcanzados cuenten con una sede de operaciones en la provincia durante la vigencia de la concesión o autorización. La información relativa al cumplimiento de esta obligación también deberá ser cargada en el Sistema InPro y los procesos licitatorios deberán ser comunicados previamente a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se establece la obligación de invitar a empresas rionegrinas registradas en organismos provinciales y municipales a participar en las licitaciones, garantizando así transparencia, equidad y acceso efectivo al mercado local. La autoridad podrá realizar auditorías en terreno para verificar la veracidad de la información declarada y aplicar sanciones en caso de inconsistencias o incumplimientos.
El art. 9 establece que el Cuerpo de Policía se encuentra facultado para inspeccionar sin restricciones y sin necesidad de previo aviso, los ductos e instalaciones ubicados en el territorio de la Provincia de Río Negro. Los sujetos alcanzados por la norma deben comunicar con al menos 10 días hábiles de anticipación el cronograma de actividades de construcción, soldadura, montaje, evaluaciones, inspecciones y pruebas previas a la puesta en marcha de los ductos, permitiendo así la presencia de la autoridad en cada etapa crítica del proceso. Las actas de inspección e infracción emitidas por el Cuerpo de Policía constituyen notificaciones fehacientes y pueden dar inicio a procedimientos sancionatorios conforme a los artículos 12 a 14 de la Ley, debiendo los sujetos alcanzados presentar sus descargos en un plazo de 10 días hábiles.
La norma exige la comunicación y fiscalización de todas las inspecciones internas, evaluaciones directas y pruebas hidráulicas, debiendo informarse a la Autoridad de Aplicación con al menos 10 días corridos de anticipación. Tras la realización de estas actividades, los sujetos alcanzados deben reportar en un plazo de 30 días cualquier anomalía que requiera reparación inmediata, así como presentar un informe final en 60 días con el detalle de todas las anomalías, modificaciones de planificación, riesgos y cronograma de reparaciones según la severidad de los defectos. Para defectos que requieran acciones inmediatas, la comunicación previa a la autoridad es obligatoria, incluso si ello implica demoras en la reparación y potenciales riesgos operativos.
Además, la norma contempla la obligación de informar incidentes ambientales a través del sistema InPro, distinguiendo entre incidentes mayores y menores, con plazos de notificación de 12 y 24 horas respectivamente.
Se consideran incidentes ambientales mayores, entre otros, los derrames de hidrocarburos de fluidos con concentraciones de hidrocarburos mayores a 50 ppm, cuyo volumen supere el valor de 5 m3; los derrames de fluidos con concentraciones de hidrocarburos menores a 50 ppm y/o volumen supere el valor de 10 m3; incendios; explosiones; escapes de gases tóxicos; incidentes con fuentes radioactivas o sustancias peligrosas; y cualquier evento que afecte notoriamente a la comunidad. Para cada incidente, se debe informar sobre los defectos observados en el plan de contingencias, las medidas adoptadas para evitar recurrencias, el plan de remediación y la tecnología utilizada, todo ello sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
A su vez, la norma regula el procedimiento para la desafectación y abandono de instalaciones, exigiendo la presencia del Cuerpo de Policía y la comunicación previa de 10 días corridos, así como el cumplimiento de los requisitos del art. 6 para la reincorporación al servicio.
Por otro lado, la norma introduce la obligación para los sujetos alcanzados de realizar un Aporte al Desarrollo Territorial, el cual se determina en el Acta Acuerdo a suscribir con la Provincia y equivale al 2% de la inversión total estimada del proyecto, expresada en dólares estadounidenses (art. 10). Este aporte debe abonarse por única vez dentro de los 60 días corridos posteriores a la firma del Acta Acuerdo, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al día inmediato anterior al pago. El desembolso se debe efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial del Gobierno de la Provincia de Río Negro cuyos datos figuran en la norma.
Además, el art. 11 establece la obligación de abonar una tasa anual de control y fiscalización operativa del transporte de hidrocarburos, la cual debe pagarse por adelantado hasta el 31 de enero de cada año. Para la primera anualidad, el pago debe realizarse dentro de los 60 días desde la suscripción del Acta Acuerdo. El cálculo de la tasa se basa en una fórmula que considera la superficie afectada por el proyecto, el precio promedio de venta de petróleo en el mercado interno durante el primer semestre del año anterior y un costo de inspección equivalente al 0,25% de barril de petróleo por metro cuadrado recorrido, conforme a lo informado en el Estudio de Impacto Ambiental. El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHiPSA), cuyos datos figuran en la norma. La falta de pago genera automáticamente la mora, aplicándose intereses moratorios.
Resolución N° 596/2025 – Superintendencia General de Aguas – Regulación del Uso y Facturación de Agua en Infraestructura Pública (21.07.2025)
Establece el marco regulatorio para el uso eventual de agua proveniente de la infraestructura pública de riego y drenaje, así como los procedimientos de facturación y cobro asociados a dicho uso. Esta norma se fundamenta en los arts. 16 inc. e), 77, 88, 260 y concordantes del Código de Aguas, y responde a la necesidad de asegurar una gestión eficiente, transparente y sustentable de los recursos hídricos provinciales, en línea con los principios de recuperación de costos y protección ambiental.
La resolución reconoce que la administración de la infraestructura pública de riego, drenaje y provisión de agua con fines productivos recae principalmente en los consorcios de usuarios y, en menor medida, en la empresa estatal Generación y Riego SAU (GyRSAU). En este contexto, se establece que toda persona humana o jurídica que solicite la captación eventual de agua, sin estar incluida en los padrones de usuarios permanentes, deberá abonar un canon específico. El cálculo de este canon se realiza conforme a una fórmula que pondera los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, diferenciando entre canales de riego y de drenaje, y considerando el volumen efectivamente utilizado. El canon máximo a abonar se determina según los arts. 77 y 88 del Código de Aguas, y la fórmula incorpora un factor de ponderación (0,60 para canales de riego y 0,40 para canales de drenaje), el canon zonal correspondiente y el volumen de agua utilizado.
La norma faculta a los prestadores del servicio a convenir con los solicitantes el valor del canon, siempre que no supere el máximo establecido, permitiendo así cierta flexibilidad en función de la naturaleza del uso o criterios propios del prestador. La facturación de estos servicios debe realizarse de manera discriminada respecto del servicio habitual de riego y drenaje, garantizando transparencia y trazabilidad en la gestión de los recursos.
La resolución enfatiza la importancia de considerar los costos asociados a la seguridad, higiene y medio ambiente en la determinación del canon, integrando así la variable ambiental en la gestión económica del recurso hídrico. Además, la norma prevé que toda solicitud de uso eventual sea evaluada previamente en cuanto a la factibilidad de entrega del volumen requerido, periodicidad y duración, lo que contribuye a una administración responsable y sostenible del agua pública.
Salta
Resolución N° 301/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Modificación y actualización del régimen de inscripción y control de transportistas y operadores de envases vacíos de fitosanitarios (28.05.2025)
La Resolución Nº 301/2025, emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, introdujo modificaciones sustanciales al régimen de inscripción y control de operadores y transportistas de envases vacíos de fitosanitarios, alineando la normativa provincial con los estándares nacionales establecidos por la Ley Nacional Nº 27.279 y su régimen de presupuestos mínimos para la gestión ambiental de estos residuos.
La norma responde a la necesidad de fortalecer la trazabilidad, la gestión ambientalmente responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos, en consonancia con los principios de responsabilidad extendida y compartida, interjurisdiccionalidad y simplificación que rigen la materia.
El nuevo marco normativo establece la obligación de inscripción en el Registro de Transportistas de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B para toda persona física o jurídica que realice el transporte de estos envases desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta los operadores habilitados y, posteriormente, hacia la industria. Asimismo, se exige la inscripción en el Registro de Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A para quienes modifiquen las características físicas o químicas de los envases, con el objetivo de eliminar sus propiedades nocivas o facilitar su recuperación y disposición final segura. Para los operadores que gestionen envases Tipo B, la inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta, conforme a la Ley Nº 7.070, es un requisito indispensable.
La resolución incorpora la obligación de renovación bienal de la inscripción para los transportistas y aprueba los requisitos y formularios específicos para la inscripción y renovación, los cuales incluyen la presentación de documentación respaldatoria, el pago de aranceles conforme al artículo 41 de la Ley Provincial Nº 7.812 y la declaración jurada de cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas. Además, se establece la obligación de informar cualquier modificación de los datos declarados en un plazo de quince días, reforzando así la transparencia y el control sobre la trazabilidad de los envases.
Finalmente, la norma se articula con el régimen transitorio de trazabilidad nacional, previsto en las Resoluciones Nº 439/22 y N° 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional, y promueve la compatibilización de los procedimientos provinciales con los nacionales, evitando duplicidades y facilitando la operatoria de los actores involucrados.
Resolución N° 303/2025 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Nuevos requisitos operativos y de trazabilidad para usuarios y CAT en la gestión de envases fitosanitarios (03.06.2025)
La Resolución 303/2025 introdujo modificaciones sustanciales al régimen provincial de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios, alineando la normativa local con los estándares nacionales establecidos por la Ley N° 27.279 y sus normas complementarias. Esta actualización normativa responde a la necesidad de fortalecer la protección ambiental mediante la gestión diferenciada y condicionada de estos residuos, en consonancia con los principios de responsabilidad extendida y compartida, interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos, tal como lo exige el artículo 5 de la Ley N° 27.279.
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 303/2025 es la adecuación de los procedimientos de transporte, almacenamiento y trazabilidad de los envases, estableciendo que, hasta la implementación del Sistema Único de Trazabilidad previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27.279, el traslado de envases desde los usuarios hasta los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) debe estar acompañado por un remito o manifiesto de transporte que detalle la fecha, tipo, cantidad, capacidad, origen y destino de los envases. Esta obligación se extiende tanto a usuarios de la provincia como de otras jurisdicciones que entreguen envases en CAT ubicados en Salta, reforzando así el control sobre el circuito de los envases y la transparencia en la gestión.
La norma también establece que los CAT deben verificar la correspondencia entre la carga recibida y la documentación de transporte, ingresando los datos al sistema de trazabilidad y asegurando la separación física entre envases Tipo A y Tipo B. Los envases Tipo B, considerados residuos peligrosos, deben ser derivados a operadores habilitados para la categoría Y04, y en caso de traslado interjurisdiccional, se exige la presentación de la habilitación correspondiente ante la Secretaría de Ambiente provincial. Asimismo, el transporte de envases entre CAT, operadores y la industria debe cumplir con los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas, conforme a la Resolución N° 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional y la Ley N° 24.449.
En cuanto a las obligaciones de los usuarios, la Resolución N° 303/2025 refuerza la necesidad de realizar el triple lavado y perforado de los envases Tipo A, almacenarlos separadamente de los Tipo B, no acumular envases de más de un año o dos períodos productivos, y garantizar que el traslado a los CAT se realice bajo condiciones seguras y documentadas. Además, se exige la capacitación del personal involucrado en la gestión de estos residuos, en cumplimiento de la normativa nacional y provincial.
La Resolución también introduce exigencias constructivas y operativas para los CAT, que deben ser espacios cerrados, exclusivos para el almacenamiento de envases vacíos, con pisos impermeables, ventilación adecuada, sistemas de protección contra incendios y elementos de seguridad para el personal. Los CAT están obligados a enviar mensualmente a la Secretaría de Ambiente la información detallada sobre los movimientos de envases, conforme a lo requerido por la Resolución N° 155/23, lo que permite un control más efectivo y una mayor trazabilidad de los residuos.
San Luis
Decreto N° 8.355/2025 – Poder Ejecutivo Provincial – Reglamentación de la Ley N° VIII-1143-2024 de generación distribuida de energía renovable (30.05.2025)
Aprobó la reglamentación de la Ley N° VIII-1143-2024, que adhiere al Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (Ley Nacional N° 27.424). Esta normativa establece el marco regulatorio para que los usuarios del Sistema Eléctrico Provincial puedan instalar equipos de generación de energía renovable para autoconsumo y, eventualmente, inyectar excedentes a la red eléctrica provincial.
El nuevo régimen reconoce expresamente el derecho de los usuarios a incorporar fuentes renovables de energía en sus instalaciones, promoviendo la descentralización del sistema eléctrico bajo parámetros de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio. La norma otorga un rol central al Estado provincial, a través de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica (CRPEE), como autoridad de aplicación, facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias, así como para establecer los requisitos técnicos y administrativos para la conexión de equipos de generación distribuida.
El artículo 1 del Anexo destaca el impulso a la generación distribuida tanto para autoconsumo como para la inyección de excedentes, mientras que el artículo 4 establece que el ejercicio de este derecho debe garantizar la seguridad de las personas y la integridad de las instalaciones, sin comprometer el funcionamiento del sistema eléctrico.
La norma introduce la figura del Usuario-Generador (UG), quien, previa autorización y cumplimiento de los requisitos técnicos definidos por la autoridad de aplicación, puede instalar equipos certificados de generación distribuida. El proceso de habilitación contempla un análisis de viabilidad, la verificación de la instalación y la celebración de un contrato específico con la distribuidora, además de la instalación de medidores bidireccionales para registrar tanto el consumo como la energía inyectada a la red.
También se regula el mecanismo de compensación económica bajo el modelo de balance neto de facturación, obligando a la distribuidora a reconocer y adquirir la energía inyectada por los usuarios-generadores, con liquidación mensual y posibilidad de acreditación de saldos a favor.
Por último, la norma insta a la Autoridad de Aplicación a mantener un Registro de Usuarios Generadores y de Equipos de Generación Distribuida y a establecer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones normativas.
Santa Cruz
Ley N° 3.923 – Modificación de la Ley N° 3.873 de regulación de la Mesa de Hidrógeno (27.05.2025)
Introdujo modificaciones puntuales a la Ley 3873, que regula la Mesa del Hidrógeno en la provincia de Santa Cruz.
En primer lugar, redefine al Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz, o a la entidad que eventualmente lo reemplace, como la autoridad de aplicación responsable de la coordinación de dicha Mesa, consolidando así un marco institucional claro y centralizado para su gestión.
Asimismo, se actualiza la composición de la Mesa del Hidrógeno, integrándola con una amplia representación institucional que incluye al Instituto de Ciencia, Innovación y Tecnología, la Planta de Hidrógeno Santa Cruz, la Secretaría de Estado de Ambiente, el Ministerio de Energía y Minería, el Instituto Superior de Enseñanza Técnica, representantes legislativos provinciales, municipios, comisiones de fomento, el Consejo Agrario Provincial y la Federación de Instituciones Agropecuarias Santacruceñas.
Santa Fe
Decreto N° 1.168 – Poder Ejecutivo Provincial – Reglamentación parcial de la Ley de Humedales (06.06.2025)
Aprobó la reglamentación parcial del artículo 9 incisos a), c) y e) y del artículo 10 de la Ley N° 13.932, que establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales en la provincia.
El decreto establece como eje central la creación e implementación del Inventario Provincial de Humedales (IPH).
A los efectos del IPH se consideran aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
El IPH se realizará con la información cartográfica y científica necesaria y teniendo en cuenta el marco técnico e institucional del Inventario Nacional de Humedales, en cuatro escalas espaciales diferentes:
Nivel 1: Regiones de humedales (escala < 1:2.000.000). Áreas con condiciones climáticas (en términos de balance hídrico y temperatura) y relieve común, que operan sobre la dinámica de los paisajes y los procesos que dan lugar a la ocurrencia de humedales.
Nivel 2: Sistemas de paisajes de humedales (escala 1:3.000.000 – 1:500.000). Territorios que presentan un origen geológico y geomorfológico común, donde la acción del agua de lluvia y de la escorrentía superficial y subterránea, ha generado modelos de drenaje y permanencia del agua distintivos.
Nivel 3: Unidades de paisaje de humedales (escala 1:250.000 – 1:10.000). Definidas a partir del relieve, la posición topográfica general y la dinámica hídrico superficial y subterránea, que determinan una oferta de emplazamientos geomórficos de humedales semejantes.
Nivel 4: Unidades de humedal (escala > 1:50.000). Elementos del paisaje o geoformas que permiten la acumulación permanente o temporaria de agua, generalmente localizados en las posiciones más bajas del paisaje (aunque esta posición a nivel regional sea relativa). Presentan los rasgos distintivos que indican la presencia de humedales (agua, biota, suelos), constituyendo éstos los indicadores que determinan sus límites.
La norma dispone la elaboración de un plan de monitoreo continuo sobre la calidad de agua, suelo, flora y fauna de los humedales, con especial atención a aquellos ubicados en áreas naturales protegidas. Se establecen parámetros mínimos de control, como la demanda biológica y química de oxígeno, sólidos en suspensión, metales pesados, hidrocarburos, coliformes, compactación del suelo y niveles de nutrientes, así como inventarios de biodiversidad y especies en riesgo.
Asimismo, se promueve el aumento de la superficie de humedales protegidos y la designación de nuevos sitios de importancia internacional bajo el Convenio Ramsar, con la participación de comunidades locales y actores interesados.
En materia de cambio climático, la autoridad de aplicación deberá incorporar estrategias de adaptación y mitigación específicas para los humedales dentro del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático (Ley N° 14.019), e integrar estos lineamientos en los planes de ordenamiento ambiental del territorio de municipios y comunas que contengan humedales en su ejido.
El decreto establece que toda actividad o proyecto que pretenda desarrollarse sobre humedales identificados en el IPH deberá contar con Factibilidad Ambiental conforme a la Ley N° 11.717 y su normativa reglamentaria, con especial énfasis en la integridad ecológica y el uso sostenible de estos ecosistemas. Para obras públicas, se exige la presentación de análisis de sensibilidad ambiental y, en su caso, estudios de impacto ambiental específicos. Además, se prevé la articulación con los gobiernos locales para la elaboración de planes de ordenamiento ambiental territorial que contemplen la protección y el uso racional de los humedales, promoviendo prácticas productivas sostenibles y respetuosas de la biodiversidad.
Finalmente, la reglamentación enfatiza la importancia de la educación ambiental y la divulgación de información sobre los humedales, disponiendo la generación y actualización periódica de materiales educativos accesibles al público.
COFEMA
Resolución COFEMA – Homenaje al legado ambiental del Papa Francisco
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) emitió una resolución de carácter declarativo mediante la cual se rinde homenaje al Papa Francisco, fallecido recientemente, por su legado en el ámbito ambiental y climático. La norma reconoce expresamente el valor sustantivo de su contribución al pensamiento ambiental contemporáneo, destacando el impacto que sus encíclicas y exhortaciones apostólicas han tenido en la promoción de una “ecología integral”, concepto que articula dimensiones éticas, sociales, económicas, espirituales y culturales en el abordaje de las problemáticas socioambientales.
En particular, se destacan las encíclicas Laudato Si’ (2015) y Laudate Deum (2023), en las que el Papa exhorta a una transformación estructural frente a la emergencia climática, enfatizando la necesidad de respuestas urgentes y eficaces por parte de los Estados, la comunidad internacional y la sociedad civil. La resolución también subraya la relevancia del pensamiento teológico expresado en Fratelli Tutti y Querida Amazonia, por su contribución a una mirada humanista, solidaria y comprometida con el cuidado de los bienes comunes.
Mediante su artículo 1, la resolución expresa el pesar institucional por el fallecimiento del Papa Francisco y reconoce su liderazgo global como promotor de la justicia ambiental. En los artículos 2 y 4, se valoran sus aportes teóricos como herramientas orientadoras para la acción pública, en tanto que el artículo 3 celebra la sucesión pontificia y aboga por la continuidad del enfoque ambiental en el nuevo liderazgo de la Iglesia. Finalmente, el artículo 5 dispone la remisión formal del texto a la Cancillería argentina para su comunicación al Vaticano, y el artículo 6 ordena su máxima difusión.
Jurisprudencia
“Ministerio Publico Fiscal s/investigación animal maltrato Punta Tombo” – Cámara en lo Penal de Trelew, Provincia de Chubut (21.05.2025)
En fecha 21 de mayo de 2025, la Cámara en lo Penal de Trelew, Provincia del Chubut, dictó sentencia en la causa “Ministerio Público Fiscal s/investigación animal maltrato Punta Tombo”, confirmando la condena impuesta a Ricardo Adolfo La Regina por los delitos de daño agravado en modalidad continuada y crueldad animal, en concurso ideal, por hechos ocurridos en la Estancia La Perla, en la zona de Punta Clara, Chubut, entre agosto y diciembre de 2021. El tribunal ratificó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, el decomiso de la maquinaria utilizada (retroexcavadora), la imposición de costas y la aplicación de reglas de conducta orientadas a la protección ambiental, incluyendo la prohibición de realizar obras sin autorización y la obligación de colaborar en tareas de restauración ambiental.
La Cámara rechazó los planteos de nulidad por supuesta irregularidad en la integración del tribunal y por la alegada ilicitud de la prueba, considerando que la inspección y relevamiento de los daños ambientales fueron realizados por expertos convocados por la autoridad provincial, en ejercicio del poder de policía ambiental, y en una zona rural de especial interés ecológico, sin afectación de derechos constitucionales del imputado.
Asimismo, el tribunal desestimó la pretensión de suspensión de juicio a prueba (probation), destacando el interés público comprometido y la gravedad del daño ambiental, que incluyó la destrucción de una colonia de pingüinos de Magallanes y su hábitat, con afectaciones de larga o nula recuperación. Se enfatizó que el derecho de propiedad sobre terrenos rurales se encuentra limitado por la función social y las restricciones impuestas por la legislación ambiental, resultando ilegítima cualquier acción que degrade el ambiente o la biodiversidad, aun en predios de dominio privado.
Por lo tanto, la Cámara entendió que aunque un particular sea el propietario de un terreno no puede disponer de él de manera que degrade o destruya el ambiente o la biodiversidad, ya que estos son bienes colectivos que deben ser preservados para generaciones presentes y futuras. Consideró que estas restricciones no son una expropiación, sino una limitación legítima al ejercicio del derecho de propiedad en función del interés público superior de la protección ambiental y que el propietario mantiene su derecho de propiedad, pero su uso y goce deben armonizarse con la función social de la propiedad y los imperativos de la conservación de la biodiversidad.
El fallo constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad penal por daños ambientales y maltrato animal.
“Fiscalía de Estado – Pcia. Bs. As. c. Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (21.05.2025)
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA), en la causa “Fiscalía de Estado – Pcia. Bs. As. c. Ecoplata S.A.”, resolvió por mayoría hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de la Cámara de Apelación que había desconocido su legitimación activa para impulsar el proceso ambiental. En consecuencia, dispuso la continuación del trámite judicial, reconociendo la aptitud de la Fiscalía de Estado para accionar en defensa del ambiente provincial ante situaciones de daño ambiental colectivo.
El pronunciamiento se enmarca en un contexto de disposición irregular de residuos sólidos urbanos (RSU) en un predio del partido de General Madariaga, situación que generó un daño ambiental de significativa gravedad, con incidencia sobre la salud pública y el entorno natural de la región. La SCJBA analizó el plexo normativo aplicable, haciendo especial referencia a los principios preventivo, precautorio e in dubio pro natura, consagrados en la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), en la Constitución Nacional (artículo 41) y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 28). El Tribunal sostuvo que la tutela del ambiente constituye un deber jurídico de todos los habitantes y, con mayor rigor, de las autoridades públicas, quienes deben adoptar acciones positivas para evitar, prevenir y recomponer el daño ambiental, superando la mera abstención de causar perjuicio.
En relación con la legitimación activa, la SCJBA se apartó de una interpretación restrictiva de la normativa procesal y reconoció que, conforme al artículo 30 de la Ley General del Ambiente, el Estado provincial se encuentra legitimado para promover acciones de recomposición ambiental, junto con los afectados, asociaciones y el Defensor del Pueblo. El Tribunal enfatizó que la protección del ambiente, en tanto bien colectivo de especial tutela constitucional, exige una interpretación amplia y flexible de la legitimación activa, de modo de no frustrar la tutela judicial efectiva ante situaciones de daño ambiental relevante.
Asimismo, la sentencia destaca la importancia de los principios procesales propios del derecho ambiental, que facultan a los jueces a adoptar medidas urgentes y oficiosas para prevenir o mitigar daños, y a ejercer un rol activo en la conducción del proceso, en consonancia con los compromisos asumidos por la Argentina en el Acuerdo de Escazú. Se reconoce que el acceso a la justicia ambiental debe ser facilitado mediante la ampliación de la legitimación activa y la flexibilización de los requisitos procesales clásicos, en resguardo del interés público comprometido.
En suma, la decisión de la SCJBA reafirma la preeminencia de la protección ambiental como bien jurídico de máxima jerarquía, la necesidad de interpretar con amplitud la legitimación activa de los órganos estatales en defensa del ambiente y la obligación de los jueces de aplicar los principios ambientales como directrices fundamentales en la resolución de controversias. El fallo constituye un precedente relevante para la actuación de la administración pública y de los particulares en materia de prevención, recomposición y reparación del daño ambiental.
Otras Novedades
El 29 de abril de 2025, diversas organizaciones, entre ellas el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), la Asociación de Vecinos La Boca y la Fundación T.E.M.A.S., presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino.
La acción se origina en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cerrar, en octubre de 2024 y sin consulta previa a las partes, la supervisión judicial de la denominada “Causa Mendoza”, proceso emblemático por la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Las organizaciones sostienen que esta medida vulnera derechos fundamentales de las comunidades afectadas, incluyendo el derecho a un ambiente sano, al agua, al aire limpio, a la salud, a la vivienda adecuada y a la protección judicial, especialmente en perjuicio de niños y familias expuestas a altos niveles de contaminación.
A pesar de la sentencia de 2008 que ordenaba la reparación de los daños y la implementación de soluciones habitacionales, urbanización y tratamiento de residuos, la ejecución de estas medidas presenta un cumplimiento parcial: solo el 42% de las soluciones habitacionales han sido concretadas y persisten graves déficits en la provisión de agua, cloacas y urbanización en barrios vulnerables tanto de la Ciudad como de la Provincia de Buenos Aires.
Además, la denuncia advierte sobre el desfinanciamiento de los organismos responsables de ejecutar las políticas ambientales y habitacionales, lo que agrava la situación de las comunidades afectadas.
Por todo ello, se solicita a la CIDH la adopción de medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos vulnerados y la continuidad de las acciones ordenadas judicialmente para mejorar la calidad de vida en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Noticias Internacionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre la emergencia climática y los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) notificó el 3 de julio de 2025 su Opinión Consultiva 32/25 (“OC”) sobre emergencia climática y derechos humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025. En la misma se formulan una serie de interpretaciones jurídicas sobre las obligaciones de los Estados en materia climática.
En 2023 Chile y Colombia presentaron una solicitud de opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos con fundamento en los artículos 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de conformidad con los artículos 70.1 y 72.2 2 del reglamento de la Corte IDH.
Una vez iniciado el procedimiento, (i) se recibieron 263 escritos de observaciones (de estados, organismos internacionales, ONGs, academia, empresa, entre otros), (ii)10 tribunales de la región (en general, los tribunales superiores de países) enviaron jurisprudencia vinculada a la emergencia climática y derechos humanos, (iii) se realizaron 2 audiencias públicas (con 185 delegaciones) y, (iv) con posterioridad a las audiencias se recibieron escritos adicionales de algunas delegaciones. Se destaca que se realizó un procedimiento con una alta participación de diversos sectores.
Relevancia
Por primera vez, establece estándares para los Estados sobre prevención, mitigación y reparación de daños climáticos, y considera que el cambio climático puede constituir una violación a los derechos humanos.
La Corte señala que todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) se encuentran vinculados por esta OC más allá de que no hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, considera que el cambio climático es un fenómeno acelerado por las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) derivadas de actividades humanas y que sus impactos constituyen un riesgo y, por tanto, la situación actual puede ser considerada una emergencia climática. Es por ello que en la OC se considera que el cambio climático impacta en las condiciones necesarias para que los seres humanos gocen de una existencia digna.
En la OC se define que la situación actual puede ser considerada una emergencia climática que se caracteriza por la conjunción e interrelación de tres factores (i) la urgencia de acciones eficaces, (ii) la gravedad de los impactos y (iii) la complejidad de las respuestas requeridas.
La Corte IDH establece que la obligación de preservar el equilibrio del ecosistema común debe entenderse como un deber internacional de carácter imperativo (ius cogens), por constituir un prerrequisito esencial para la vigencia de derechos fundamentales en el derecho internacional.
Obligaciones de los Estados
Es el entendimiento de la Corte IDH que, frente a la emergencia climática, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar ciertos derechos fundamentales. Entre ellos se destacan (i) abstenerse de cualquier comportamiento que genere retrocesos o demora de medidas para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático; (ii) abstenerse de adoptar medidas regresivas en materia de política climática o ambiental, salvo que sean excepcionales, estén justificadas en criterios objetivos y superen un análisis estricto de necesidad y proporcionalidad; (iii) no obstaculizar el acceso a información para que la población pueda afrontar adecuadamente los riesgos derivados de la emergencia climática; (iv) asegurar un marco jurídico interno e internacional claro que establezca deberes exigibles tanto al Estado como a los particulares —incluidas las empresas—, con normas orientadas por la mejor ciencia disponible y coherentes con los compromisos internacionales asumidos; (v) organizar el aparato gubernamental para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos frente a la emergencia climática; (vi) cumplir el deber de cooperación ambiental en un sentido amplio, no limitado a situaciones de daño transfronterizo; (vii) reconocer y proteger la naturaleza no solo por su vínculo instrumental con los derechos humanos, sino por su valor intrínseco e interdependencia con la vida en el planeta; entre otros.
Obligaciones específicas en el contexto de la emergencia climática
La Corte IDH considera que, en el contexto de la emergencia climática, del derecho al clima sano se derivan obligaciones específicas relacionadas con:
- i) la mitigación de emisiones de GEI;
- ii) la protección de la naturaleza y sus componentes; y
iii) el avance progresivo hacia el desarrollo sostenible.
En particular, respecto a la mitigación de emisiones de GEI, los estados están obligados a:
- a) definir una meta de mitigación adecuada,
- b) supervisar y fiscalizar en materia de mitigación lo que incluye la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar a quienes incumplan en la materia (incluyendo a las empresas), y
- c) determinar el impacto climático para lo cual los estudios de Impacto Ambiental deben incluir de manera explícita la evaluación de los efectos potenciales sobre el sistema climático.
Asimismo, la Corte establece que las obligaciones de mitigación de cada Estado dependen de su contribución histórica y actual al cambio climático, su capacidad para implementar medidas y las circunstancias en las que se encuentre. La meta de mitigación debe ser ambiciosa, jurídicamente vinculante, con plazos claros y progresivamente más exigente, considerando avances tecnológicos y científicos. Cualquier retroceso en estas metas debe estar justificado estrictamente, ya que suele ser incompatible con las obligaciones asumidas.
También, advierte que la transición energética debe proteger los derechos humanos frente a posibles impactos negativos, como los derivados de la extracción de minerales críticos. Destaca la necesidad de políticas integrales que incluyan empleo digno, capacitación, protección social y medidas compensatorias para los sectores afectados. Además, subraya la importancia de fomentar inversiones en innovación, finanzas verdes y políticas que faciliten la transición de sectores contaminantes. Bajo el estándar de debida diligencia reforzada, los Estados deben asegurar coherencia entre sus compromisos internacionales e internos, promoviendo acciones coordinadas en inversión, financiamiento y comercio, y condicionando la financiación pública y los incentivos al cumplimiento estricto de las políticas de mitigación.
Regulación del comportamiento de las empresas
La Corte IDH establece que, bajo el estándar de debida diligencia reforzada, los Estados deben supervisar y fiscalizar estrictamente las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI de acuerdo con lo previsto en su estrategia de mitigación.
Sin embargo, si bien las actividades fiscalizadas variarán de un Estado a otro, la Corte IDH entiende que es deber del Estado supervisar y fiscalizar las actividades vinculadas a (a) combustibles fósiles (exploración, extracción, transporte y procesamiento), (b) la fabricación de cemento y (c) actividades agroindustriales. La supervisión debe ser especialmente rigurosa para empresas con alta responsabilidad en emisiones acumuladas y actuales. Los mecanismos estatales de fiscalización deben evaluar periódicamente los avances hacia la meta nacional de mitigación, formular recomendaciones, y poder realizar fiscalizaciones extraordinarias ante justificación o solicitud de interesados.
Además, la fiscalización debe incluir facultades para investigar, sancionar y exigir cesación de actividades contrarias, así como la compensación por daños al sistema climático global, sin perjuicio de sanciones por violaciones adicionales a derechos humanos.
Determinación del impacto climático en Estudios de Impacto Ambiental
La Corte IDH establece que, dado que la afectación del sistema climático constituye un daño ambiental que el Estado está obligado a prevenir, los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) deben incluir de manera explícita la evaluación de los efectos potenciales sobre dicho sistema. Es decir, deberá contener obligatoriamente un acápite destinado a determinar el impacto climático en forma tal que este impacto sea diferenciado claramente de otras formas de impacto ambiental.
Como consecuencia de ello, la Corte estima que los Estados deben evaluar minuciosamente la aprobación de actividades que potencialmente puedan generar daños significativos al sistema climático. Al respecto, deben tener en cuenta la mejor ciencia disponible, la estrategia y meta de mitigación que deben haber definido previamente y el carácter irreversible de los impactos climáticos. Todo ello con el fin de adoptar las mejores medidas de prevención respecto de la afectación potencial del sistema climático global.
Los estudios deben considerar la naturaleza y magnitud del proyecto, su posible repercusión en el sistema climático, incluir un plan de contingencia y prever medidas de mitigación ante posibles afectaciones climáticas.
Debida Diligencia Reforzada (DDR)
La Corte IDH estima que lo Estados deben actuar con una debida diligencia reforzada para cumplir con el deber de prevención derivado de la obligación de garantía de los derechos protegidos por la Convención americana en el contexto de la emergencia climática.
En este marco, la Corte constata que la debida diligencia reforzada en materia climática implica, entre otros aspectos, la identificación y evaluación exhaustiva de los riesgos, la adopción de medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar los peores escenarios climáticos, y el uso de la mejor ciencia disponible en el diseño e implementación de políticas y acciones climáticas. Asimismo, esta diligencia requiere integrar la perspectiva de derechos humanos en todas las etapas de formulación, implementación y monitoreo, asegurando que las medidas no generen nuevas vulnerabilidades ni agraven las existentes.
Además, comprende el monitoreo constante y adecuado de los efectos e impactos de las medidas adoptadas, el cumplimiento estricto de los derechos de procedimiento, en particular el acceso a la información, la participación y la justicia, así como la transparencia y rendición de cuentas permanente en la actuación estatal en materia climática. La diligencia también abarca la regulación y supervisión efectiva de la debida diligencia empresarial y la cooperación internacional reforzada, especialmente en transferencia tecnológica, financiación y desarrollo de capacidades.
La Corte aclara que la existencia de esta obligación de prevención y diligencia reforzada no está condicionada por el nivel de desarrollo económico, sino que aplica por igual a Estados desarrollados y en desarrollo.
Naturaleza como sujeto de derechos
La Corte reconoce a los ecosistemas como sistemas complejos e interdependientes, donde cada componente es esencial para la estabilidad general y la continuidad de la vida. En este contexto, la OC reconoce el derecho de la naturaleza a mantener sus procesos ecológicos esenciales para consolidar un modelo de desarrollo genuinamente sostenible que respete los límites planetarios y garantice recursos vitales para las generaciones presentes y futuras. Entiende que reconocer derechos propios a los ecosistemas es fundamental para proteger su integridad y funcionalidad a largo plazo, dotando al orden jurídico de herramientas eficaces frente a la triple crisis planetaria y orientadas a prevenir daños existenciales irreversibles.
Además, la Corte establece que los Estados deben abstenerse no solo de causar daño ambiental significativo, sino que tienen una obligación positiva de adoptar medidas para la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas, basadas en la mejor ciencia disponible y respetando los saberes tradicionales, locales e indígenas. Estas medidas deben aplicarse bajo el principio de no regresividad y garantizar el respeto pleno a los derechos de procedimiento.
La Corte observa que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no introduce un contenido ajeno al corpus iuris interamericano, sino que representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente. Además, un creciente impulso de concepciones jurídicas y mecanismos de protección que superan el enfoque antropocéntrico tradicional, fortaleciendo la respuesta estatal ante los desafíos climáticos.
Daño Climático
La Corte sostiene que la afectación al sistema climático constituye un daño climático que se considera una forma específica de daño ambiental pero que requiere un enfoque propio y diferenciado para su prevención. Esta particularidad fundamenta el reconocimiento autónomo del derecho humano a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, con obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática.
La Corte define un clima sano como aquel resultante de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, aunque advierte que la variabilidad climática natural también puede generar riesgos para los ecosistemas.
Regulación del comportamiento de las empresas
La Corte IDH afirma que las empresas están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la atención de la emergencia climática.
Por eso, señala que los Estados deben adoptar medidas para prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas estatales y privadas, e investigarlas, castigarlas, así como garantizar la reparación de sus consecuencias, cuando dichas violaciones ocurran. De esta forma, los Estados se encuentran obligados a reglamentar la adopción por parte de las empresas de acciones dirigidas a respetar los derechos humanos.
Así, prevé que los Estados deben (i) exhortar a todas las empresas a que adopten medidas efectivas para combatir el cambio climático y los impactos relacionados sobre los derechos humanos; (ii) promulgar legislación que obligue a las empresas a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos y cambio climático a lo largo de toda la cadena de valor; (iii) exigir a las empresas que divulguen de forma accesible las emisiones de gases de efecto invernadero de su cadena de valor; (iv) requerir que las empresas adopten medidas para reducir dichas emisiones, y que aborden su contribución al clima y a los objetivos de mitigación climática, en todas sus operaciones, y (v) adoptar una serie de normas para desalentar el greenwashing y la influencia indebida de las empresas en la esfera política y reguladora en este ámbito, y apoyar las acciones de los defensores de los derechos humanos.
Por otro lado, la Corte llama la atención sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de minerales raros y críticos para la transición energética. También, estima necesario implementar políticas que favorezcan las inversiones verdes y que faciliten la transición de los sectores contaminantes.
Acuerdos comerciales y de inversión
La Corte entiende que los Estados deben revisar sus acuerdos comerciales y de inversión vigentes, los mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados “para garantizar que no limiten ni restrinjan los esfuerzos en materia de cambio climático y derechos humanos”.
Otros derechos
La Corte enfatiza que el respeto y garantía de los derechos de procedimiento son fundamentales para asegurar la legitimidad y eficacia de la acción estatal ante la emergencia climática. Aborda inicialmente la democracia y derechos de procedimiento en general, para luego examinar derechos específicos como el acceso a la ciencia, reconocimiento de saberes locales, acceso a información, participación política, acceso a justicia y defensa de derechos humanos. También, resalta la importancia de la participación ciudadana en decisiones climáticas, vinculándola con el Acuerdo de Escazú, que protege el derecho a un medio ambiente sano para todas las personas presentes y futuras.
Respecto al derecho de acceso a la justicia, la Corte señala que su cumplimiento es fundamental ante la emergencia climática, y los Estados deben garantizar medios adecuados para la administración de justicia, principio pro actione, plazos razonables, legitimación, reglas de prueba y reparación, aspectos que serán analizados detalladamente. Se destaca que muchos ordenamientos americanos contemplan una legitimación activa amplia para la defensa colectiva o pública del ambiente, aplicable también al derecho a un clima sano.
Conclusión
Esta OC se inscribe en el creciente fenómeno del litigio climático a nivel global y representa un antecedente relevante en América Latina. Su contenido guarda sintonía con pronunciamientos recientes de otros tribunales internacionales, como el caso Klimaseniorinnen c. Suiza resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Corte Internacional de Justicia emitió una Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación al cambio climático
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático (“OC”), emitida el 23 de julio de 2025, constituye un hito en la consolidación y clarificación del marco jurídico internacional aplicable a la protección del clima y el ambiente frente a las emisiones antropogénicas de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”). Este pronunciamiento fue solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de la Resolución 77/276.
Relevancia
La OC de la CIJ se emitió tras un procedimiento de dos años iniciado a partir de una resolución de la ONU en respuesta a una moción presentada en 2023 por Vanuatu, pequeño Estado insular del Océano Pacífico.
La OC es importante porque confirma las obligaciones legales de los Estados en relación al cambio climático. Si bien no es jurídicamente vinculante, la opinión tiene un peso relevante y es probable que influya en el incremento del litigio climático, moldeando el futuro del derecho climático.
Se destaca que fue emitida por unanimidad por todos los miembros de la CIJ.
A continuación, se analizarán los principales puntos de la OC.
Obligaciones de los Estados en general
La CIJ identificó como derecho aplicable relevante la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (“CMNUCC”), el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los tratados sobre la capa de ozono, la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Lucha contra la Desertificación, el derecho internacional consuetudinario (en particular, el deber de prevenir daños significativos al ambiente y el deber de cooperación), el derecho internacional de los derechos humanos y ciertos principios rectores como el desarrollo sostenible, la equidad, la equidad intergeneracional, el principio precautorio y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas.
La CIJ subrayó que estos principios no solo guían la interpretación de las obligaciones, sino que también informan su aplicación concreta, incluyendo la determinación del estándar de diligencia debida y la distribución equitativa de cargas entre los Estados, según sus circunstancias históricas y capacidades actuales.
La CIJ rechazó expresamente que los tratados sobre cambio climático constituyan lex specialis excluyente respecto de otras normas internacionales relevantes, afirmando que los tratados y el derecho consuetudinario coexisten y se informan mutuamente, manteniendo cada uno su ámbito de aplicación.
Obligaciones de los Estados bajo los tratados de cambio climático
En relación con las obligaciones sustantivas, la CIJ estableció que los tratados sobre cambio climático imponen obligaciones vinculantes a los Estados parte para asegurar la protección del sistema climático y otras partes del ambiente frente a las emisiones antropogénicas de GEI.
También afirmó que las decisiones de las COPs, pueden crear obligaciones jurídicamente vinculantes para las partes y que pueden constituir acuerdos ulteriores en el sentido del artículo 31, párrafo 3, inciso (a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en la medida en que dichas decisiones expresen un acuerdo sustancial entre las partes respecto de la interpretación del tratado pertinente, y por lo tanto deben ser tenidas en cuenta como medios de interpretación de los tratados sobre cambio climático.
En relación a la CMNUCC, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, la CIJ considera que:
1– la mitigación es el corazón de esta convención.
2– los compromisos relativos a la mitigación establecen obligaciones jurídicamente vinculantes que pueden resultar en la responsabilidad de un Estado por el incumplimiento de la obligación pertinente.
3– para cumplir con esta obligación de resultado, las políticas adoptadas y las medidas adoptadas deben ser tales que permitan alcanzar el objetivo requerido. La adopción de una política y de medidas conexas, como mera formalidad, no bastan para cumplir con la obligación de resultado.
Respecto al Protocolo de Kyoto, ante la ausencia de un nuevo período de compromisos, varios participantes sostuvieron que el Protocolo de Kioto ya no es relevante y que no es necesario que la CIJ lo aborde en el marco del presente procedimiento. De hecho, el Protocolo no figura entre los instrumentos enumerados en el encabezado de las preguntas formuladas por la Asamblea General. Sin embargo, la CIJ considera que la falta de un nuevo período de compromisos no priva al Protocolo de Kioto de su efecto jurídico y, por tanto, sigue formando parte del derecho aplicable.
En relación al Acuerdo de París, la CIJ considera que:
1– La “meta de temperatura” (limitar el aumento de la temperatura media global a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales, Artículo 2) constituye una especificación y cuantificación del objetivo general establecido en la CMNUCC.
2– Las características más destacadas del Acuerdo son sus obligaciones en materia de mitigación (Artículos 3 a 6), adaptación (Artículo 7), pérdidas y daños (Artículo 8), y cooperación en forma de apoyo financiero, tecnológico y de desarrollo de capacidades (Artículos 9 a 11).
3– Para cumplir con sus obligaciones de mitigación (Artículo 4), todas las partes deben adoptar medidas que representen una contribución adecuada al logro de la meta colectiva de temperatura; estas medidas deben reflejarse en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) de cada parte, las cuales deben ser ajustadas para ser más ambiciosas cada cinco años; y dichas NDCs deben, en conjunto, ser capaces de alcanzar la meta de temperatura y los propósitos del Acuerdo.
4– La obligación de preparar, comunicar y mantener sucesivas NDCs es de naturaleza procedimental y constituye una obligación de resultado. Por lo tanto, el incumplimiento en la preparación, comunicación y mantenimiento de sucesivas NDCs, así como en su contabilización y registro, constituiría una violación de las obligaciones mencionadas anteriormente. Se remarca que la mera preparación formal, comunicación y mantenimiento de sucesivas NDCs no es suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 4 del Acuerdo de París.. El contenido de las NDCs es igualmente relevante para determinar el cumplimiento.
5– Si bien el alcance y contenido de las medidas incluidas en las NDCs puede variar de acuerdo con los medios disponibles y las capacidades de cada parte, las partes no gozan de una discrecionalidad absoluta en la elaboración de sus NDCs. Cada parte tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para hacer todo lo posible a fin de garantizar que las NDCs que presenta representen su mayor nivel posible de ambición, con miras a alcanzar los objetivos del Acuerdo.
6– Las partes tienen la obligación de realizar los mejores esfuerzos para cumplir con el contenido de sus NDCs. Esto implica que las partes deben establecer legislación, procedimientos administrativos, un mecanismo de aplicación, ejercer una vigilancia adecuada para garantizar el fin de alcanzar los objetivos establecidos en sus NDCs.
7– Las obligaciones de adaptación de las partes (Artículo 7) debe evaluarse con arreglo a un estándar de debida diligencia.
8– En relación a la obligación de los países desarrollados a proporcionar recursos financieros y asistir a los países en desarrollo (Artículo 9), las partes deben cumplirlo de una manera y a un nivel que permitan el logro de los objetivos enumerados en el Artículo 2. Este nivel puede evaluarse en función de varios factores, entre ellos la capacidad de los Estados desarrollados y las necesidades de los Estados en desarrollo.
9– Respecto al deber de cooperación (Artículo 12), los Estados tienen libertad para seleccionar los medios de cooperación, siempre que estos sean compatibles con las obligaciones de buena fe y debida diligencia.
Obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional consuetudinario
La CIJ señala el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente también se aplica al sistema climático, que es una parte integral y de vital importancia del medio ambiente y que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, la CIJ remarca que la cooperación no es una opción sino una necesidad y una obligación legal. Los Estados deben cooperar para alcanzar objetivos concretos de reducción de emisiones o una metodología para determinar las contribuciones de cada Estado, incluso con respecto al cumplimiento de cualquier objetivo colectivo de temperatura. El deber de cooperar es aplicable a todos los Estados, si bien su nivel puede variar en función de criterios adicionales, en primer lugar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas.
Las obligaciones consuetudinarias son las mismas para todos los Estados y existen independientemente de si un Estado es parte en los tratados sobre cambio climático. Sobre esta base, la CIJ considera que es posible que un Estado no parte que coopera con la comunidad de Estados partes en los tres tratados sobre cambio climático de forma equivalente a la de un Estado parte, pueda, en ciertos casos, considerarse que cumple con sus obligaciones consuetudinarias mediante una práctica que se ajuste a la conducta exigida a los Estados en virtud de los tratados sobre cambio climático. Sin embargo, si un Estado no parte no coopera de esa manera, recae sobre él toda la carga de demostrar que sus políticas y prácticas están en conformidad con sus obligaciones consuetudinarias.
Obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de derechos humanos
La CIJ considera que no puede garantizarse el pleno goce de los derechos humanos sin la protección del sistema climático y de otras partes del medio ambiente. A fin de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, los Estados deben adoptar medidas para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente. Estas medidas pueden incluir, entre otras, la adopción de medidas de mitigación y adaptación, teniendo debidamente en cuenta la protección de los derechos humanos, la adopción de normas y legislación, y la regulación de las actividades de actores privados.
Por lo tanto, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias en este sentido.
Obligaciones de los Estados derivadas de los actos y omisiones que causan daños significativo al sistema climático
La CIJ observa que ha identificado una serie de obligaciones jurídicas en virtud de la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París en lo que respecta a la protección del sistema climático frente a los GEI de origen antropogénico. En ausencia de normas especiales en contrario, la responsabilidad de una parte puede verse comprometida conforme a las normas sobre la responsabilidad del Estado si se produce una violación de las obligaciones.
Con respecto a las obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario, la CIJ observa que la obligación primaria más importante de los Estados en relación con el cambio climático es la de prevenir daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente, la cual se aplica a todos los Estados, incluidos aquellos que no son parte de uno o más de los tratados sobre cambio climático. En virtud de esta obligación, un Estado no incurre en responsabilidad simplemente porque no se haya logrado el resultado deseado. Por el contrario, incurre en responsabilidad si no adopta todas las medidas que estaban a su alcance para prevenir el daño significativo. En este sentido, la noción de debida diligencia, que exige una evaluación in concreto, constituye el estándar para determinar el cumplimiento. Por lo tanto, un Estado que no ejerce la debida diligencia en el cumplimiento de su obligación primaria de prevenir daños significativos al medio ambiente, incluido el sistema climático, comete un acto internacionalmente ilícito que conlleva su responsabilidad.
Determinación de la responsabilidad del Estado en el contexto del cambio climático
La CIJ considera que cada Estado lesionado puede invocar por separado la responsabilidad de todo Estado que haya cometido un acto internacionalmente ilícito que haya causado daños al sistema climático y a otras partes del medio ambiente. Y cuando varios Estados sean responsables del mismo acto internacionalmente ilícito, la responsabilidad de cada uno de ellos podrá ser invocada en relación con dicho acto.
En cuanto a la aplicación del estándar de relación de causalidad en el contexto del cambio climático, la CIJ observa que la causalidad implica dos elementos distintos. En primer lugar, si un determinado evento o tendencia climática puede atribuirse al cambio climático de origen antropogénico; y en segundo lugar, en qué medida el daño causado por el cambio climático puede atribuirse a un Estado en particular o a un grupo de Estados. Mientras que el segundo elemento debe establecerse in concreto respecto de reclamaciones específicas presentadas por Estados en relación con daños, en muchos casos el primer elemento puede abordarse recurriendo a la ciencia.
La CIJ precisó que las obligaciones de protección del clima y el ambiente revisten carácter erga omnes, es decir, son obligaciones frente a la comunidad internacional en su conjunto, y que cualquier Estado puede invocar la responsabilidad de otro Estado por su incumplimiento.
Respecto a las consecuencias jurídicas derivadas de actos ilícitos
La CIJ señala que las violaciones de las obligaciones de los Estados pueden dar lugar a diversas consecuencias jurídicas previstas en el derecho de la responsabilidad del Estado. Estas incluyen:
1- las obligaciones de cesación y no repetición, que se aplican independientemente de la existencia de un daño,
2- las consecuencias que exigen una reparación íntegra, incluyendo la restitución, la indemnización y/o la reparación de agravios.
La CIJ también señala que las violaciones de las obligaciones de los Estados no afectan el deber continuo del Estado responsable de cumplir con la obligación infringida.
Combustibles fósiles. Actores privados
La CIJ subraya que el hecho de que un Estado no adopte las medidas adecuadas para proteger el sistema climático frente a las emisiones de GEI —incluyendo, entre otras, la producción y el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias para su exploración o el otorgamiento de subsidios a dichos combustibles— puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible a ese Estado.
Todo esto en el entendimiento de que el acto internacionalmente ilícito en cuestión no es la emisión de GEI en sí misma, sino el incumplimiento de las obligaciones convencionales y consuetudinarias identificadas en a lo largo de la OC, relativas a la protección del sistema climático frente a daños significativos resultantes de emisiones antropogénicas de dichos gases.
Adicionalmente, en relación con los actores privados, la CIJ observa que las obligaciones que ha identificado en la OC incluyen la obligación de los Estados de regular las actividades de dichos actores como parte del deber de diligencia debida. Por lo tanto, la atribución en este contexto implica imputar al Estado sus propias acciones u omisiones que constituyen una falta en el ejercicio de la diligencia debida regulatoria. En tales circunstancias, no se plantea la cuestión de atribuir directamente la conducta de los actores privados al Estado. Así, un Estado puede ser responsable, por ejemplo, si no ha ejercido la diligencia debida al no adoptar las medidas regulatorias y legislativas necesarias para limitar la cantidad de emisiones generadas por actores privados bajo su jurisdicción.
Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con
nosotros.
Atentamente.
Manuel Frávega