MARCH 25, 2026

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Enero/Febrero 2026

BOLETINES

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Selección de novedades legales vinculadas al Derecho Ambiental y al Cambio Climático en Argentina.

• Nación • Buenos Aires • CABA • Córdoba • Entre Ríos • Jujuy • Neuquén • Salta • Santa Cruz • Córdoba • Jurisprudencia • Instrumentos Internacionales

NACIÓN

Ley 27.798 – Presupuesto General de la Administración Nacional 2026 (2/1/26)

La ley de presupuesto 2026 asignó recursos específicos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, fijando montos y facultando su ampliación (conf. Ley 26.331, Decreto Reglamentario 91/09 y Resolución COFEMA 277/14).

La ley aprobó la adhesión y aporte de la Argentina al Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) del BID, cuyo objetivo general incluye “abordar el cambio climático” como parte de su mandato de desarrollo sostenible e inclusivo a través del sector privado.

Se eximió durante 2026 del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno destinadas a la generación eléctrica, a fin de compensar picos de demanda no cubiertos por la producción local. Se autorizó un volumen máximo de 1.000.000 m³ bajo este régimen, sujeto a evaluación y autorización de la Secretaría de Energía.

Decreto 74/2026 – Modificación del cronograma de incrementos del Impuesto al Dióxido de Carbono sobre combustibles (30/1/26)

Modificó el Decreto 617/2025 y sus normas complementarias en lo relativo al cronograma de implementación de los incrementos del Impuesto al Dióxido de Carbono establecido en el artículo 11 del Capítulo II del Título III de la Ley 23.966 (texto ordenado 1998).

Para el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, el decreto establece incrementos específicos del Impuesto al Dióxido de Carbono de $1,027 por unidad para naftas y de $1,638 por unidad para gasoil. El incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2026.

Decreto 116/2026 – Modificación del cronograma de incrementos del Impuesto al Dióxido de Carbono sobre combustibles (27/2/26)

Introdujo una nueva modificación al Decreto 617/2025 y sus normas modificatorias, continuando con el diferimiento parcial de los incrementos del Impuesto al Dióxido de Carbono previsto en el artículo 11 del Capítulo II del Título III de la Ley 23.966.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2026, el decreto fija incrementos del Impuesto al Dióxido de Carbono de $1,065 por unidad para naftas sin plomo y nafta virgen, y de $1,696 por unidad para gasoil.  El incremento total correspondiente al remanente de las actualizaciones de los años 2024 y 2025 entrará en vigor para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2026.

Resolución 169/25 – Jefatura de Gabinete de Ministros – Delegación de facultades en materia ambiental a la Secretaría de Turismo y Ambiente y a la Subsecretaría de Ambiente (2/1/26)

La Jefatura de Gabinete de Ministros delegó facultades en la Secretaría de Turismo y Ambiente (STA) y en la Subsecretaría de Ambiente (SA).

Las facultades de la STA se enumeran en el Anexo I e incluyen, por ejemplo, presidir el Gabinete Nacional de Cambio Climático y otras funciones de índole interministerial, de coordinación y articulación de políticas públicas ambientales.

Por otro lado, las facultades de la SA se enumeran en el Anexo II y revisten un carácter predominantemente técnico-operativo, tales como la fiscalización y control, el otorgamiento y revocación de autorizaciones y permisos, la gestión de registros, la aplicación de regímenes sancionatorios y el ejercicio de funciones como autoridad de aplicación de la normativa ambiental.

Disposición 39/26 – Prefectura Naval Argentina – Derogación de la Ordenanza 9/97 (DPAM) sobre transporte por buques de carbón vegetal (20/1/26)

La Prefectura Naval Argentina (PFA) derogó la Ordenanza 9/97 (DPAM) del Tomo 6 “Régimen de la Protección del Medio Ambiente”, referida a las normas de seguridad para el transporte por buques de carbón vegetal.

La medida se adopta en razón de la entrada en vigor de la Enmienda N° 42/24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), la cual introduce cambios sustanciales en las condiciones de seguridad para el transporte de carbón de origen animal o vegetal y elimina la posibilidad de eximir estas sustancias mediante la prueba de autocalentamiento (Prueba N.4 ONU), a fin de asegurar la prevención de siniestros durante el transporte.

BUENOS AIRES

Decreto 3233/2025 – Modificación de la fórmula del canon por el uso y explotación del agua (13/1/26)

Dispuso modificaciones al régimen reglamentario del Código de Aguas (Ley N° 12.257), introduciendo modificaciones sustantivas en la fórmula de determinación del canon por el uso y explotación del recurso hídrico. La norma sustituye el Anexo I del Decreto N° 429/13, incorporando un esquema de actualización periódica de los componentes de cálculo y aprueba un plan de implementación gradual del nuevo valor base aplicable al canon (Anexo I.A).

El régimen anterior, establecido por el Decreto N° 429/13 y actualizado mediante la Resolución N° 339/24, contemplaba un esquema de cálculo basado fundamentalmente en un cargo fijo mensual de $300, más un componente variable que resultaba de multiplicar el volumen de agua extraída por una tarifa unitaria de $0,1 por metro cúbico, ajustada según el tipo de fuente (superficial o subterránea).

Por su parte, el nuevo Decreto redefine la estructura de determinación del canon. En primer lugar, el cargo fijo deja de ser un monto nominal fijo y pasa a estar atado al precio de 8 litros de gasoil, lo que determina su actualización automática conforme a la evolución de los precios. En segundo lugar, el valor base del canon (Vb) se vincula al 5% del costo del metro cúbico que cobra la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), sustituyendo el esquema nominal fijo previsto en la reglamentación anterior. Finalmente, se incorporan una serie de coeficientes correctores que permiten ajustar el monto según distintas circunstancias: el tipo de usuario, el factor de retorno del agua (es decir, si el agua es devuelta al medio), medición del caudal (si existe medición efectiva del consumo con caudalímetro), la disponibilidad hídrica de la zona y el tamaño del emprendimiento.

Concretamente, la nueva fórmula del canon mensual es la siguiente: C = CF + Vb.(Qsup.Rsup + Qsub.Rsub)

Siendo:

  • CF: Cargo fijo, adoptará un valor equivalente a 8 litros de gasoil 3, valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación. Vb: Es el valor base del m3 expresado en pesos/m3, conforme el costo por m3 que cobra la empresa Aguas Bonaerense SA (ABSA) prestadora del servicio según la resolución conjunta que modifica la Ley N° 10.471. Adoptará un valor equivalente al 5 % del valor del costo del m3 de ABSA.
  • Q: Caudal de agua consumido expresado en m3/mes. Siendo el Qsup y Qsub el caudal explotado proveniente de fuentes superficiales y subterráneas respectivamente.
  • R: Factor adimensional siendo Rsup y Rsub el factor asignado en función a la fuente de la cual se obtiene el recurso siendo superficial o subterránea respectivamente.

A su vez, R se integra por:

  • u: Factor por tipo de usuario.
  • r: Factor de retorno.
  • c: Factor de medición de caudal.
  • d: Coeficiente de disponibilidad hídrica.
  • m: Coeficiente de magnitud del emprendimiento.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  1. la diferenciación tarifaria según el tipo de usuario, asignándose coeficientes específicos a prestadoras del servicio de agua, industrias, comercios, energéticas, mineras, productores agropecuarios y desarrollos urbanísticos privados;
  2. la incorporación de un factor de retorno que reduce la carga cuando el agua es devuelta al medio sin alteración significativa de su calidad;
  • un incentivo a la medición mediante un factor de 1,2 para quienes no cuenten con caudalímetro instalado;
  1. la ponderación de la disponibilidad hídrica regional conforme la Resolución ADA N° 796/17, distinguiendo zonas de disponibilidad buena, condicionada o restringida; y
  2. un coeficiente de magnitud que otorga una reducción a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de MiPyMEs.

Por lo tanto, el nuevo régimen abandona el criterio de tarifa uniforme por metro cúbico y adopta un esquema progresivo, en el cual el costo efectivo del canon se incrementa proporcionalmente al volumen extraído y a las condiciones de uso.

Asimismo, el Decreto N° 3233/2025 establece un cronograma de implementación gradual dividido en 5 tramos trimestrales, durante los cuales el valor base se incrementa progresivamente desde el 1% hasta alcanzar el 5% del costo del metro cúbico de ABSA a partir del mes 13 de vigencia. Esta transición escalonada tiene por finalidad permitir la adaptación de los distintos sectores alcanzados por la medida.

La norma implementa la fórmula bajo un esquema de disposición transitoria hasta tanto se efectivice la medición de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, tal como lo establecía el Decreto N° 429/13.

Se mantiene la delegación en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la facultad de fijar periódicamente el valor del canon mediante la actualización de los componentes de la fórmula y la recaudación del 100% destinada a la Autoridad del Agua. 

Decreto 70/2026 – Aprobación de Revisiones B y C del Proyecto PNUD ARG/22/008 “Fortalecimiento de la Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (19/2/26)

Aprobó las Revisiones B y C del Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/22/008, denominado “Fortalecimiento de la Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Acuerdo bilateral de 1985, aprobado por Ley Nacional 23.396.

El proyecto tiene por finalidad consolidar la gestión del Ministerio de Ambiente provincial para lograr un abordaje integral y transversal de las políticas públicas ambientales, con incidencia territorial en la población local y asistencia a los municipios de la provincia.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Ministerio de Ambiente aprobó los programas de Fortalecimiento al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, Mi Provincia Recicla, de Educación Ambiental y de Energía Limpia mediante las Resoluciones 110/22, 112/22, 113/22 y 131/22, respectivamente.

La Revisión B tuvo por objeto ajustar a ejecución real los años 2022 y 2023, actualizar la planificación 2024 y el plan plurianual de actividades y plan de adquisiciones mediante una reasignación presupuestaria para los años posteriores.  El presupuesto total se mantuvo en USD 30.000.000, financiado principalmente por aportes del Gobierno provincial (USD 28.671.178) y recursos de la Ley de Bosques (USD 484.100).

La Revisión C extiende la ejecución del proyecto hasta el 31 de agosto de 2027 e incrementa el presupuesto total a USD 36.000.000, representando un aumento de USD 6.000.000 respecto de la revisión anterior. Los recursos gubernamentales ascienden a USD 34.639.255, con un incremento de USD 5.968.077.  

Resolución 1/26 – Ministerio de Ambiente – Actualización de términos de cálculo de tasas por residuos especiales (5/1/26)

El Ministerio de Ambiente actualizó los términos “To”, “UR” y “Ftr” utilizados en las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas aplicables a la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, en el marco de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97.

En términos comparativos, la actualización del valor de los términos equivale a un incremento

150% respecto de los montos vigentes durante 2025 (Resolución 11/25).

Resolución Conjunta 1.950/25 – Autoridad del Agua – Domicilio electrónico obligatorio para trámites hídricos (8/1/26)

La Autoridad del Agua (ADA) dispuso la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para los procedimientos administrativos ante el organismo (vgr. visados de planos, demarcación de línea de ribera, prefactibilidades, aptitudes y permisos, procedimientos sancionatorios, tasa de inspección de funcionamiento y el control de calidad de efluentes, entre otros). El uso del domicilio electrónico y del servicio de notificaciones del portal Plataforma Administración Digital establece como obligatorio para los sujetos alcanzados.

Resolución Conjunta 1.979/25 – Autoridad del Agua – Aprobación del Mapa de Peligrosidad Hídrica de la Cuenca de los Arroyos San Francisco, Las Piedras, Sarandí y Santo Domingo (12/1/26)

Aprobó el Mapa de Peligrosidad Hídrica de la Cuenca de los Arroyos San Francisco, Las Piedras, Sarandí y Santo Domingo, que identifica áreas con distintos niveles de riesgo de inundación, en las cuales no se permitirán obras y construcciones sin autorización previa, ni podrá otorgarse factibilidad hidráulica para construir.

Los municipios de Avellaneda, Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela y Almirante Brown deberán incorporar las limitaciones en sus Códigos de Ordenamiento Territorial y de Edificación.

Resolución N° 46/26 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Procedimiento para la resolución de obras hidráulicas no autorizadas (29/1/26)

Estableció un nuevo procedimiento para el tratamiento, prevención y resolución de las obras hidráulicas no autorizadas en el territorio provincial.  Deroga las Resoluciones 229/02 y 413/03 que regulaban la materia.

La Ley 12.257 (Código de Aguas) consagra el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico provincial y en su art. 94 establece que las obras que realice un propietario para beneficio de su predio requieren la aprobación previa de la Autoridad del Agua (ADA).

El procedimiento se inicia con la denuncia de la obra hidráulica presuntamente irregular, ya sea de oficio por la ADA, la Dirección Provincial de Hidráulica, o el Municipio o por cualquier ciudadano. La ADA efectuará una inspección y cuando resulte imposible acceder a los inmuebles, la norma habilita la constatación a través de imágenes satelitales, siendo esta una nueva incorporación tecnológica de modernización del procedimiento.

Comprobado que la obra hidráulica carece de autorización, se notificará al propietario o responsable del inmueble la imputación por transgresión al art. 94 del Código de Aguas, otorgándole un plazo de 5 días para presentar descargo y ofrecer prueba. En caso de incumplimiento, se procederá a declarar la clandestinidad de la obra.

Cuando la obra no afecte el Sistema Hidráulico Provincial (definido por la norma como el conjunto de cuerpos y cursos de agua naturales que poseen cause determinable y las obras hidráulicas que integran el dominio público de la Provincia), el acto administrativo dispondrá la aplicación de una multa y la declaración de clandestinidad, dejando expedita la vía judicial para eventuales controversias entre particulares. Cuando la obra sí afecte el Sistema Hidráulico Provincial, además se intimará a su desactivación en un plazo determinado, debiendo realizarse los trabajos necesarios para restituir las cosas a su estado anterior. En caso de incumplimiento de la desactivación, se aplicará una multa de pleno derecho y se procederá a la desactivación a costa del propietario. 

Resolución N° 25/26 – Ministerio de Ambiente – Implementación del Legajo Único Electrónico (20/2/26)

Se implementó el denominado “Legajo Único Electrónico” (LUE) como instrumento de modernización de los sistemas de registración, fiscalización y control ambiental. A partir del mismo, se procederá a la concentración de la información en un único legajo digital.

El LUE está destinado a toda persona humana o jurídica que, en el marco de su actividad, se encuentre sujeta a autorización, aprobación o fiscalización por parte del Ministerio de Ambiente. El uso del sistema resulta obligatorio para todos los sujetos alcanzados.

El sistema se orienta además a simplificar trámites ambientales, reducir cargas administrativas y evitar duplicidades en la presentación de documentación por parte de los administrados, en consonancia con los principios de modernización del Estado y sustentabilidad de los procesos administrativos.

Convenios

El Ministerio de Ambiente aprobó un Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento con la Fundación de Historia Natural Félix de Azara con el objeto de cooperar en el cuidado del ambiente en general, la conservación de la biodiversidad y la educación ambiental (Resolución 2/26).

Asimismo, aprobó un Convenio en el marco del Programa Provincial “Mi Provincia Recicla” con la Municipalidad de General Belgrano (Resolución 7/26).

También, aprobó un Convenio Específico con la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco del Plan Provincial Nativas Bonaerenses y del Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento aprobado tendiente a otorgar una ayuda financiera y técnica a dicha Comuna (Resolución 13/26).

CABA

Decreto 52/2026 – Designación de la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación del régimen de residuos peligrosos (12/2/26)

Se modificó el Decreto 2020/07, reglamentario de la Ley 2.214, que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el ámbito de la CABA, estableciendo a la Agencia de Protección Ambiental (APrA) como Autoridad de Aplicación, reemplazando a la anterior Secretaría de Ambiente.

Resolución 2/26 – Subsecretaría de Ambiente – Creación del Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental (26/1/26)

Creó el “Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental” que reconoce la labor de establecimientos públicos y privados en la gestión ambiental sostenible enmarcada en 5 ejes: i) agua (uso racional y recuperación de aguas de lluvia); ii) energía (eficiencia energética y energías renovables); iii) residuos (gestión sostenible, reciclaje, compostaje y economía circular); iv) insumos (compras sostenibles y ecodiseño); y v) gestión integral (sistemas de gestión ambiental, infraestructura verde y movilidad sostenible).

El Sistema contempla 3 líneas de acción: i) el Sello Verde, certificación oficial que puede otorgarse en 4 niveles progresivos: Compromiso, Bronce, Plata y Oro, con vigencia de 2 años renovables; ii) la acreditación de Reportes Ambientales, incluyendo cálculos y reducción de huellas ambientales y reportes de sostenibilidad; y iii) el desarrollo de Proyectos de Sostenibilidad Ambiental orientados a mejorar el desempeño ambiental del establecimiento.

La adhesión es voluntaria para establecimientos públicos o privados radicados en la Ciudad. Aquellos adheridos deben designar un Referente de Sostenibilidad y adherirse también a la Red de Economía Circular de la CABA.

Resolución 140/26 – Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana – Derogación del Programa Sello Verde (19/2/26)

Derogó la Resolución 139/21 mediante la cual se había creado el Programa “Sello Verde”. La derogación se fundamenta en la creación del “Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental”, instituido por la Resolución 2/26. Los sellos otorgados y los actos administrativos dictados en el marco del Programa Sello Verde conservarán su validez hasta su vencimiento original, asegurando la continuidad de las certificaciones ya emitidas.

CÓRDOBA

Ley 11.097 – Modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana (5/1/26)

Modificó el Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10.326) e incorporó previsiones específicas en materia ambiental dentro del “Capítulo II De la Defensa del Patrimonio Cultural y Ambiental”.

La norma sanciona, entre otras acciones: i) el depósito, arrojo, descarga o acumulación de residuos en lugares no habilitados; ii) el vertido de sustancias u objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; y iii) la provocación de incendio con propagación incontrolada.

Establece trabajo comunitario, multa, arresto o medidas de recomposición ambiental como sanciones aplicables.  Prevé el agravamiento de las sanciones cuando la conducta se realice con vehículos motorizados en espacios de uso público, áreas naturales protegidas o en cercanías o dentro de cursos de agua o humedales.

Decreto N° 274/25 – Supresión del Ministerio de Ambiente y Economía Circular y creación de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía (22/1/26)

Se modificó la estructura del Poder Ejecutivo provincial, trasladando las competencias del ex Ministerio de Ambiente y Economía Circular a la nueva Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, que pasa a funcionar bajo la órbita del Ministerio de Educación, con definición de sus competencias en materia de política ambiental, educación ambiental y desarrollo sostenible.

También, se otorgaron competencias al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en materia de saneamiento y protección de embalses y cuencas hídricas, así como la aplicación de la Ley 10.941 (creación de la Autoridad de Cuencas).

Asimismo, la norma incorporó como competencias del Ministerio de Justicia y Trabajo: (i) el funcionamiento de la Policía Ambiental y el Tribunal Administrativo Ambiental creados por Ley 11.027; (ii) el control y fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales provinciales; y (iii) la aplicación de la Ley 11.027 y sus disposiciones sancionatorias.

Resoluciones Generales 4, 5, 6 y 7/26 – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Cánones y lineamientos ambientales para usos del agua y vertido de efluentes (21/1/26)

APRHI estableció los cánones 2026 para:

  • La extracción de áridos (Resolución 4/26), con una fórmula que incorpora el “Valor Gestión del Agua” y coeficientes que reflejan el método extractivo. La medida se acompaña de obligaciones de declaración y control de volúmenes extraídos y de condiciones para la renovación de permisos, orientadas a la trazabilidad del uso y la protección del medio hídrico.
  • Usos agrícola, pecuario y piscícola (Resolución 5/26), con variables que consideran la disponibilidad del recurso, la fuente (superficial o subterránea), la presencia de medición y prácticas que inciden en la eficiencia del uso del agua, alineadas con la gestión sostenible.
  • Vuelco de efluentes líquidos (Resolución 6/26), diferenciando vertidos autorizados y no autorizados, con coeficientes por naturaleza y caudal del efluente.
  • Uso industrial (Resolución 7/26), estableciendo cánones por rubros y una formulación que pondera el volumen utilizado con mínimos por actividad, orientada a internalizar el valor del agua y su cuidado en procesos productivos; se incluyen disposiciones específicas para el uso de agua en enfriamiento de reactores y la preservación de volúmenes vinculados a dicha finalidad.

Cada resolución establece la periodicidad mensual de los pagos y prevé la posibilidad de financiamiento para municipios y comunas.

ENTRE RÍOS

Ley 11.250 – Nuevo régimen jurídico de gestión ambiental de las actividades económicas y nuevo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (22/1/26)

Estableció un nuevo régimen integral para la gestión ambiental provincial, garantizando el derecho irrenunciable a un ambiente saludable, equilibrado y apto para la vida y dignidad humana.

Además de los principios establecidos en la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente), la norma incorpora principios específicos para la interpretación y aplicación del derecho ambiental provincial:

  • Sostenibilidad, que exige compatibilizar el desarrollo económico y el aprovechamiento de los bienes naturales con la preservación de las posibilidades de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
  • Modernización, que impone al Estado el deber de promover una gestión ambiental eficiente, con incorporación de avances tecnológicos y procesos digitales.
  • Participación, que reconoce el derecho de los habitantes a intervenir activamente en la defensa del ambiente y en los procesos decisorios.
  • Simplificación administrativa, orientada a la incorporación progresiva de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los procedimientos.
  • Eficiencia ambiental, que exige diseñar y ejecutar obras o actividades minimizando impactos negativos.
  • Integralidad, que impone una concepción amplia del ambiente en la EIA (dimensión ambiental, social, cultural y económica).
  • Remediación, que establece la obligación de recomponer o mitigar los daños ambientales, sin perjuicio de otras sanciones.

Quedan alcanzados todos los proyectos, emprendimientos, obras, instalaciones o actividades susceptibles de degradar el ambiente o afectar significativamente la calidad de vida de la población. Se excluyen expresamente las actividades agropecuarias extensivas, el comercio minorista, los servicios de comida al por menor, la intermediación financiera y seguros, los servicios profesionales, científicos y técnicos, los servicios de asociaciones y los servicios personales.

La EIA debe cumplirse en forma previa a la ejecución del proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental debe contemplar, como mínimo: la descripción cualitativa del proyecto, las medidas de mitigación propuestas, los impactos negativos no mitigables y las consecuencias irreversibles derivadas de su ejecución.

La ley incorpora un sistema digital para la emisión de documentos y la presentación de documentación por parte del proponente.

La autoridad de aplicación, que será designada por la reglamentación, deberá institucionalizar mecanismos de participación como instancia obligatoria dentro del procedimiento, determinando el mecanismo más adecuado según el proyecto (audiencias públicas, consultas previas, comunicación a potenciales afectados, en modalidad presencial o virtual).

La opinión ciudadana no es vinculante; no obstante, si la autoridad adopta una decisión contraria a los criterios mayoritarios surgidos del proceso participativo, deberá fundarla y hacerla pública. Los costos del procedimiento son a cargo del proponente.

Concluida la EIA, la autoridad emite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que puede: (i) otorgar la autorización ambiental, (ii) denegarla, o (iii) otorgarla en forma condicionada al cumplimiento de requisitos específicos en plazos determinados.

Si la DIA es favorable, se otorga el Certificado Único Ambiental (CUA) y se dispone la inscripción en el Registro Ambiental Provincial.

Los titulares de obras o actividades en funcionamiento que no cuenten con certificación ambiental vigente al momento de entrada en vigencia de la ley deben presentar un Informe Ambiental, consistente en un análisis técnico de los efectos pasados, presentes y futuros de la actividad. El plazo de adecuación es de 18 meses, prorrogable por hasta 6 meses adicionales.

A su vez, la ley creó un registro dividido en 3 secciones:

  1. Obras y establecimientos con habilitación ambiental.
  2. Consultores ambientales habilitados para elaborar y presentar estudios e informes.
  • Infractores ambientales con sanción firme.

La autoridad puede realizar inspecciones, visitas técnicas, toma de muestras, análisis de imágenes satelitales y otras diligencias administrativas. Los proponentes y responsables deben permitir el acceso y no obstaculizar las tareas.

Asimismo, podrá requerir asistencia técnica de organismos públicos o privados y celebrar convenios con gobiernos locales para tareas de control y fiscalización.

En cuanto al régimen sancionatorio, la ley reprime, entre otros supuestos: el inicio de obras sin cumplimiento legal, la ocultación o falseamiento de datos, la falta de documentación exigida, el incumplimiento de condiciones impuestas en la DIA o el funcionamiento sin aptitud ambiental vigente.

Las sanciones incluyen apercibimiento, multas, suspensión, clausura total o parcial, inhabilitación profesional, decomiso, intervención precautoria y recomposición o restauración ambiental, pudiendo aplicarse en forma acumulativa.

Constituyen agravantes la reincidencia, el peligro grave e inminente, la obstaculización de la autoridad y la afectación de áreas naturales protegidas o sitios de alto valor histórico, patrimonial o cultural. La acción sancionatoria prescribe a los 5 años desde la constatación de la infracción.

Por otra parte, la ley creó un fondo específico integrado por partidas presupuestarias, multas, aportes nacionales o internacionales, legados y donaciones. Se destina a capacitación, equipamiento, tecnología, programas ambientales, tareas de control y obras de saneamiento, recomposición o restauración.

Los certificados emitidos bajo la Ley 6.260 y el Decreto 4977/09 que se encuentren vigentes al momento de publicación conservan su vigencia hasta su vencimiento.

Por último, si bien la norma deroga el régimen anterior, entrará en vigencia una vez que sea reglamentada.

JUJUY

Resolución Conjunta 9290-E/MAyCC – Ministerio de Educación y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy – Aprobación del Plan Provincial de Educación Ambiental (14/1/26)

Aprobó el Plan Provincial de Educación Ambiental, estableciendo su aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas de gestión estatal, privada, municipal, social y/o cooperativa, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

El Plan define como meta que todas las instituciones educativas adquieran conciencia sobre el cuidado del ambiente y adopten prácticas sostenibles basadas en conocimientos, actitudes y acciones concretas, con sistemas de evaluación y monitoreo para medir impactos y optimizar estrategias. Incluye contenidos ambientales específicos sobre biodiversidad, áreas protegidas, bosques nativos, uso del agua, energía, calidad del aire y del suelo, residuos y evaluación de impacto ambiental, con enfoque en participación ciudadana y prevención de incendios forestales vinculados mayormente a causas antrópicas.

MENDOZA

Decreto 2.909 – Prórroga del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible (5/1/25)

Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible (Ley 9.584), destinado a fomentar nuevas inversiones productivas, turísticas y de servicios en determinadas Unidades de Integración Territorial de la provincia, bajo criterios de sustentabilidad ambiental, generación de empleo y desarrollo territorial equilibrado, mediante incentivos y condiciones especiales para proyectos de infraestructura y bienes de capital.

Decreto 276/26 – Reglamentación de la Ley 9.659 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (24/2/26)

Reglamentó la Ley N° 9.659 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), estableciendo los procedimientos, responsabilidades, estándares técnicos y mecanismos de control para su efectiva implementación.

Se aprueban los lineamientos para el “plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos hacia la Economía Circular”, con vigencia de 5 años, orientado a mejorar la gestión desde una perspectiva ambiental, económica y social, incorporando ejes transversales como energía, agua y cambio climático.

Los municipios y consorcios deberán elaborar planes municipales o interjurisdiccionales que incluyan:

  • Diagnóstico ambiental, socioeconómico y de infraestructura.
  • Objetivos y metas progresivas de mejora continua.
  • Metas cuantificadas de cierre y remediación de basurales.
  • Estrategias de separación en origen, valorización, disposición final y circularidad.

Las nuevas infraestructuras o ampliaciones para la gestión de RSU requerirán la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación.

El decreto fija estándares mínimos para rellenos sanitarios, incluyendo impermeabilización de base, sistemas de captación y tratamiento de lixiviados y gases, monitoreo de aguas subterráneas mediante freatímetros y control de emisiones. Se exige registro diario de ingreso de residuos y monitoreos periódicos de calidad de agua y biogás.

En materia de remediación de macrobasurales, se establecen exigencias técnicas específicas (estudios geofísicos, cobertura final impermeable, control de lixiviados y gases) y la implementación de un Plan de Monitoreo Ambiental Post-Cierre con seguimiento trimestral de biogás y control de aguas superficiales y subterráneas.

Se regulan las plantas de compostaje, imponiendo criterios de localización, drenaje y separación previa en origen de la fracción orgánica.

Asimismo, se incorporan pautas para la gestión diferenciada de residuos de construcción y demolición (RCD), con categorización de generadores (grandes, medianos y pequeños), exigencia de planificación previa en obra y disposición final en Centros de Disposición de RCD habilitados por los municipios, bajo criterios técnicos y ambientales de localización.

Se establece un sistema provincial de identificación de fracciones de residuos mediante un código unificado de colores (verde, negro, marrón, amarillo, azul, blanco y gris), con el objeto de armonizar la separación en origen y facilitar la valorización.

La implementación de la norma será gradual y contará con acompañamiento técnico del Gobierno Provincial.

NEUQUÉN

Decreto N° 97/2026 – Reglamentación de la Ley 3.502 de Promoción de Inversiones (23/1/26)

Se reglamentó la Ley Provincial N° 3.502, régimen destinado a promover la inversión y el desarrollo de actividades económicas en la provincia.

La ley y su reglamentación disponen que la promoción de inversiones debe desarrollarse en un marco de respeto y preservación del ambiente, incorporando la regionalización del territorio como modelo de gestión que prioriza el desarrollo sostenible. En este contexto, la sostenibilidad ambiental se integra como uno de los 7 criterios de priorización de proyectos —junto con territorialidad, generación de empleo, fomento de nuevas industrias, innovación y tecnología, inclusión social y capacidad exportadora— con una ponderación del 15% en el puntaje final. El criterio ambiental implica priorizar iniciativas que incorporen buenas prácticas, mitigación de impactos y contribución al desarrollo sostenible, debiendo la Autoridad de Aplicación asignar una calificación de uno a cinco, debidamente fundada en estándares verificables.

El procedimiento de evaluación técnica integral exige considerar el impacto ambiental y territorial de cada proyecto. Asimismo, ante dudas respecto de la inclusión de una actividad en el régimen, la Autoridad de Aplicación podrá emitir dictamen fundado contemplando, entre otros aspectos, su impacto ambiental.

Entre las actividades promovidas se incluyen el tratamiento de residuos industriales y las vinculadas a residuos patógenos del sector salud, cuyas Agendas de Promoción de Inversiones Sectoriales se encuentran a cargo de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales. En materia de generación de energía, se valorará la producción de energía eléctrica de distintas fuentes, incluidas las renovables, estando las respectivas agendas sectoriales bajo la órbita del Ministerio de Energía y del Ente Provincial de Energía del Neuquén.

Las Agendas de Promoción de Inversiones Sectoriales deberán contemplar, como contenido mínimo, el análisis de amenazas ambientales —incluida la degradación ambiental como factor externo que pueda afectar el desarrollo del sector— y la definición de objetivos estratégicos al año 2030 orientados a la sostenibilidad. El Comité Provincial de Inversión Neuquina, órgano encargado de la evaluación y aprobación de proyectos, podrá incorporar como miembro ad hoc a un funcionario del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales según la naturaleza del proyecto.

Finalmente, en materia de acceso a inmuebles del dominio privado del Estado provincial, la reglamentación exige que el traslado de plantas cumpla con los requerimientos ambientales aplicables y dispone que, para la determinación del valor promocional de los inmuebles, se considere el impacto ambiental del emprendimiento.

SALTA

Ley 8528 – Gestión y disposición de automotores, motovehículos y maquinarias registrables en depósitos públicos (9/1/26)

Estableció un marco para la gestión y disposición de automotores, motovehículos y maquinarias registrables depositados en predios públicos provinciales y municipales, con objetivos ambientales orientados a mitigar el impacto del depósito prolongado.

La norma promueve la economía circular, la reutilización de materiales y descontaminación de los predios de depósitos. Faculta a la autoridad de aplicación (la cual será designada por la reglamentación) a disponer la descontaminación y compactación de las unidades.

Realizadas dichas acciones, la autoridad puede disponer la chatarra y el producido del desguace y la descontaminación, incluyendo la posibilidad de celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil vinculadas al reciclaje.

SANTA CRUZ

Ley 3.995 – Ley de Algas (18/2/26)

La Ley N° 3.995 tiene por objeto ordenar la explotación de algas marinas en las playas y el mar territorial bajo jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, con el propósito de promover una mayor industrialización del recurso dentro del territorio provincial.

La norma impulsa la explotación e industrialización de la flora marina en su hábitat natural —incluidos los pisos infralitoral, mesolitoral y supralitoral— y en las playas de la costa provincial, estableciendo un marco regulatorio orientado a garantizar una explotación racional y a proteger las praderas de algas frente a prácticas perjudiciales o depredadoras.

Se faculta a la autoridad de aplicación a crear reservas naturales para la preservación de especies de interés biológico y a establecer limitaciones o prohibiciones respecto del uso de sustancias, dispositivos o métodos de recolección que resulten nocivos para la flora y fauna marina.

La explotación debe realizarse procurando el mayor desarrollo económico provincial, con resguardo de las praderas autóctonas. En tal sentido, se prohíbe causar deterioro en playas o especies animales y vegetales, utilizar sustancias químicas contaminantes, explosivos u otros elementos similares, e introducir o transportar especies que puedan alterar el ecosistema. También se veda el corte o desarraigo de macroalgas sin autorización y el uso de herramientas o maquinarias no habilitadas.

En particular, se prohíbe la cosecha por corte directo de la especie Macrocystis pyrifera en todo el litoral marítimo provincial, admitiéndose exclusivamente su recolección por arribazón. Respecto de Undaria pinnatifida u otras algas exóticas con comportamiento invasor, la autoridad podrá autorizar su extracción e industrialización bajo un régimen especial.

Decreto 7/26 – Veto Parcial y Promulgación de la Ley de Algas (18/2/26)

Se dispuso el veto parcial y la promulgación de la Ley 3.995. El veto se fundó en observaciones técnicas formuladas por el Consejo Agrario Provincial, a través de la Dirección Provincial de Áreas Protegidas y la Dirección General de Bosques y Parques.

En cuanto al veto, se advirtió la necesidad de armonizar la nueva norma con la Ley 3.466 de Áreas Naturales Protegidas, que establece criterios de conservación, ordenamiento y manejo para áreas terrestres, marinas y lacustres, define objetivos de conservación, investigación y educación ambiental, y designa al Consejo Agrario Provincial como autoridad de aplicación con funciones expresas de conservación, manejo, fiscalización y aprobación de planes de manejo y operativos. En ese marco, se señaló un conflicto de jurisdicciones, ya que el texto originalmente sancionado designaba como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria —a través de la Secretaría de Pesca y Acuicultura—, mientras que en Áreas Naturales Protegidas la competencia corresponde al Consejo Agrario Provincial conforme la Ley 3.466 y el Decreto 1.665/16.

Asimismo, se observó que la Ley de Áreas Protegidas exige la creación de tales áreas por ley formal, lo que resultaba incompatible con la redacción sancionada que habilitaba su establecimiento por vía reglamentaria.

También se destacó la vigencia de la Ley 2.993 sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Bioquímicos, que regula el acceso, investigación, uso y aprovechamiento de dichos recursos en el territorio provincial y designa al Consejo Agrario Provincial como autoridad de aplicación, con facultades de conservación, promoción de investigación y desarrollo científico-tecnológico, coordinación de inventarios, creación de registros provinciales y fiscalización de acuerdos de acceso. Este régimen resulta aplicable a las algas cuando sean objeto de bioinspección, desarrollo biotecnológico o explotación con generación de valor agregado.

En función de estas consideraciones, el se vetó los arts. 4, 7 y 21 de la ley sancionada, proponiendo textos alternativos. En particular, el nuevo texto del art. 7 eliminó la facultad de establecer reservas naturales por vía reglamentaria, manteniendo únicamente la atribución de fijar limitaciones y prohibiciones respecto del uso de sustancias, dispositivos o sistemas de recolección perjudiciales, así como de dictar normas de control sobre la explotación y sus efectos ecológicos. Por su parte, el art. 21 fue modificado para incorporar expresamente la derogación de la Ley 942, además de la Ley 3.273.

Disposiciones 38/26, 39/26, 40/26, 41/26, 42/26 y 43/26 – Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero – Actualización de tasas ambientales (5/2/26)

Se fijaron los valores aplicables a tasas ambientales anuales y derechos de inscripción vinculados a operadores, transportistas, generadores, tecnologías y profesionales en materia ambiental.

En todos los casos, los montos se determinan en función del equivalente en litros de nafta súper del Automóvil Club de Río Gallegos al momento del efectivo pago, adoptando un mecanismo de actualización automática atado a un valor de mercado.

  1. Manifiesto del art. 22 del Anexo A del Decreto 712/02 (Disposición 38/26): 5 litros.
  2. Tasa Ambiental Anual de Operadores de Residuos Peligrosos (Disposición 39/26):
    1. Operador de Planta de Tratamiento y/o Disposición Final: 700 litros.
    2. Operador Almacenador Transitorio: 500 litros.
    3. Operador con Equipo Transportable: 500 litros.
    4. Adendas de tecnologías/operaciones o modificación de categorías posteriores al Certificado Ambiental Anual: 200 litros.
  • Derecho de inscripción en el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales (Disposición 40/26):
    1. Profesionales individuales: 100 litros.
    2. Empresas con hasta cinco profesionales en nómina: 300 litros.
    3. Empresas con más de cinco profesionales: 100 litros por profesional.
    4. Incorporación posterior de nuevos profesionales: 75 litros por profesional.
  1. Derecho de inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías
    (Disposición 41/26): 300 litros.
  2. Tasa Ambiental Anual de Transportistas de Residuos Peligrosos (Disposición 42/26):
    1. Vehículos ≤ 3,5 tn: 40 litros.
    2. Camiones, acoplados, semirremolques o cisternas > 3,5 tn: 50 litros.
    3. Incorporación de nuevos dominios con posterioridad a la autorización de nómina: 60 litros.
  1. Tasa Ambiental Anual de Generadores y Generadores Eventuales de Residuos Peligrosos (Disposición 43/26): 200 litros.

Disposición 97/26 – Secretaría de Estado de Recursos Hídricos – Creación de Formularios del Catastro Hídrico Provincial (18/2/26)

Se crearon los formularios oficiales del Catastro Hídrico Provincial:

  • Anexo I: Formulario de Solicitud de Registro de Usuarios de Agua en Sistemas de Riego Públicos, que exige datos del usuario, información del predio y producción, características de las obras de riego y declaración jurada de veracidad.
  • Anexo II: Formulario de Solicitud de Registro de Reservorios de Agua, que contempla el registro de reservorios, incluyendo coordenadas, volumen estimado, superficie de espejo, profundidad, fuente de abastecimiento y sistemas de distribución, así como superficie abastecida, cultivos asociados y uso específico del agua (riego agrícola, control de heladas, ganadería o uso mixto).

La información recabada se incorporará a la base de datos oficial del Catastro Hídrico, bajo resguardo de la Secretaría, y será utilizada exclusivamente con fines técnicos, administrativos y de planificación.

JURISPRUDENCIA

Suspensión cautelar del régimen de actualización del OTBN en la Provincia del Chaco[1]

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dispuso una medida cautelar que ordena la suspensión de la aplicación de la Ley 4005-R y su modificatoria 4152-R (OTBN), así como de todos los actos dictados en su consecuencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la acción principal.

La mayoría del Tribunal consideró que, si bien una cautelar similar había sido rechazada con anterioridad, la aparición de hechos posteriores que incrementaron el riesgo ambiental, en particular la reactivación de presentaciones de proyectos de cambio de uso del suelo al amparo de la Ley 4005-R, con el consiguiente peligro de consolidación de situaciones fácticas irreversibles sobre el bosque nativo y los derechos colectivos involucrados.

El Tribunal aplicó el principio precautorio, sin requerir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo. Asimismo, señaló que la suspensión prevista en el artículo 11 de la Ley 4152-R tiene un alcance territorial y material limitado al polígono del Anexo B del OTBN, sin impedir la tramitación y autorización de cambios de uso de suelo en otras áreas; circunstancia que no neutraliza el riesgo en otras áreas, y que las disposiciones de conservación del artículo 5 de la Ley 4005-R —que establecen porcentajes de conservación del bosque nativo según las categorías roja, amarilla y verde— cuya eficacia preventiva depende de su adecuada reglamentación, control e instrumentación por parte de la autoridad de aplicación, extremos que, según lo valorado en autos, no se encuentran suficientemente acreditados, lo que justifica la adopción de la tutela cautelar para evitar daños ambientales graves o irreversibles.

Condena por desmonte no autorizado en área natural protegida de Entre Ríos[2]

 

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que admitió una acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) contra los propietarios de un predio donde se realizaron actividades de movimiento de suelo y desmonte en el Área Natural Protegida “Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna”.  Se constató la realización de movimientos de tierra y desmonte de vegetación nativa sin autorización administrativa en un predio ubicado en zona de Categoría II (amarilla) de bosque nativo.

El Tribunal condenó a los ejecutores del daño a cesar las actividades lesivas y a cumplir un plan de recuperación ambiental consistente en la plantación de 100 ejemplares de especies forestales nativas. Además, extendió la condena a la Municipalidad de San José por omisión en el ejercicio eficaz del poder de policía ambiental, al haberse limitado a imponer apercibimientos formales sin adoptar medidas preventivas suficientes. La Secretaría de Ambiente provincial fue obligada a supervisar y coordinar el plan de restauración.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Entró en vigor para la República Argentina el Memorando de Entendimiento con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre cooperación en el ámbito de la tecnología nuclear para el control de la contaminación por plásticos (NUTEC PLASTICS) en Antártida celebrado el pasado 22/12/25.

El objeto ambiental del instrumento es la cooperación técnica para el control de la contaminación por plásticos en la región antártica, en el marco de la iniciativa NUTEC PLASTICS del OIEA, con foco en la aplicación de tecnologías nucleares a dicha problemática.

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega

 

[1] Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil c/ Secretaría General de Gobierno y Coordinación de la Provincia del Chaco s/ Medida Cautelar, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, 16/12/25.

[2] ACAPS c. Rossier, Francisco y Otros s/Acción de Amparo, Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, 18/01/2026.