FEBRUARY 08, 2023

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Enero de 2023.

BOLETINES

Nación 

Decreto N°2/2023 – PEN – Emergencia ígnea (05/01/23)

Prorrogó hasta el 13 de enero de 2024 la emergencia ígnea declarada por el Decreto Nº6/2022 en todo el territorio argentino. Se expuso que a través del dictado del mismo, se continuará agilizando y simplificando el trabajo conjunto y coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente a una emergencia de tamaña envergadura, propiciándose la adopción de las medidas que resulten necesarias para atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos; todo ello en el marco del compromiso con la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del que gozan todos los habitantes de la Nación y las generaciones futuras, de conformidad con el citado artículo 41 de la Constitución Nacional.

Decreto N°31/2023 – PEN – Política pública nacional de manejo y gestión sostenible de recursos (23/01/23)

Por medio del Decreto N°31, publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional declaró prioritarias la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de dicha norma (“Política Pública”). En base al principio de sustentabilidad previsto en el art. 4 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, se dispone que el objetivo de la Política Pública consiste en la obligación de los organismos del Sector Público Nacional –en los términos del art. 8 de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control el Sector Público Nacional– de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión.

Resolución N°562/2023 – MAyDS – Capacitación Ley Yolanda (03/01/23)

Aprobó el texto del Acta Compromiso para la capacitación en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático en el marco de la Ley N°27.592 denominada Ley Yolanda.

Resolución N°14/2023 – MAyDS – Licencia de Configuración Ambiental (12/01/23)

Derogó las Resoluciones N°42/2018, 35/2019 y 460/2019, todas ellas de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

La primera de ellas había incorporado la implementación del Control de los vehículos categoría L, mientras que mediante la segunda, se había suspendido su aplicación hasta tanto se proceda a la implementación del procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En el tiempo transcurrido ha sido necesario actualizar los ensayos establecidos en la Resolución N°42/2018. La Resolución N°460/2019, había suspendido por 24 meses la aplicación de lo establecido en la Resolución N°42/2018.

Estableció aceptar para vehículos categoría L (motovehículos), a los efectos del otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y la emisión de sus Certificaciones de Emisiones Gaseosas, Sonoras y Compatibilidad Electromagnética (Radiaciones Parásitas), de Consumo de Combustible y/o Energía y Emisión de Dióxido de Carbono (CO 2 ), así como también de las actualizaciones de variantes o versiones de modelos, los Protocolos de Ensayos emitidos por Laboratorios o Entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP. 29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en Ginebra, a la fecha de realización del ensayo. Asimismo, se aceptarán los ensayos realizados en laboratorios oficiales, y los efectuados en aquellos laboratorios nacionales o internacionales que posean certificados de acreditación según normas ISO/IEC 17.025 y/o EN 45:001-89, o los llevados a cabo en laboratorios propios o de terceros bajo supervisión de Institutos Metrológicos internacionalmente reconocidos para la certificación de normas ISO 17.025.

Resolución N°27/2023 – MAyDS – Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (23/01/23)

Creó el Programa Nacional de Valorización de Orgánicos en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Entro otros, los principales objetivos generales y específicos del programa (PROVO) son:

Objetivos generales:

– Relevar el estado de situación en el ámbito federal referida a la generación y gestión de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su valorización;

– Formular metas nacionales de reducción y valorización de orgánicos en pos de la optimización de recursos, reducción de huella de carbono, fomento de la economía circular y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible;

– Difundir, implementar, adaptar, adecuar y actualizar la normativa vigente en la materia con alcance nacional;

– Promover acuerdos interinstitucionales, nacionales e internacionales, de cooperación técnica en la materia con organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales;

– Asesorar técnica y normativamente a instituciones públicas nacionales, provinciales y municipales y organizaciones civiles en lo referido a modalidades, escalas, requerimientos, metodologías de valorización de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de ella;

– Formular, implementar, acompañar y/o dar seguimiento con alcance nacional a proyectos integrales de valorización de residuos orgánicos y de uso y aplicación de los materiales resultantes;

– Generar información técnica contemplando las particularidades de los tratamientos y las diversidades regionales del país.

Objetivos específicos:

– Identificar y relevar los tipos y cantidades de orgánicos generados por rama de actividad, provincia y región;

– Desarrollar bases de datos y sistemas de información geográficos para identificar tendencias, modelizar escenarios y diseñar instrumentos de gestión de residuos orgánicos adaptados a los contextos locales y regionales;

– Desarrollar nuevos instrumentos legales en pos de promover y optimizar la gestión de residuos orgánicos, y los materiales derivados de éstos, según las particularidades propias de cada región, la diversidad de contextos socioeconómicos y los objetivos de desarrollo sostenible;

– Promover la creación de una RED FEDERAL DE VALORIZACIÓN DE ORGÁNICOS con la participación de los diversos actores involucrados en la materia;

– Impulsar y acompañar el desarrollo de instancias de sensibilización, información y capacitación en torno a la valorización de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de ella;

– Relevar fuentes de financiamiento internacional y nacional para la implementación y/o operatoria de acciones de valorización de orgánicos, y de los materiales derivados de ella.

El programa se desarrollará en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición perteneciente a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, y la coordinación técnica y operativa estará a cargo de la Dirección de Calidad Ambiental y Recomposición.

Resolución N°31/2023 – MAyDS – Certificación de pilas y baterías (23/01/23)

Mediante la Resolución N°443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se fijaron los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en su Artículo 3° y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ley N°26.184.

La norma sustituyó el anexo III de dicha resolución por un nuevo procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6° de la Ley N°26.184 donde se establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de pilas deberán certificar para su comercialización que las pilas y baterías descriptas en su Artículo 1°, no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el Artículo 3° de dicha ley (Anexo I).

También sustituyó el anexo V de la Resolución N°443/2020 por un nuevo procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías (Anexo II).

Estableció que las autorizaciones de importación de pilas y baterías alcanzadas por la Ley N°26.184 y por la Resolución N°443/2020, serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del MAyDS por el plazo determinado conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución y contendrán los datos de los modelos de pilas autorizados a importarse. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar los aparatos o artículos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la Entidad Certificadora.

Resolución N°279/2023 – ACUMAR – Programa de Monitoreo y Evaluación de ACUMAR (03/01/23)

Aprobó el “Programa de Monitoreo y Evaluación” (PME) que tiene por objetivo general desarrollar y consolidar un sistema de monitoreo integral con gestión centralizada en ACUMAR y de actualización permanente, que contemple las acciones de los distintos actores involucrados en el saneamiento de la CMR, el destino de los recursos, así como la evaluación de los resultados alcanzados.

El PME alcanza a los programas y obras estratégicas, los proyectos prioritarios y las inversiones realizadas sobre la CMR, por los distintos actores y jurisdicciones, incluyendo aquellos diseñados y ejecutados por el propio ACUMAR. Estas particularidades llevan a plantear el PME sobre la base de dos componentes programáticos:

– Componente 1: Monitoreo de acciones e inversiones para el saneamiento de la CMR.

– Componente 2: Monitoreo y evaluación de acciones y programas de gestión propia de ACUMAR.

Resolución N°286/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial (03/01/23)

La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca asistirá a la autoridad de aplicación nacional en la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados instituido por la Ley N°25.080 y sus modificatorias N°26.432 y N°27.487. La descentralización de funciones de la autoridad de aplicación nacional comprende, entre otras cosas, instruir a los y las profesionales responsables de emprendimientos en la elaboración de los estudios de impacto ambiental requeridos por cada provincia, hasta tanto se disponga de la zonificación por Cuencas Forestales establecida en el Artículo 5 de la citada Ley N°25.080.

Resolución N°5/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – PRONEV (09/01/23)

Creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV) en la órbita de esta Secretaría, con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Resolución N°19/2023 – Ministerio de Seguridad – Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (16/01/23)

La Resolución N°19/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de enero, creó la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal. Dicha Unidad tendrá por objeto:

– Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

– Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

– Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.

– Elaborar un mapa de situación a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a través de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales.

– Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.

– Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma.

– Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Resolución N°16/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por prorrogado hasta el 31 de mayo de 2023, en la provincia de Santa Fe, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas, afectadas por sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del Departamento General López, que fuera declarado mediante la Resolución Nº31/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Resolución N°17/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de San Juan, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 11 de diciembre de 2023, a las explotaciones hortícolas y frutícolas afectadas por heladas en los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Rawson, Pocito, Albardón, Angaco, Jáchal, Caucete, Chimbas, Calingasta, Santa Lucia, Iglesia, Ullúm y Zonda.

Resolución N°18/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por prorrogado hasta el 2 de junio de 2023, en la provincia de Río Negro, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por heladas intensas y granizo en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, que fue declarado mediante la Resolución N° 294/2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Resolución N°19/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Chubut, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por la plaga tucura en los Departamentos de Cushamen, Tehuelches, Languiñeo, Gastre y Telsen.

Resolución N°20/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Jujuy, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, a las explotaciones de cítricos, frutas tropicales, bovinas, porcinas y apícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara y Ledesma.

Resolución N°21/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de La Pampa, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chical Có, Puelén, Chalileo y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº3.476/2022.

Resolución N°22/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Catamarca, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 1° de octubre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, en los Departamentos de Ambato, Belén, Santa María y Tinogasta y en las Localidades de El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) del Departamento Capayán, Colonia Achalco del Departamento El Alto y La Merced del Departamento Paclín.

Resolución N°23/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Tucumán, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 1° de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas y de la agricultura familiar, afectadas por heladas, en el Departamento de Tafí del Valle.

Resolución N°24/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Santa Cruz, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 8 de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, en la Localidad de Los Antiguos del Departamento Lago Buenos Aires.

Resolución N°25/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Córdoba, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial Nº 1.562/2022.

Resolución N°26/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (17/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por declarado, en la provincia de Salta, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de octubre de 2022 al 1° de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi.

Resolución N°33/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera (20/01/23)

Creó el Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, que tiene por objetivo la capacitación y difusión de información que permita a la ciudadanía incorporar y mejorar conocimientos sobre la utilización eficiente de la energía, los beneficios de la economía circular y el acceso a productos y servicios financieros. Los componentes del programa son:

a) Capacitación comunitaria en el uso eficiente de la energía.

b) Formación de formadores en herramientas y beneficios de la economía circular en ámbitos locales.

c) Capacitación comunitaria para el desarrollo de la inclusión financiera.

Estableció que la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Economía del Conocimiento, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, serán, cada una en el ámbito de su competencia, autoridades de aplicación e interpretación del programa que se aprueba mediante esta medida, y se encuentran facultadas para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante la implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes; así como para controlar su ejecución y dictar las normas complementarias y aclaratorias para su implementación.

Resolución N°12/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Encuentro de Bioeconomía (20/01/23)

Otorgó el Auspicio Oficial para la realización del Encuentro de Bioeconomía: los bioinsumos de uso agropecuario como herramientas para una producción sustentable en un escenario de cambio climático, que se llevará a cabo el 10 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.

Resolución N°40/2023 – Ministerio de Economía – Programa de Economía Circular (24/01/23)

Creó el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, en la órbita de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, a fin de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular, abocada a optimizar el flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de consumo y descarte.

Designó a la Subsecretaría de Industria como autoridad de aplicación del mencionado programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo delegar sus funciones en una dependencia dentro de su órbita.

Resolución N°35/2023 – Ministerio de Economía – Estado de emergencia y/o desastre agropecuario (23/01/23) 

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias, se dio por prorrogado, en la provincia de Neuquén, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 6 meses, que fue declarado mediante la Resolución N°287/2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A su vez, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda por el término de 18 meses a partir del 31 de octubre del 2022, a las explotaciones frutihortícolas y forrajeras afectadas por heladas, de todo el territorio provincial.

Resolución N°12/2023 – Administración de Parques Nacionales – Aprobación de zonificación (17/01/23)

Se aprobó la Zonificación Preliminar de la Reserva Natural Silvestre “Parque Federal Campo San Juan”. A través del Decreto N°453/1994 se creó la categoría de Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) y se dispuso que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del Estado Nacional (…) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin.

Resolución N°34/2023 – Administración de Parques Nacionales – Lineamientos estratégicos (23/01/23)

Aprobó los Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la Administración de Parques Nacionales en los que planteó que el objetivo general es establecer dichos lineamientos estratégicos para el direccionamiento de la gestión del conocimiento, la investigación y la producción científica y tecnológica de la APN, integrándolos a la gestión para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y culturales. Como objetivos específicos, estableció:

– Generar y gestionar el conocimiento científico a través de la consolidación de grandes áreas de conocimiento e investigación, en virtud de las necesidades de las áreas sustantivas del organismo enmarcadas en el plan 2030 del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

– Establecer los programas y proyectos estratégicos para cada una de las regiones del país incluidas las áreas protegidas continentales, insulares y marinas con énfasis en el desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático.

– Orientar las producciones científicas desarrolladas a la conservación de la diversidad biológica y protección de la diversidad biológica, los recursos naturales y culturales, reduciendo el impacto de las principales amenazas a los valores de conservación de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, con sentido social, educativo, económico e inclusivo.

– Fortalecer la vinculación formal y la colaboración interinstitucional con Universidades, Institutos y organismos de ciencia y tecnología del Sistema Nacional.

– Vincular funcionalmente al personal científico técnico de la APN con las actuaciones estratégicas regionales.

– Incorporar funcionalmente los Centros de Investigación y similares a los lineamientos regionales.

– Promover la vinculación con la comunidad a través de la extensión, transferencia y difusión del conocimiento generado por la APN.

Resolución N° 79/2023 – SENASA – Procedimiento para la supervisión de la aplicación de los Tratamientos de Fumigación Oficial (TFO) (26/01/23)

Se aprobó el Procedimiento para la supervisión de la aplicación de los Tratamientos de Fumigación Oficial (TFO).

Los TFO pueden referir a:

a) el cumplimiento de Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) en las exportaciones, incluso los comprendidos en los protocolos o planes de trabajo acordados con países importadores;

b) el cumplimiento de la normativa del SENASA;

c) los RFI para el caso de importaciones;

d) excepcionalmente, por pedido del exportador de manera preventiva por acuerdos comerciales. Estos TFO deberán solicitarse de manera oficial a las Oficinas Locales del SENASA correspondiente, que de acuerdo con la disponibilidad de recursos evaluarán la prestación del servicio.

La norma alcanza a la totalidad de los TFO llevados a cabo en el ámbito del comercio internacional sobre artículos reglamentados (excluidas frutas y hortalizas) y cuyo fin sea el control de plagas cuarentenarias o plagas que afectan la calidad del grano durante su almacenamiento o movimiento interno.

A tal fin, los tratamientos de fumigación se consideran oficiales cuando han sido solicitados al SENASA por el exportador/importador o sus representantes a través del sistema de comunicación vigente y realizados de conformidad con las previsiones de la presente norma, y refieren a los productos fumigantes con categorización toxicológica “Ia – Extremadamente peligroso”/”Ib – Altamente peligroso”, identificados con una banda roja en su membrete.

El procedimiento para la supervisión previsto en la presente resolución es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.

 

Buenos Aires 

Ley N° 15.406 – PE – Protección por efectos de la pirotecnia (10/01/23)

Tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia.

Decreto Nº2.371/2023 – PE – Energía renovable (11/01/23)

Designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Dicha ley, declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y, asimismo, adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional Nº27.424 y su modificatoria. Ésta última, tiene como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

A su vez, creó el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), el que será implementado a efectos de la inscripción de los Usuarios- Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, organizando una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidas por Ley Nº15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

Ministerio de Ambiente – Convenios

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco de los Convenios de Cooperación, Articulación y Entendimiento con los siguientes municipios:

– La Matanza (Resolución N°1/2023)

En el marco del “Programa Provincial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, aprobó convenios con los municipios de:

– Las Flores (Resolución N°11/2023)

Resolución N°10/2023 – Ministerio de Ambiente – Tasas residuos especiales (16/01/23)

Actualizó los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos especiales, como así para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la provincia como a nivel interjurisdiccional, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N°11.720, aprobada por el artículo 1° del Decreto N°806/97, modificado por el Decreto N°650/11.

Con la actualización de los términos en cuestión, se procura una redefinición del aumento en los montos de las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un peligro más acentuado a la población.

Resolución N°715/2023 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Convenio (04/01/23)

Aprobó el convenio de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y el CONICET y su anexo, para formalizar el instrumento de vinculación y/o transferencia tecnológica que involucra en la utilización del Recurso Genético a la cepa Bacillus velezensis RC 218. Dispuso y autorizó el empleo de la cepa en evaluaciones a campo para medir la efectividad del bioinsumo, así como en la realización de estudios de compatibilidad a nivel de laboratorio e invernáculo con químicos y otros productos biológicos, y en el escalado del bioinsumo desarrollado por el grupo de investigación del Instituto Nacional de Micología y Micotoxicología (IMICO) indicado para el campo de aplicación de la protección y bioestimulación de cultivos agrícolas, hortícolas y frutales. En el considerando, la norma plantea que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la provincia “ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales (…) que deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables (…) planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema (…)”.

Resolución N°554/2023 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Proyecto “Potenciar Agroecología” (24/01/23)

Aprobó el proyecto “Potenciar la Agroecología y el comercio local” presentado por VIDES Salvador (CUIT 23-93623005-9) seleccionado en el marco del “Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense” aprobado por la Resolución N°57/2022.

 

La Rioja

Ley Nº10.608 – Minería (17/01/23)

Declaró al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la provincia. Declaró de Interés Público Provincial al estudio, investigación, prospección, exploración, explotación e industrialización del litio y a sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos. Suspendió por el término de 120 días los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineros en todo el territorio de la provincia relacionados al litio. Estableció que la Función Ejecutiva podrá prorrogar el plazo por única vez por idéntico tiempo. La Función Ejecutiva determinará las zonas de interés de investigación en el territorio de la provincia mencionadas. En tales zonas quedarán caducos los permisos que se hubiesen otorgado por la autoridad minera, estableciéndose que cualquiera de las actividades antes mencionadas deberá realizarse con participación de Energía y Minerales Sociedad del Estado -EMSE-, ya sea por sí o por acuerdo con terceros. Por último, la Función Ejecutiva tomará las medidas administrativas necesarias para fomentar el aprovechamiento del litio de la manera que mejor importe al desarrollo del modelo de sostenibilidad del Estado Provincial, en el cual tendrán fundamental preponderancia las empresas del Estado, las que gozarán de un derecho de preferencia y/o prioridad de descubrimiento y/o de cualquier otro derecho minero en las zonas de interés.

 

Tierra del Fuego 

Ley Provincial N°1.470 – Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en la Provincia” (02/01/23)

La ley instituyó el marco normativo provincial complementario a la Ley Nacional N°27.520 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Estableció un marco normativo que permite orientar el proceso de gestión integral para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de poder reducir la vulnerabilidad y el riesgo tanto de los asentamientos humanos como de los sistemas naturales, sobre los efectos negativos de los impactos del cambio climático; garantizando un desarrollo humano ambientalmente sostenible, socialmente justo y económicamente equitativo.

Son objetivos de la ley:

– Promover la articulación e integración de acciones relativas al cambio climático en las políticas públicas, planes e instrumentos de planificación territorial, para promover el desarrollo sostenible de la provincia;

– Establecer estrategias, políticas, acciones y herramientas de gestión sostenible, para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, contribuir a la transición hacia la eficiencia energética y las energías renovables, la gestión sostenible y el involucramiento ciudadano y potenciar las capacidades de los sumideros de carbono en la provincia, en materia de mitigación al cambio climático;

– Establecer estrategias, políticas de adaptación al cambio climático, para fortalecer la acción destinada a la gestión integral del riesgo y la resiliencia de los ecosistemas y las comunidades ante los efectos del cambio climático, priorizando los grupos más vulnerables; y

– Promover la participación ciudadana, el acceso a la información y educación ambiental y la investigación científica y tecnológica, en relación al cambio climático.

Creó el Gabinete Provincial de Cambio Climático, que será presidido por la autoridad de aplicación (Ministerio de Producción y Ambiente), cuya función será fortalecer la cooperación entre las áreas de gobierno provincial en la definición, ejecución y articulación de las políticas provinciales de cambio climático y ser ámbito de consulta para la elaboración, actualización y monitoreo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, en el marco de la Ley nacional 27.520. El mismo, convocará a un Consejo Asesor Externo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con esta ley. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete.

El conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de esta ley conforman el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan.

El Gabinete deberá coordinar la implementación del Plan, el cual debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los 5 años o en concordancia con las actualizaciones estipuladas por el gobierno nacional para presentar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) y compromisos asumidos en los acuerdos internacionales sobre la materia.

El Plan tendrá como finalidad:

– La proyección de políticas de Estado en materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático para las presentes y futuras generaciones de fueguinos;

– El desarrollo de métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales de nuestra provincia;

– La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación a corto, medial y largo plazo;

– La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas públicas provinciales; y

– La preparación de la Administración Pública provincial y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

Los planes de respuesta al cambio climático serán desarrollados por la autoridad de aplicación de esta ley a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva (municipios, sistemas naturales específicos, áreas naturales protegidas, sectores productivos), información relativa a líneas de base y patrón de emisiones de gases de efecto invernadero, diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático, metas cualitativas o cuantitativas de emisiones de gases, entre otros.

A través de la ley se establecieron distintas medidas y acciones mínimas tanto de adaptación como de mitigación del Plan.

 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Manuel Frávega