Jurisprudencia | Rechazo a pedido de nulidad de sanción interpuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos personales – Tratamiento ilícito de datos personales a través de informes comerciales.
Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Rechazo a pedido de nulidad de sanción interpuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos personales – Tratamiento ilícito de datos personales a través de informes comerciales
“Open Discovery S.A. c/ EN -M° Justicia s/ Proceso de Conocimiento”, Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8, 15 de octubre 2020.
La compañía Open Discovery S.A., encargada de realizar informes comerciales y de localización de paraderos de individuos, interpuso una demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la nulidad de la Disposición de fecha 22 de abril de 2009 dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”), alegando que la misma contaba con vicios en los elementos esenciales del acto administrativo.
En la mencionada Disposición, la DNPDP impuso una multa de $ 50.001 y la orden de clausura de todas las bases de datos utilizadas para elaborar el informe “Globinfo”, al entender que (i) esta clase de informes incorpora una amplia cantidad de información personal que se encuentra en contravención a lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326; (ii) deviene ilícito el tratamiento realizado para ceder los datos en informes cuyo contenido excede lo autorizado por la citada Ley No. 25.326; (iii) los informes que realiza Open Discovery no cumplen con el principio de calidad del dato establecido en el artículo 4 de la citada Ley No. 25.326, ya que no distingue entre los intereses de los cesionarios y brinda la totalidad de la información recabada, de modo que quien adquiere un informe “Globinfo” con fines de localización de paraderos de personas, obtiene además de esta información, la situación patrimonial del informado, por lo que tampoco se cumpliría con el requisito de interés legítimo para la cesión de los datos, conforme el artículo 11 de la Ley No. 25.326
Más de diez años después, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo confirmó los argumentos expuestos por la Disposición de la DNPDP, rechazando la demanda interpuesta por la actora en el entendimiento de que el acto administrativo no contiene vicios en sus elementos esenciales. No obstante lo anterior, cabe destacar que la sentencia de primera instancia no se encuentra firme, ya que en fecha 22 de octubre de 2020 la parte actora presentó recurso de apelación y se encuentra pendiente de resolución.
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