Unidad de Información Financiera (UIF) – Resolución 49/2024: Proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados
Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Unidad de Información Financiera (UIF) – Resolución 49/2024: Proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados
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El 25/03/2024 se publicó una nueva Resolución 49/2024 (la “Resolución 49/24”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) que regula el alcance de las obligaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), nuevo tipo de Sujeto Obligado, agregados a tal condición mediante la modificación introducida por intermedio de la Ley 27. 739 a la Ley 25.246.
La Resolución 49/2024 establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los PSAV deben adoptar.
En ella, se definen los siguientes términos:
– Activos Virtuales (AV): la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
– Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. transferencia de activos virtuales; iv. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
– Cliente: aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
Las principales obligaciones de Prevención LA/FT/FP que la Resolución 49/24 impone a los PSAV se encuentran en línea con lo exigido a otros sujetos obligados, es decir:
– Registrarse ante la UIF en un plazo de 30 días contados desde que se efectivice como PSAV ante la Registro de PSAV creado por la Ley 27.739, implementado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la R.G. N° 994, publicada el 25/03/2024, en el Boletín Oficial [(al respecto ver siguiente artículo en este mismo newsletter)].
– Designar un Oficial de Cumplimiento.
– Contar con un Sistema Prevención LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgo, que cuente con políticas, procedimientos y controles. Ello incluye la realización de un informe de autoevaluación de riesgos LA/FT/FP
– Identificar y verificar la identidad de sus Clientes, incluido el control sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), su inclusión en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (“RePET”), como así también la identificación de los Beneficiarios Finales de los clientes que sean personas jurídicas (tanto locales como extranjeras).
– Llevar adelante un monitoreo de la actividad de sus clientes, analizar y registrar operaciones inusuales.
– Detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT/FP.
– Registrar, archivar y conservar la información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
– Evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención LA/FT/FP a través de la revisión externa independiente.
– Capacitar a su personal en materia de Prevención LA/FT/FP.
Además, los PSAV deberán cumplir con los siguientes reportes sistemáticos:
Reporte de Operaciones efectuadas con Activos Virtuales: Los PSAV deberán informar todas las operaciones efectuadas iguales o superiores a seis SMVM. Deberá ser remitido entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior
Reporte de altas y bajas de clientes: Deberá ser remitido entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior
Reporte Sistemático Anual: Deberá ser remitido entre el día 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año y será respecto del año calendario anterior. El primer informe deberá ser presentado entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y contendrá la información del año 2024.
Más allá del diferimiento de ciertas obligaciones, la resolución comenzó a regir a partir del 26/3/2024.
Atentamente,
Maximiliano N. D’Auro
Gustavo Papeschi