JANUARY 10, 2024

Unidad de Información Financiera (UIF) – Nuevas Resoluciones 1/2023 y 2/2023 aplicables a los sujetos obligados del sector de remesadoras de fondos y transporte de caudales

CIRCULARES

Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Unidad de Información Financiera (UIF) – Nuevas Resoluciones 1/2023 y 2/2023 aplicables a los sujetos obligados de los sectores de remesadoras de fondos y transporte de caudales

El 08 de enero de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) Nro. 1/2023 , que reemplazará a las Resoluciones UIF Nros. 23/2011 y 66/2012 aplicables a los sujetos obligados que efectúan remesas de fondos dentro y fuera del territorio nacional y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billetes, y Nro. 2/2023, que reemplazará a la Resolución UIF Nro. 24/2011 aplicable a los sujetos obligados que se dedican al transporte de caudales.

En un espíritu similar, ambas resoluciones profundizan la implementación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”); en particular, la referida a la adopción del Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”), a la vez que toman los resultados obtenidos en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT para mejorar los esfuerzos en la lucha contra esos delitos. Las propias normas difieren su entrada en vigencia hasta el 1 de marzo de 2024 para dar tiempo a las entidades alcanzadas a familiarizarse con la misma y adaptar sus procedimientos a los nuevos requerimientos regulatorios.

Los principales cambios con respecto a las resoluciones anteriores son las siguientes:
• Adopción de un modelo regulatorio EBR.
• Obligatoriedad de llevar a cabo una Autoevaluación de Riesgos LAFT, que implica: (i) desarrollo y aprobación de una metodología, (ii) declaración expresa de tolerancia de riesgo LAFT del Sujeto Obligado; y, (iii) Confección de un Informe Técnico con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos LAFT que debe ser presentado a la UIF. La Resolución 1/2023 (aplicable a remesadoras y servicios postales) establece que la autoevaluación deberá actualizarse cada 2 años y comprender periodos bianuales. Se establece que el primer informe se presente ante la UIF antes del 31 de agosto de 2026. Por su parte, en el caso de la Resolución UIF 2/2023 (transporte de caudales) se establece que la autoevaluación debe ser anual, contemplar periodos de un año y el primer informe técnico debe presentarse ante la UIF el 31 de agosto de 2025.
• Se establece la obligatoriedad de contar con un Oficial de Cumplimiento Suplente, que cumpla con las mismas condiciones que el titular (en las resoluciones anteriores era solo facultativo nombrar un OC suplente). Dentro de las condiciones que requiere el OC suplente se encuentran ser miembro titular del órgano de administración del sujeto obligado y ser designado por decisión de ese mismo órgano.
• Obligación de llevar adelante un plan de capacitación anual en materia LAFT, junto con su alcance y contenido mínimo y que incluya a directores y gerentes.
• Obligación de evaluar periódicamente el Sistema de Prevención LAFT de dos maneras: (i) Revisión Externa Independiente, e (ii) inclusión de la materia LAFT en los programas de Auditoría Interna.
• Obligación de clasificar a los clientes en, por lo menos, tres niveles de riesgo LAFT (Bajo, Medio y Alto)
• Tres niveles mínimos de Debida Diligencia, cada uno con un umbral creciente de información y documentación a requerir al cliente: (i) Simplificada (Clientes Riesgo Bajo), (ii) Regular (Clientes Riesgo Medio), y (iii) Reforzada (Clientes Riesgo Alto). Además, debe cumplirse con la renovación de la información registrada del cliente de manera periódica (Debida Diligencia Continuada), en función del nivel de riesgo asignado a cada cliente.
• Monitoreo, Análisis y Reporte de la actividad de los Clientes. Se establece la obligación de: (i) determinar el perfil transaccional de cada uno de los clientes, (ii) monitorear su operatoria a través de sistemas automatizados, (iii) tener en funcionamiento señales de alerta sobre potenciales operaciones inusuales, y (iv) llevar un registro de las operaciones inusuales analizadas y de los ROS reportados a la UIF.
• Se establece que los Sujetos Obligados alcanzados deberán presentar el primer informe sistemático anual entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

Quedamos a disposición por cualquier consulta.

Maximiliano N. D’Auro
Gustavo Papeschi
Rodrigo Allende