Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°35/2023 sobre personas expuestas políticamente.
Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°35/2023 sobre personas expuestas políticamente
Estimados:
La Resolución UIF N°35/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de marzo, reemplazará a la Resolución UIF N°134/2018 referida a las Personas Expuestas Políticamente (“PEP”) y aplicable todos los sujetos obligados. La resolución mantiene en mayor medida lo estipulado por la Resolución UIF N°134/2018 e introduce algunas modificaciones que detallamos a continuación. A partir del 2 de abril de 2023 la Resolución UIF N°35/2023 entrará en vigencia y la Resolución UIF N°134/2018 quedará derogada.
Los principales cambios con respecto a la Resolución UIF N°134/2018 son los siguientes:
• Se modifica el criterio referido al nivel de riesgos de los PEP extranjeros. En la nueva norma se abandona el criterio de que todos los PEP extranjeros deben considerarse de “riego alto” (tal como lo dictaminaba la Resolución UIF N°134/2018 luego de la modificación introducida por la resolución UIF N°128/2019), por el establecimiento de medidas mínimas de control de riesgo que todos los sujetos obligados deben adoptar con respecto a este tipo de clientes. Brevemente, estas medidas son: (i) obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar relaciones comerciales con un PEP extranjero, (ii) adoptar medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio de este tipo de clientes y (iii) adoptar medidas de Debida Diligencia Reforzada con relación a este tipo de cliente, además de llevar adelante el monitoreo continuado de su actividad.
• Se establece que las mismas medidas descriptas en el punto anterior deben aplicarse a Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a las que se les haya encomendado una función de relevancia en una organización internacional (clientes o beneficiarios finales), que hayan sido calificados como clientes de riesgo alto.
• En un sentido similar a los puntos precedentes, se establece que las medidas de (i) obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento y (ii) adoptar medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio, son también aplicables a los vínculos de parentesco y allegados de los PEP, en los términos que define la propia norma.
• Se reemplaza el término de “afinidad” con una PEP por “parentesco o cercanía”.
• Se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales.
• Se determina el alcance temporal de la condición de PEP al establecerse que todos aquellos alcanzados mantendrán la condición por dos años contados desde el cese en la función. Cumplidos estos dos años, cada sujeto obligado tendrá que evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final, considerando la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos, la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de riesgo para determinar si, a los fines de la gestión de riesgos, sigue considerando a tal cliente como PEP o no.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.
Atentamente.
Maximiliano N. D’Auro
Gustavo Papeschi
Rodrigo Allende