FEBRUARY 07, 2023

Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°14/2023 aplicable a las entidades financieras y cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Compliance & AML | Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°14/2023 aplicable a las entidades financieras y cambiarias

La Resolución UIF N°14/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de febrero, reemplazará a la Resolución UIF N°30-e/2017, aplicable a las entidades financieras y cambiarias. La resolución pretende profundizar la implementación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), en particular la referida a la adopción del Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”). La propia norma difiere su entrada en vigencia hasta el 1° de abril de 2023 para dar tiempo a las entidades alcanzadas a familiarizarse con la misma y adaptar sus procedimientos a los nuevos requerimientos regulatorios.

Los principales cambios con respecto a la Resolución UIF 30-e/2017 son los siguientes:

• Se establecen nuevos parámetros para la confección y presentación del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLAFT”) y Declaración de Tolerancia al Riesgo PLAFT. Algunos ejemplos de estos nuevos parámetros son: (i) la obligación de considerar determinados factores de riesgo, (ii) la obligación de incorporar la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LAFT para la realización del informe y (iii) la obligación de presentar el informe ante la UIF antes del 30 de abril de cada año calendario.

• Se abandona la idea de “Elementos de Cumplimiento” (que devenían en obligatorios en la anterior normativa) y se los reemplaza por contenidos mínimos que deben abordar las políticas y procedimientos internos de PLAFT.

• Se establece una categoría de “supuestos especiales” para Clientes de bajo riesgo, en la que se permite que la información de identificación de los clientes para la apertura de cuentas sea directamente brindada por el empleador y/o los organismos estatales competentes.

• Se especifican supuestos que, de estar presentes en los Clientes, deben considerarse como de mayor riesgo de PLAFT, tales como: (i) clientes no residentes en el país, (ii) personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales, (iii) Sociedades Anónimas Simplificadas, entre otros.

• Se establecen como supuestos de Clientes de Riesgo Alto a: a) PEP extranjeras, b) Banca Privada, y c) las personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, e instituciones financieras que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.

• Se establecen circunstancias que deben ser consideradas al momento de establecer las alertas y controles PLAFT tales como: (i) la realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente, (ii) la realización de operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales, (iii) los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos, solo por mencionar algunos ejemplos.

• Se establece la obligación de llevar un Registro de Operaciones Inusuales y la información mínima que este debe incluir.

• Se establecen medidas diferenciadas de perfil de riesgo y Debida Diligencia Continuada para las Casas de Cambio en función al volumen de operación de sus Clientes.

• Se establece un nuevo tipo de reporte sistemático, el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC) mediante el cual la entidad deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a VEINTE (20) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

• Se cambia el criterio con respecto al Reporte de Transferencias Internacionales (RTI), estableciéndose que se deben informar las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren transferencias de fondos entre cuentas radicadas en el país y cuentas radicadas en el exterior por un valor igual o superior a 1 (UN) Salario Mínimo, Vital y Móvil y no la totalidad de las transferencias internacionales.

Maximiliano N. D’Auro
Gustavo Papeschi
Rodrigo Allende