JUNE 09, 2020

Términos abusivos: ¿Cambios en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor?

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Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Términos abusivos: ¿Cambios en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor?

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Durante la última semana, los medios informaron que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (la “Subsecretaría”) había imputado a tres plataformas digitales que ofrecen servicios de delivery (Rappi, Globo y PedidosYa) por la inclusión de términos abusivos en sus términos y condiciones.

Si bien los expedientes que involucran actuaciones por supuestas infracciones son confidenciales, de acuerdo con ciertas noticias las cláusulas objetadas incluyen la descripción incompleta o confusa del servicio prestado, la limitación de responsabilidad frente al consumidor y la prórroga de jurisdicción en tribunales extranjeros.

Las cláusulas y términos abusivos están prohibidas por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (“LDC”) y por normas de menor rango que la reglamentan, incluyendo la Resolución N°53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

La LDC en su art. 37 incluye una disposición general según la cual se consideran abusivas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la probabilidad por daños, las que impliquen renuncias de derechos del consumidor y las que inviertan la carga de la prueba. En ese entendimiento, estas cláusulas son ineficaces y se tienen por no convenidas. La Resolución N°53/2003, por su parte, establece una serie de ejemplos de términos que se consideran abusivos, que incluyen aquellos que prorroguen la jurisdicción o limiten el ejercicio de acciones judiciales por parte del consumidor, entre muchas otras.

Hasta ahora, a pesar de que el art. 38 de la LDC expresamente indica que la Autoridad de Aplicación tiene la facultad de vigilar que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas, la Subsecretaría y la Secretaría de Comercio (órgano de aplicación de la LDC a nivel nacional) tenían un enfoque “pasivo” hacia los términos abusivos: en caso de denuncias de consumidores imputaban a los proveedores que los adoptaban, y eventualmente declaraban su ineficacia de acuerdo con lo establecido en la ley. En el contexto de acciones de clase, un tribunal también podría -además de condenar por responsabilidad por daños, si los hubiere- establecer la nulidad de la cláusula para una clase de consumidores.

La información divulgada en los medios importaría, en este sentido, un cambio de enfoque, en virtud del cual por un lado podría haber un control más activo y de oficio por parte de las autoridades y por el otro los términos supuestamente abusivos serían cuestionados en forma abstracta. Dicho de otro modo, su mera inclusión en términos y condiciones podría estar sujeta a cuestionamientos.

Desde una perspectiva práctica, este nuevo enfoque tiene al menos dos consecuencias. Primero, desdibuja la distinción entre la inclusión de un término en el contrato y la decisión de aplicarlo. Segundo, determina que la práctica en virtud de la cual las plataformas que operan en varias jurisdicciones incluyen términos con la fórmula “en la medida en que las leyes locales lo permitan”, que hasta el momento no había sido cuestionada, pueda ser cuestionada y por lo tanto, riesgosa.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional o consulta sobre este tema.

Atentamente.

Agustín Waisman
Mercedes Pando
Tomás López Bisso