Resolución General AFIP N°4726/2020: suspensión de plazos en destinaciones de importación temporaria.
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Informe del Departamento de Comercio Internacional & Derecho Aduanero | Resolución General AFIP N°4726/2020: suspensión de plazos en destinaciones de importación temporaria
Estimados:
En el contexto de la emergencia sanitaria, a raíz de la implementación de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la AFIP dispuso la suspensión de todos los plazos operativos previstos en el Código Aduanero y su normativa reglamentaria y complementaria. Especialmente, suspendió los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, desde la publicación del Decreto N°298/2020, que impuso la cuarentena el 19 de marzo.
Sin perjuicio de ello, han quedado exceptuados de esta suspensión los plazos:
a. Correspondientes a destinaciones suspensivas de transito de importación y/o exportación;
b. Relativos al arribo de la mercadería, con excepción de los correspondientes para la justificación de faltantes y/o sobrantes;
c. De validez de la solicitud de exportación;
d. Para el registro de la declaración post-embarque;
e. De espera para el pago de derechos de exportación;
f. Para informar la entrega del envío al consignatario por parte del prestador de Servicios Postales PSP/Courier;
g. Sobre los cuales la AFIP o la DGA no tuviera autoridad de aplicación y/o fiscalización.
La medida dispuesta no implica la invalidez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la vigencia de la misma, los cuales serán plenamente válidos.
Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre este tema.
Atentamente.
Guido Hernán Krolovetzky