SEPTEMBER 09, 2021

Resolución N°235/2021 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo: “Ventanilla Federal Minera”.

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Informe del Departamento de Minería | Resolución N°235/2021 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo: “Ventanilla Federal Minera”

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La Resolución N°235/2021 (la “Resolución”) de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de septiembre, crea la “Ventanilla Federal Minera” (“VENFEM”) a efectos de agilizar la comunicación de las autoridades provinciales y la SMN.

La Resolución es consecuencia del Decreto N°50/2019, el cual estableció que era competencia de la SMN asistir al Ministro de Minería en el diseño e implementación de las políticas mineras en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el rol de la minería para el desarrollo sostenible de la Argentina.

La VENFEM se crea para realizar todas las comunicaciones entre la SMN y las autoridades provinciales con competencia en materia minera. Las comunicaciones que se realizarán por VENFEM son aquellas referidas al cumplimiento de las acciones desarrolladas por la SMN en el marco del Plan Minero Nacional, el Plan Social Minero, el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el Plan de Incentivo a la Minería Artesanal, el Plan de Asistencia a PyMEs Mineros, el régimen especial de fomento previsto en la Ley N°24.196.

La VENFEM es un instrumento para ser usando entre las autoridades provinciales y la SMN. A efectos de usar la VENFEM, la Resolución, artículo 2, solicita a las máximas autoridades de las provincias con competencia en materia minera que designe:
a- un (1) Responsable de Enlace Titular con rango no inferior a Director Provincial o rango equivalente, y
b- un (1) Responsable de Enlace Suplente con rango no inferior a Director o rango equivalente.
La designación deberá ser por medio de una nota de la máxima autoridad provincial con competencia en materia minera y será comunicada por intermedio del respectivo representante ante el Consejo Federal Minero (“COFEMIN”) a la SMN, dentro de los quince (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución.

Designado el Responsable de Enlace, se podrá instrumentar las comunicaciones que son objeto de la Resolución. A partir de la asignación y habilitación de los usuarios correspondientes a las personas designadas, serán válidas y surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones que cursen las dependencias de la SMN, dejándose constancia que toda comunicación se realizará en el marco de un Expediente Electrónico caratulado al efecto.

La Resolución, artículo 3, instruye a todas las dependencias de la SMN que deban practicar las comunicaciones de la Resolución a las autoridades provinciales con competencia en materia minera, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Tramitación a Distancia, para obtener los usuarios del sistema de Tramite a Distancia (TAD) correspondientes.

La Resolución no reemplaza ni sustituye cualquier otra vía de comunicación y/o representación institucional existente o que exista en el futuro entre las jurisdicciones provinciales y la SMN y/o COFEMIN. La Resolución comienza a regir a partir del 08.09.2021.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes