APRIL 28, 2020

Secretaría de Minería: Resolución N°15/2020 – Autorización de trámites a distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica, en relación al beneficio concedido por la Ley de Inversiones Mineras sobre la importación de equipos e insumos para la minería.

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Informe del Departamento de Minería | Secretaría de Minería: Resolución N°15/2020 – Autorización de trámites a distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica, en relación al beneficio concedido por la Ley de Inversiones Mineras sobre la importación de equipos e insumos para la minería

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La Resolución N°15/2020 tiene por objeto instrumentar el trámite a distancia relacionado al beneficio fiscal provisto por la Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (“LIM”) respecto a la importación de equipos e insumos para la minería.

Es necesario tener presente que las Resoluciones N°8, N°9 y N°14 de la Secretaría de Minería resolvieron: (i) suspender todos los trámites presenciales -que usualmente eran realizados en formato papel- relacionados a los beneficios de la LIM, y (ii) suspender el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras. En este sentido, los beneficios provistos por la LIM, una vez gestionados correctamente, se materializan por medio de la emisión de certificados por parte de la autoridad minera.

En dichas Resoluciones N°8, N°9 y N°14 la Secretaría de Minería había comunicado la posibilidad de utilizar la Plataforma de “Trámites a Distancia” (“TAD”) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (“GDE”), pero la reingeniería de los procedimientos desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo estaba en proceso. En gran medida, la tramitación y obtención de ciertos certificados, como los certificados habilitantes para la importación de cada equipo e insumo bajo el beneficio de la LIM, resulta más urgente que otros trámites.

La Resolución N°15/2020 de la Secretaria de Minería autorizó la emisión de certificados y/o constancias a través de la plataforma TAD, del Sistema GDE, y proveyó como Anexo el Modelo de Autorización de Importación conforme al régimen de la LIM. Asimismo, también dejó en claro: (i) que queda suspendida la emisión de dichos certificados por cualquier otra vía (presencial), y (ii) que en caso de que se hubiera solicitado el certificado de forma presencial antes de la suspensión de la atención al público, entonces dicho trámite quedará desistido en caso de que iniciarse la solicitud nuevamente a través de la plataforma TAD.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes