Secretaría de Energía – Resolución N°779/2022: beneficios del Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos.
Informe del Departamento de Petróleo & Gas | Secretaría de Energía – Resolución N°779/2022: beneficios del Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos
Estimados:
La Resolución N°779/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de noviembre, otorga a Petronas E&P Argentina S.A. los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (el “Régimen de Promoción”) establecidos en el Decreto N°929/2013 (el “Decreto”), para el proyecto del “área La Amarga Chica”, ubicada en la provincia de Neuquén. Mediante el Decreto se creó el Régimen de Promoción al que pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación. Así las cosas, mediante la Ley N°27.007 (“Ley de Hidrocarburos”) se incorporaron dentro del Régimen de Promoción a aquellos proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a US$250.000.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones), calculada al momento de la presentación del Proyecto ya ser invertidos durante los primeros tres (3) años del proyecto.
La Ley de Hidrocarburos establece a su vez que los beneficios previstos en el Decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”.
El Decreto establece el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el veinte por ciento (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del cero por ciento (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables. La Ley de Hidrocarburos por su lado, establece que el porcentaje de hidrocarburos respecto del cual se aplicarán los beneficios del Decreto se extenderá a 60% para el caso de explotaciones costas afuera (“offshore”) que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.
El volumen de hidrocarburos exportables se computará en forma periódica, por proyecto y respecto de la persona física y jurídica que lo hubiera presentado y que si se tratase de una modalidad asociativa, las partes asociadas podrán convenir de qué modo se distribuirá entre ellas la aplicación del beneficio mencionado, comunicándolo fehacientemente a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción.
Asimismo, los beneficiarios que comercializaren hidrocarburos en el mercado externo tendrán la libre disponibilidad del 100% (cien por ciento) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del veinte por ciento (20%) de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
José Carlos Cueva
Ricardo Castañeda
Pedro Silvestri
Pablo Godoy