AUGUST 07, 2020

Sanción del Proyecto de Ley de Teletrabajo.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Sanción del Proyecto de Ley de Teletrabajo

Estimados:

El pasado 30 de julio, la Cámara de Senadores de la Nación Argentina sancionó el Proyecto de Ley de Teletrabajo (el “Proyecto”), el que entrará en vigor una vez promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación y en un plazo de 90 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A continuación encontrarán un resumen de los puntos más relevantes del Proyecto:

a. Teletrabajo: Se incorpora el teletrabajo como una modalidad contractual en el art. 102 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b. Remuneración: La remuneración de los trabajadores que efectúen tareas en forma remota no podrá ser inferior a la que percibían o que percibirían si prestaran servicios en forma presencial.

c. Derecho a la desconexión: Se establece el derecho a la desconexión digital, consistente en el derecho de los trabajadores a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnológicos fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencia. Asimismo, el empleador no podrá exigirle tareas ni remitirle comunicaciones al trabajador fuera de su jornada.

d. Tareas de cuidado: Las personas que trabajen de forma remota y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas discapacitadas o adultas que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto del empleador que vulnere este derecho se presumirá un acto discriminatorio.

e. Voluntariedad: Las personas que cumplían tareas presenciales y pasen a realizar tareas remotas deberán dar su consentimiento por escrito. Este consentimiento podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento, en cuyo caso el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual hubiera prestado servicios anteriormente o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del trabajador, salvo que, por motivos fundados, el cumplimiento de esta obligación no resulte posible.

f. Herramientas de trabajo: El empleador debe proporcionar al trabajador el equipamiento y el soporte necesarios para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos. En el caso en que el trabajador utilice herramientas de su propiedad, el empleador deberá compensarlo por dicho uso de acuerdo con las pautas que establezca la negociación colectiva. En caso de desperfectos o roturas de las herramientas de trabajo, será responsabilidad del empleado su reparación o reemplazo. El tiempo que demande dicha reparación no afectará el derecho del trabajador de percibir su remuneración habitual.

g. Cuidado de herramientas de trabajo: El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y las herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso el trabajador será responsable por el desgaste normal de las herramientas de trabajo que sea producto del uso o paso del tiempo.

h. Compensación de gastos: Quienes trabajen bajo un esquema de teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deban afrontar, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva. Esta compensación quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias.

i. Capacitación: El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

j. Derechos sindicales: Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.

k. Representación sindical: La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical.

l. Sistemas de control: Los sistemas de control destinados a la protección de la información y los bienes de propiedad del empleador deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio.

m. Protección de datos: El empleador deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el trabajador, no pudiendo hacer uso de sistemas de vigilancia que violen la intimidad del empleado.

n. Prestación transnacional: Las prestaciones transnacionales de teletrabajo, se regirán por la ley de ejecución de las tareas o por la ley del domicilio del empleador, la que resulte más favorable para el trabajador. En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá́ la autorización previa de la autoridad de aplicación.

o. Registro de empresas: Las empresas que implementen la modalidad de teletrabajo deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo, indicando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que presten servicios bajo esta modalidad, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información será remitida a la entidad sindical correspondiente.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli
María Eduarda Noceti
Santiago H. Taboada