SEPTEMBER 20, 2024

RG N° 1016 de la Comisión Nacional de Valores: Regulación de oferta privada y oferta extraterritorial de valores negociables

CIRCULARES

Informe del departamento de Mercado de capitales | RG 1016 de la Comisión Nacional de Valores: Regulación de oferta privada y oferta extraterritorial de valores negociables 

Recientemente la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General N° 1016, que regula la oferta privada y oferta extraterritorial de valores negociables, luego de la consulta pública abierta por la Resolución General N° 1009. A continuación, proporcionamos un resumen de los puntos más importantes. 

La regulación establece un marco para las ofertas privadas de valores negociables, normativa específica para las ofertas privadas dirigidas a empleados y los supuestos de oferta extraterritorial. En la medida en que se cumplan con los requisitos previstos por esta normativa, la CNV otorgará un régimen de puerto seguro (safe harbor), evitando que puedan ser consideradas como una oferta pública irregular.  

Si los requisitos para acceder al puerto seguro previstos en la norma no se cumplen, el oferente estará expuesto a sanciones y será excluido de los beneficios del puerto seguro por dos años. Sin embargo, esto no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de oferta privada, que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro. 

Luego, la norma aclara que el incumplimiento de los requisitos no necesariamente se trata de un supuesto de oferta pública irregular, sino que deberá revisarse caso por caso, ya que siempre se podrá realizar una oferta privada fuera de esos requisitos. 

Asimismo, en todos los casos, los participantes deberán incluir las advertencias correspondientes a la naturaleza privada de la oferta en los documentos de la emisión. 

A continuación, se detallan las condiciones previstas para cada tipo de oferta:

1.Oferta Privada:

Sujetos autorizados: Puede ser realizada por cualquier persona, residente o no. La norma aclara que, cuando un tercero actúe en interés del emisor, le aplicarán las obligaciones propias de este. 

Número máximo de inversores:  

Para ofrecimiento: 

No hay limitación para ofrecer a entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes habilitados, sociedades de garantía recíproca y compañías de seguros;  

Hasta 35 inversores calificados (de los no contemplados en el supuesto anterior) y 15 no calificados. 

Para el caso de cuotapartes de FCIs abiertos y valores negociables evergreen emitidos por administradores de carteras no residentes, la cantidad máxima de potenciales inversores prevista se calculará por cada uno de los productos ofrecidos, y no por cada emisión, y considerando a los potenciales inversores contactados durante los 365 días posteriores a la fecha en la que se contacte al potencial inversor; 

Para suscripción: 

Hasta 35 adquirentes, de los cuales 10 podrán ser no calificados, excluyendo a los efectos de este cálculo a los propietarios de valores negociables representativos del capital del emisor ofrecido 

Para el caso de cuotapartes de FCIs abiertos y valores negociables evergreen emitidos por administradores de carteras no residentes, la cantidad máxima de potenciales inversores prevista se calculará por cada uno de los productos suscriptos, y no por cada emisión, y considerando a los inversores que suscribieron durante los 365 días posteriores a la fecha en la que suscriba un nuevo inversor; 

Excepto para los casos de FCIs abiertos y valores negociables evergreen emitidos por administradores de cartera no residentes, en caso de llevarse a cabo más de una emisión en un período de tres meses, el número máximo de inversores se considerará de manera conjunta. 

Responsable de verificar el número máximo de inversores: La persona que vende el valor negociable, entendiéndose que una declaración escrita del emisor manifestando que no se ha excedido la cantidad máxima de inversores permitidos es suficiente a los efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación. 

Restricciones de instrumentos: No se permite la oferta privada valores negociables autorizados a la oferta pública en Argentina, ni de valores negociables en los que la normativa exija que cuenten con oferta pública. 

Agentes Habilitados: Si la oferta es realizada por un agente registrado ante la CNV, este no puede hacer oferta pública del valor negociable, y debe aclararse a los potenciales inversores que esos valores no están siendo ofrecidos públicamente, como también de las limitaciones bajo este régimen. 

Medios de Difusión Prohibidos: 

Medios de comunicación nacionales o internacionales. 

Medios impresos y digitales en Argentina. 

Páginas web dirigidas a residentes. 

Publicidad en redes sociales dirigida a residentes sin advertencia de limitación de destinatarios. 

Reuniones promocionales de más de 35 inversores a la vez (sin contar a estos efectos a los agentes habilitados). 

Invitaciones de carácter general mediante procedimientos automatizados y masivos.

Medios de Difusión Permitidos (siempre que se cumpla con el número máximo de inversores permitido): 

Reuniones promocionales presenciales o virtuales con hasta 35 inversores a la vez, respetando la cantidad máxima de inversores por categoría (ver “Número máximo de inversores”), sin contar a los agentes habilitados, que pueden participar sin limitación. 

Envío y entrega de cierta documentación relacionada con valores negociables a un agente habilitado (excluyendo órdenes). 

Envío y entrega de cierta documentación relacionada con valores negociables a potenciales inversores a pedido de ellos (excluyendo órdenes) 

-No se considerará un pedido del inversor la suscripción a una lista de distribución ni una respuesta a una llamada no solicitada. 

Invitaciones personalizadas a realizar operaciones con valores negociables, por cualquier medio; 

Invitaciones a realizar operaciones con valores negociables publicitadas por redes sociales, sitios web, aplicaciones o plataformas similares siempre que se asegure que su acceso esté restringido. 

Requisitos de Información: A pedido del inversor, debe exponerse el último balance y otra información relevante. 

Confidencialidad: Confidencial por defecto, renunciable por los inversores. 

Restricciones de Reventa: Los valores negociables adquiridos no pueden ser transferidos durante los 3 meses siguientes a la suscripción (para inversores no calificados): o bien durante los próximos 6 meses siguientes a la suscripción (para inversores calificados), salvo fuera de Argentina 

-Esta limitación no incluye: 

A la conversión, canje o pago en especie de valores negociables colocados de manera privada por otros valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo emisor, incluyendo expresamente a  

valores fiduciarios privados, emitidos en el marco de fideicomisos financieros con el objeto de prefinanciar emisiones, por los valores fiduciarios que resulten emitidos conforme la autorización de oferta pública de dicho fideicomiso financiero;  

Cuotapartes de FCIs cerrados  

Rescate de cuotapartes de FCIs

Oferta Privada para Empleados:

Sujetos autorizados: Puede ser realizada por una sociedad residente o no, dirigida a empleados o directores no independientes, y también por una sociedad del grupo, en el el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares, 

Tipos de Valores Ofrecidos: Cualquier tipo de valor negociable emitido por la sociedad o valor negociable representativo del capital emitidos por terceros, incluyendo: 

Opciones de compra sobre valores negociables representativos de capital. 

Certificados de participación en fideicomisos financieros, fondos comunes fuera de Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (90% del subyacente deberá estar compuesto por valores negociables representativos de capital y depósitos en efectivo). 

Valores negociables sintéticos o derechos contractuales que repliquen valores negociables representativos de capital. 

Medios permitidos: Reuniones y comunicaciones escritas u orales a personas elegibles y medios de comunicación internos exclusivos de la empresa emisora con sus colaboradores. 

Restricciones de reventa: Prohibida dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción, salvo cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina; excepto al oferente. Esta limitación es independiente de cualquier limitación que pudiera tener el plan aplicable a la Persona Elegible. 

Requisitos de información: A pedido del empleado, debe exponerse el último balance y cualquier otra información relevante a los efectos de la oferta .

Oferta Extraterritorial:

Sujetos autorizados: Exclusivamente por no residentes 

Tipos de valores negociables: no se pueden ofrecer valores negociables emitidos por residentes. 

Número máximo de inversores: no previsto. 

Medios de difusión prohibidos: 

Publicidad en medios dirigidos a residentes. 

Publicaciones en medios impresos en Argentina. 

Publicidad web dirigida a residentes. 

Publicidad en redes sociales dirigida a residentes. 

Reuniones presenciales con residentes en Argentina. 

Invitaciones mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a residentes (incluyendo listas de distribución y cold calling) 

Conductas expresamente permitidas: 

Eventos educativos sin oferta de valores negociables en particular. 

Publicidad institucional sin incluir direcciones físicas en Argentina. 

Publicidad institucional sin incluir direcciones web para negociación de valores negociables, salvo que su acceso esté restringido (por ejemplo, con contraseña) 

Envío de documentación de cuenta a clientes por agentes registrados en el exterior. 

Reuniones promocionales fuera del país entre no residentes y potenciales inversores residentes. 

Reuniones promocionales dentro del país entre no residentes y agentes habilitados. En estas reuniones no podrán realizarse invitaciones a agentes habilitados sin que sea considerado “Oferta Extraterritorial”, sin perjuicio de que, si cumple con sus requisitos, puede ser considerada un supuesto de “Oferta Privada”. 

Para cualquier consulta o información adicional no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo. 

Atentamente, 

Luciana Denegri 

Felipe Videla 

María Victoria Pavani