DECEMBER 12, 2022

Resoluciones N°240/2022 y N°244/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales – Ciberseguridad | Resoluciones N°240/2022 y N°244/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Estimados:

La Resolución N°240/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el pasado 5 de diciembre, estableció los siguientes puntos:

a) Se derogaron las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) N°9 del 19 de febrero de 2015 y N°13 del 10 de marzo de 2015, por medio de las cuales se clasificaban las infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales (“LPDP”) y se establecía la graduación de las sanciones.

b) Se sustituyeron los Anexos I y II del artículo 2° de la Disposición de la DNPDP N°7 del 8 de noviembre de 2005 por nuevos Anexos I y II, haciendo una nueva clasificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Básicamente, se introdujeron nuevas conductas sancionables y se aumentaron las sanciones en los casos de infracciones leves y graves.

Click aquí para acceder al texto completo de la normativa en cuestión y sus anexos.

El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°244/2022 de la AAIP, por medio de la cual:

a) Se derogó la Disposición de la DNPDP N°71-E del 13 de diciembre de 2016 que establecía el tope máximo de multa a aplicar cuando un acto administrativo condenatorio incluyera más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de Sanciones” previsto por la Disposición de la DNPDP N°7/2005 y sus modificatorias.

b) Se estableció que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de las Sanciones” previsto por la Resolución de la AAIP N°240 del 1° de diciembre de 2022, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: a) para las infracciones leves: Pesos tres millones (AR$3.000.000.-); b) para las infracciones graves: Pesos diez millones (AR$10.000.000.-); y c) para las infracciones muy graves: Pesos quince millones (AR$15.000.000.-). Es decir, se elevaron los topes máximos de Pesos cinco millones en la anterior Disposición N°71-E a Pesos quince millones en la actual resolución.

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Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati