AUGUST 05, 2020

Resoluciones IGJ (G) N°30/2020 y N°32/2020.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Societario | Resoluciones IGJ (G) N°30/2020 y N°32/2020

Resolución IGJ (G) N°30/2020: Sociedades Anónimas − Sociedades Anónimas Unipersonales − Sociedades de Responsabilidad Limitada − Constitución bajo modalidad Urgente ante la Inspección General de Justicia (IGJ)

La Resolución IGJ (G) N°30/2020, publicada en el Boletín Oficial el 05.08.2020, establece la modalidad para la constitución de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta resolución resuelve:

ARTÍCULO 1°. Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N°07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. La constitución de tales sociedades se inscribirá, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°. A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N°07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N°05/2007 (IGJ) y N°2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la AFIP, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°. Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°. Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite. Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios. Para la Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: diario, inventario y balances, y actas de asambleas, actas de directorio, Registro de Accionistas y Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas.

Las sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa podrán asimismo solicitar, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas. En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

ARTÍCULO 6°. Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. La entrada vigencia de la presente resolución importará la derogación de las Resoluciones Generales I.G.J. N°5/2017 y 1/2018.

Resolución IGJ (G) N°32/2020: aprobación de Estatutos Tipos de Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales y Bibliotecas Populares

La Resolución IGJ (G) N°32/2020, publicada en el Boletín Oficial el 05.08.2020, pone a disposición de los requirentes los Estatutos Tipos para la constitución de Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales y Bibliotecas Populares. Esta resolución resuelve:

Aprobar los siguientes Estatuto Tipos:
• Clubes de Barrio y Pueblo (Anexo 1)
• Centros de Jubilados (Anexo 2)
• Centros Culturales (Anexo 3)
• Bibliotecas Populares (Anexo 4)
• Costos de timbrado del formulario (Anexo 5)

Constatado por el Departamento de Personería Jurídica que el estatuto cuenta con los elementos de seguridad correspondientes, verificará el acta y demás requisitos formales y, en caso de hallarse cumplidos, dispondrá la elevación de las actuaciones para su autorización y posterior inscripción, quedando a salvo la posibilidad de realización de una previa visita de inspección de considerarlo necesario.

El Departamento Registral inscribirá el estatuto y acta constitutiva, expidiendo testimonio relacionando ambos instrumentos mediante firma y sello u otros elementos digitales que los sustituyan.

Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite. En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes.

Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer