Resoluciones Generales CNV N°916, 917 y 918: modificaciones a las normas (N.T. 2013 y mod.)
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°916, 917 y 918: modificaciones a las normas (N.T. 2013 y mod.)
Estimados:
Las Resoluciones Generales N°916, 917 y 918 (las “Resoluciones Generales”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) fueron emitidas con fecha 29 de diciembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial en fecha 3 de enero de 2022. A continuación, ofrecemos una síntesis de sus aspectos más significativos.
En primer lugar, la Resolución General N°916 (la “Resolución N°916”) y la Resolución General N°918 (la “Resolución N°918”) disponen la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. La Resolución N°916 lo hace a los fines de modificar el régimen de negociación de cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPyMes. Por su parte, la Resolución N°918 busca la modificación al régimen informativo de los Fondos Comunes de Inversión. Las sugerencias realizadas por la CNV pueden observarse en el Anexo I correspondiente a cada Resolución, expirando el plazo para efectuar presentaciones de opiniones y/o propuestas a las mismas el 25 de enero del corriente.
Por otro lado, la Resolución General N°917 (la “Resolución N°917”), cuya entrada en vigencia es el 4 de enero de 2022, resuelve la reglamentación del Decreto N°621/2021 dictado en fecha 16 de septiembre del 2021 (el “Decreto”). En este sentido, se establece diferentes obligaciones en cabeza de distintos sujetos del mercado de capitales. A continuación, exponemos de manera sintética algunas de ellas:
1. Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables
Deben informar a los Mercados, en forma previa a la negociación de instrumentos bajo el Régimen PYME CNV Garantizada, los emisores que revistan la calidad de MIPYME. Asimismo, deberán remitir a través de la AIF, entre otra información, un detalle de tales instrumentos como de las ONs emitidas de conformidad con el Decreto y dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada mes calendario y al 31 de diciembre de cada año;
2. Fiduciarios Financieros y Sociedades Gerentes
Deben informar dentro de los tres días hábiles contados desde el cierre de cada mes y a través de la AIF, con carácter de declaración jurada a los Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión emitidos en moneda nacional que se encuadren en alguno de los regímenes especiales citados en el Anexo I del Capítulo X, Título V de las Normas de la CNV. Asimismo, deberán suscribir una declaración jurada a través de la AIF cuando los instrumentos cumplan con el porcentaje y condiciones indicadas la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en los plazos indicado por las Normas.
3. Mercados
Deben identificar previa negociación de los documentos ofrecidos bajo el Régimen PYME CNV Garantizada e informar dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes y al 31 de diciembre de cada año, los libradores, endosantes y/o emisores que revistan la calidad de MIPYME.
4. Emisoras
Deberán incluir, en forma destacada y en todo prospecto o suplemento de prospecto una advertencia indicando si se cumplen los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 y las consecuencias para los inversores que deriven del incumplimiento de las disposiciones aplicables para gozar de la exención impositiva.
Quedamos a disposición.
Saludos cordiales.
Luciana Denegri
María Victoria Pavani.