NOVEMBER 24, 2020

Resoluciones Generales CNV N°867, Nº868 y N°869

CIRCULARES

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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°867, Nº868 y N°869

Les informamos que recientemente en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicaron las Resoluciones Generales N°867, N°868 y N°869 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). En lo siguiente ofrecemos una síntesis de sus aspectos más destacados.

En primer lugar, la Resolución General N°867 dispone la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para que los interesados puedan enviar sus opiniones acerca del Proyecto de Resolución General sobre la creación de un régimen diferenciado intermedio de oferta pública de acciones y/o de Obligaciones negociables (el “Régimen Intermedio”).

Este Régimen Intermedio tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de capitales por parte de emisoras asimilables a las PYMEs y/o empresas familiares que, por su estructura, tienen dificultades para cumplir las regulaciones del régimen general, pero que al mismo tiempo necesitan acceder al financiamiento a través del mercado de capitales.

Algunas de sus características más significativas son:

• El encuadramiento de una sociedad al Régimen Intermedio estará sujeto a un tope de ingresos;
• Se permite a las emisoras por acciones —actualmente bajo el régimen general— a que se ajusten a este Régimen Intermedio;
• La posibilidad de eximirse del pago de la tasa de fiscalización y control;
• No resulta obligatorio contar con Comité de Auditoría para emisoras por acciones bajo el Régimen Intermedio;
• Para las emisoras de ONs, se dispone que sólo podrán emitir esos valores hasta un monto equivalente al 50% de su patrimonio neto;
• Las emisiones de ONs bajo este Régimen deberán ser previamente autorizadas por la CNV;
• A las nuevas emisoras se les otorga un plazo de gracia de un año para presentar los estados financieros preparados de acuerdo a NIIF.

El plazo para enviar comentarios y/o sugerencias expira a los 30 días hábiles a partir de la última publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

En segundo lugar, la Resolución General N°868 aprueba la creación de un régimen especial para los productos de inversión colectiva de capital emprendedor (el “Régimen Especial”). En este sentido, registra como antecedente a la Resolución General N°854, que sometió un anteproyecto al sistema de Elaboración Participativa de Normas.

Las principales diferencias entre el texto aprobado y el anteproyecto son:

• Se limita la emisión de valores negociables a certificados de participación y cuotapartes de condominio (según el vehículo que se trate);
• Es obligatoria la participación del Gestor Profesional –que solo podrá ser una persona jurídica– en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos;
• Para los FF bajo el presente Régimen Especial, se elimina el requisito de contar con un Agente de Control y Revisión.

En tercer lugar, la Resolución General N°869 dispone la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para someter a consideración de los interesados un proyecto de resolución general que regula la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente. Así, este proyecto establece nuevos requisitos de organización y de actuación, pautas de segregación funcional y nuevos criterios para la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual. También limita ciertas actividades para aquellas ALyC, que se encuentren inscriptas a su vez, como Sociedad Gerente.

El plazo para enviar comentarios y/o sugerencias expira a los 15 días hábiles a partir de la última publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

Los mecanismos para participar de la consulta pública pueden encontrarse en la página web de la CNV.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre la presente.

Atentamente.

Javier Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani