JULY 30, 2020

Resoluciones Generales CNV N°849 y N°850.

CIRCULARES

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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°849 y N°850

Estimados:

El pasado 27 de julio fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales N°849 y N°850 (la “Resolución N°849” y la “Resolución N°850” respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este Informe les ofrecemos una breve síntesis de cada una de estas disposiciones.

La Resolución N°849 dispone la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que los interesados envíen sus opiniones acerca del Proyecto de Resolución General referido a la refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie. En el Anexo I de esta Resolución se detallan las reformas propuestas por la CNV, cuyos principales aspectos destacamos a continuación:

• En los casos de refinanciación de deudas empresarias en los que se ofrezca el canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas previamente emitidas por la sociedad y/o con créditos preexistentes contra ella, se modifica el estándar para considerar cumplimentado el requisito de oferta pública (y por tanto gozar de beneficios fiscales), el cual se considera verificado cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto del canje. Mediante el Proyecto se incorpora una nueva sección en las normas a través de la cual se regula especialmente la refinanciación de deudas mediante canje o integración, que establece que se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública cuando la nueva emisión resulte suscripta por (i) acreedores de la sociedad en un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y (ii) el 70% restante por personas humanas o jurídicas distintas de los acreedores adjudicados en el 30% antes referido, que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentre incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.
• Se establecen ciertos requisitos adicionales, como por ejemplo la obligación de, una vez terminado el proceso de colocación e integración, cancelar las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, que el ofrecimiento esté dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos pre-existentes contra la sociedad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.
• Se incorporan ciertas obligaciones post-colocación para estos casos, como la presentación del detalle de los tenedores de las obligaciones negociables privadas y/o, en su caso, de los titulares de los créditos pre-existentes que resultaron adjudicados, documentación respaldatoria, informe de contador público independiente en el que se expida sobre la existencia de los créditos, entre otras.
• En cuanto a los plazos de difusión, el Proyecto prevé la posibilidad de reducirlos cuando la emisión se encuentre dirigida a inversores calificados. Además, el Proyecto incorpora una salvedad en cuanto al régimen de emisor frecuente, ya que el plazo de difusión y licitación no podrá reducirse a un día hábil cuando se trate de una emisión destinada a refinanciación de deudas mediante canje o integración en especie.

Los interesados podrán ingresar sus propuestas a través del sitio web de la CNV: www.cnv.gov.ar, por un plazo de 15 días hábiles.

Por su parte, la Resolución N°850 modifica las disposiciones relativas al régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (las “FCE MiPyME”).

Así, la Resolución N°850 establece que, en caso de que los mercados cuenten con los sistemas informáticos del art. 13 de la Ley N°27.440 (Ley de Financiamiento Productivo), y en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de Ley N°21.526 autorizadas por el BCRA, así como también los proveedores no financieros de crédito, las FCE MiPyME podrán acreditarse y liquidarse a través de un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago (los “Agentes”). En este sentido, establece que las FCE MiPyME podrán ser transferidas a los agentes para ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un mercado registrado por CNV.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre la presente.

Atentamente.

Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani