JUNE 26, 2020

Resoluciones Generales CNV N°845 y N°846.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°845 y N°846

Estimados:

Las Resoluciones Generales N°845 y N°846 (la “Resolución N°845” y la “Resolución N°846” respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (CNV) fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. A continuación encontrarán una breve síntesis de estas disposiciones.

A raíz de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio por medio del DNU N°520/2020, la Resolución N°845 de la CNV dispuso la prórroga de los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV.

Particularmente, las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, deberán presentar sus Estados Financieros correspondientes a períodos (i) anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020 e (ii) intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, en los siguientes plazos:

i) Para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Luego, para emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral dentro de los setenta y ocho (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los dos (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

A su vez, las PyMES CNV deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral, en relación a los períodos referidos, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Asimismo, las emisoras comprendidas en el régimen “PyME CNV Garantizada” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los ciento cuarenta (140) días de cerrado el ejercicio.

Finalmente, con relación a los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

i) Para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado.

Por su parte, la Resolución N°846 prorroga los plazos de presentación de la información requerida por la Resolución General N°816/2019. Esta última norma incluyó nuevos sujetos obligados frente a la Unidad de Información Financiera (incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley N°25.246), tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva.

Además, Resolución N°816/2019 establecía que la totalidad de la información requerida por el artículo 2° de la Sección I del Título XI de las Normas CNV, debería presentarse hasta el 30 de junio de 2020 a través de la AIF. En este sentido, la Resolución N°846 extiende este plazo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre la presente.

Atentamente.

Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani