MAY 22, 2020

Resoluciones Generales CNV N°839 y N°840

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°839 y N°840

Por medio de la Resolución General Nº839, publicada hoy en el Boletín Oficial (la “Resolución N°839”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció la creación de un nuevo vehículo de inversión colectiva denominado “Fideicomisos Financieros Solidarios”, mediante la creación del “Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios”, un régimen especial que tiene por objeto asistir financieramente al sector público nacional, provincial y/o municipal, complementando recursos públicos y privados.

A continuación, se brindan algunos detalles de la Resolución N°839

i. Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios a aquellos que se constituyan con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento destinados, de forma directa o indirecta, a entidades o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleven impacto social.

ii. Los fiduciantes podrán ser mencionados de forma genérica en el prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal e identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero Solidario, debiendo en todos los casos ser sujetos de derecho público.

iii. Los Fideicomisos Financieros Solidarios no tendrán la obligación de presentar el informe emitido por el órgano de fiscalización, que detallan los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley N°19.550 General de Sociedades.

iv. Los Fideicomisos Financieros Solidarios podrán identificar a los instrumentos como: “Programa Solidario” o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.

v. Los valores fiduciarios que se emitan en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y sus inversores serán considerados “Inversores Socialmente Responsables”, en la proporción de la inversión respectiva.

vi. Se prohíbe a los fideicomisos no constituidos de conformidad con la Resolución N°839 la utilización de denominaciones análogas.

La finalidad de la Resolución N°839 es: “complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores institucionales domésticos logren estar posicionados en un título valor de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado hacia fines prioritarios para el desarrollo de las economías provinciales”.

Asimismo, hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N°840 (la “Resolución N°840”), mediante la cual la CNV exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N°298/2020 (prorrogada por los Decretos N°327/2020, Nº372/2020, N°410/2020 y N°458/2020) a aquellos trámites de inspección e investigación iniciados —de oficio o por denuncia—, en ejercicio de las facultades de inspección e investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales.

La Resolución N°840 indica que las personas humanas o jurídicas sometidas a la fiscalización de la CNV, los organismos públicos y cualquier otra persona humana o jurídica que se considere necesaria para el cumplimiento de las funciones referidas en el párrafo precedente, estarán obligadas a proporcionar, dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de información, informes o documentos y a brindar declaración informativa y testimonial.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani