DECEMBER 13, 2019

Resoluciones Generales CNV N°820, 821 y 822.

CIRCULARES

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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°820, 821 y 822

Estimados:

A continuación encontrarán un breve resumen de las resoluciones N°820, 821 y 822, emitidas recientemente por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Resolución General CNV N°820

La Resolución General Nº820 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (la “Resolución”) fue dictada con el objetivo de establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” invitando a los interesados a expresar sus opiniones y/o propuestas en relación con el “Proyecto de Resolución General sobre Simplificación en la Presentación de la Información Financiera” (el “Proyecto”) hasta el 26 de diciembre de 2019.

En ese sentido, la Resolución plantea una revisión a la normativa vigente, de la cual surge la conveniencia de modificar principalmente el Título IV del texto ordenado de la CNV según Resolución General 622/2013 y modificatorias (las “Normas de la CNV”) referido al Régimen Informativo Periódico (el “Régimen Informativo”) a los fines de reducir la carga administrativa de las sociedades sujetas al contralor de la CNV, sin afectar la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversores. Esto en conformidad a lo establecido por el Decreto N°891/17 en materia de Buenas Prácticas de Simplificación en la Administración Pública Nacional

Entre las propuestas incorporadas al Proyecto, destacamos las siguientes:

i. Permitir a las entidades que hacen oferta pública de valores negociables realizar la presentación de los estados financieros de las sociedades sobre las que ejerzan control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para consolidar los estados financieros trimestrales, mediante la presentación de cierta información resumida y detallada expresamente en las Normas de la CNV en notas a sus estados contables;
ii. Eliminar la obligatoriedad de presentación de estados financieros trimestrales de los Fondos Comunes de Inversión abiertos, en virtud de que, el Régimen Informativo vigente contempla una adecuada difusión y divulgación de información hacia el público inversor;
iii. Aplicación integral de las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) para aquellas entidades que no presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica N°26 de la FACPCE, sin sumarse consideraciones especiales por parte de la CNV;
iv. Disponer para las entidades financieras y compañías de seguros la aplicación de las normas sobre la aplicación de índices de solvencia, liquidez, inmovilización de capital y rentabilidad de conformidad con lo que al respecto establezcan sus organismos de control;
v. Reordenamiento de la información adicional requerida a las entidades financieras, compañías de seguros, las cooperativas y las asociaciones mutuales que presenten sus estados financieros de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables que presenten sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N°26 FACPCE.

Resolución General CNV N°821

La Resolución General Nº821 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV” o la “Comisión”), la cual entró en vigencia el pasado 11 de diciembre (la “Resolución”), introduce modificaciones que brindan mayor claridad a las disposiciones normativas impuestas a los Agentes bajo contralor de la CNV, en relación a: (i) su régimen informativo; (ii) el tratamiento de fondos líquidos disponibles de clientes; (iii) la prohibición de financiamiento a clientes; (iv) la confirmación de órdenes para operar bajo instrucciones específicas; y (v) el perfilamiento de clientes.

En relación a los Agentes de Negociación (los “AN”), se adapta la normativa respecto a aquellos inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (los “AN RUCA”), a los fines de permitir, a esa subcategoría, efectuar los pagos en concepto de garantías, márgenes iniciales, derechos de registro, primas de opciones y atender reposiciones de diferencias diarias correspondientes a los contratos registrados en los mercados por cuenta y orden de sus clientes, siempre que el AN RUCA y el comitente se encuentren inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (“SISA”).

Además, la Resolución establece modificaciones al Patrimonio Neto mínimo (el “PNM”) con el que deberán contar los Agentes, que será calculado en unidades de valor actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N°25.827 (las “UVAs”). Luego, establece que porcentaje de ese PN debe mantenerse como contrapartida líquida, de acuerdo con las exigencias del Anexo I del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV, y a qué fecha deben tomarse el valor de las UVAs. Finalmente, se indica que los Agentes registrados antes de la entrada en vigor de la Resolución deberán adecuar su PN antes del 1º de julio del 2020, contando con el 100% del PN requerido:

• Los AN y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (los “ACVN”) un PNM equivalente a 65.350 UVAs con una contrapartida líquida el 20%.
• Los Agentes de Liquidación y Compensación (los “ALYCs”) un PNM equivalente a 470.350 UVAs con una contrapartida líquida del 50%.
• Los Agentes Asesores Globales Inversión (los “AAGI”) un PNM equivalente a 65.350 UVAs.

De corresponder, el cómputo de la contrapartida líquida se efectuará con el valor UVA a la fecha de la última información contable elaborada de acuerdo con el régimen informativo aplicable.

La Resolución también elimina la restricción a los Agentes Productores (los “AP”) de ser accionistas o socios, miembros del órgano de administración y fiscalización y/o gerentes de los Agentes con los que celebre convenios.

Finalmente, se dispone que los AN y ALYC, para ejercer sus actividades. deberán contar con al menos una membresía, o habilitación equivalente, otorgada por Mercados autorizados por la Comisión. Transcurridos tres meses desde la fecha de inscripción del Agente o encontrándose ya inscripto en el Registro Público que lleva la CNV sin que se acreditase dicha membresía, la Comisión podrá proceder a la cancelación de la matrícula oportunamente otorgada.

Resolución General CNV N°822

La Resolución General Nº822 (la “Resolución”), de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” con relación al proyecto de resolución general sobre “Modificación de Plataforma de Financiamiento Colectivo” (la “PFC”) invitando a los interesados a expresar sus opiniones y/o propuestas hasta el 30 de diciembre de 2019.

En ese sentido, la Resolución plantea una revisión a la normativa vigente, de la cual surge la conveniencia de modificar el Título XIV de las Normas de la CNV (“las Normas), proponiéndose, entre otros, los siguientes cambios:

i. El incremento y/o actualización del monto del patrimonio neto mínimo de las PFC, el monto máximo de emisión y los límites de inversión en el sistema de financiamiento colectivo, utilizando, a tal efecto, las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N°25.827- (las “UVA”);
ii. La eliminación de la posibilidad de retractarse luego de asumido el compromiso de inversión;
iii. La posibilidad de la PFC de participar de los proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones;
iv. La obligación de las PFC de publicar sus participaciones en los distintos proyectos; y
v. La prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión, sean estos publicados en su PFC o en cualquier otra PFC.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani